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Caja de Previsión Social para el personal del Banco Artículo 16 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Caja de Previsión Social para el personal del Banco La Pampa
Artículo 16.

El límite de edad fijado en los incisos a) y b) del artículo 15 no rige si los derechohabientes se encontraron incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de fallecimiento de éste o incapacitados y a cargo del causante a la fecha en que cumplieran la edad de dieciocho (18) años. Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquel un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular. La Caja de Previsión Social para el Personal del Banco de La Pampa, podrá fijar pautas objetivas para establecer si el derecho habiente estuvo a cargo del causante.

Provincia de La Pampa Artículo 16 Caja de Previsión Social para el personal del Banco
Artículo 1 ...14 15 16 17 18 ...101

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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