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Caja de Previsión Social para el personal del Banco Artículo 18 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Caja de Previsión Social para el personal del Banco La Pampa
Artículo 18.

Para la determinación de los beneficios de pensión se aplicarán los siguientes porcentajes sobre los montos que correspondan conforme lo establecido en los artículos 46 y 48: a) El setenta por ciento ( 70%) para la viuda, viudo o conviviente, no existiendo hijos con derecho a pensión; b) El cincuenta por ciento (50%) para la viuda, viudo o conviviente cuando existan hijos con derecho a pensión, c) el veinte por ciento (20%) para cada hijo. Además de los porcentajes enunciados se deberán tener en cuenta las siguientes pautas: -Si no hubiera viuda, viudo o conviviente con derecho a pensión, el porcentaje de haber de la pensión del o los hijos, establecido en el inciso c) se incrementará distribuyéndose por partes iguales el porcentaje fijado en el inciso b). -En caso de extinción del derecho de pensión de alguno de los copartícipes, su parte acrecer proporcionalmente la del o de los restantes beneficiarios, respetando la distribución establecida en los párrafos precedentes.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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