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Caja de Previsión Social para el personal del Banco Artículo 28 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Caja de Previsión Social para el personal del Banco La Pampa
Artículo 28.

Los aportes y contribuciones previstas en el artículo 26, tendrán el siguiente destino: a) Del aporte personal se destinarán once (11) del trece por ciento (13%) a las Cuentas individuales de Capitalización de los afiliados, y dos (2) del trece por ciento (13%) a un Fondo Solidario de Cobertura por Fallecimeinto e Invalidez; b) De la contribución patronal, tres con cuatro (3,4) puntos del doce con veintiseis porciento (12.26%) se transferirá al "Fondo Transitorio Complemento Haber Mínimo", y ocho con ochenta y seis (8,86)puntos del doce con veintiseis por ciento (12,26%) previa deducción de los gastos de funcionamiento, de adquisición de bienes de uso, imprescindibles para el normal funcionamiento de la Caja, se destinará: el noventa por ciento (90%) para el Fondo de Capitalización Colectiva, y el diez por ciento (10%) para la Reserva Patrimonial de la Caja.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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