Imprimir

Caja de Previsión Social para el personal del Banco Artículo 36 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Caja de Previsión Social para el personal del Banco La Pampa
Artículo 36. FONDO SOLIDARIO DE COBERTURA POR FALLECIMIENTO E INVALIDEZ

El Fondo Solidario de Cobertura por Fallecimiento e Invalidez, se formar con el aporte personal del dos por ciento (2%), establecido en el artículo 28, sin perjuicio de las siguientes imputaciones: a) creditos por participación en el resultado de las inversiones; b) créditos por percepción de capitales por coberturas contratadas externamente; c) créditos por aplicación de recursos del fondo de capitalización Colectiva por insuficiencia en el saldo para atender los capitales a integrar, de débitos por pago a terceros por contratación de coberturas totales o parciales, e) débitos por integración de capitales a las cuentas individuales de capitalización afectadas por fallecimiento o invalidez.

Provincia de La Pampa Artículo 36 Caja de Previsión Social para el personal del Banco
Artículo 1 ...34 35 36 37 38 ...101

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse