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Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego: Creación Artículo 5 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego: Creación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 5.

Son funciones del presidente:

a) convocar y presidir las reuniones del directorio participando con voz y voto;

b) representar a la institución en todos los actos que se relacionen con sus actividades o fines, estar en juicio como actor, demandado o terceristas, o en cualquier otro carácter que correspondiere, pudiendo a tal efecto, otorgar los poderes que sean menester y quedando facultado para transigir;

c) conceder o denegar jubilaciones, pensiones y demás beneficios que en materia previsional acuerda la Ley provincial 561;

d) resolver sobre reconocimiento de servicios y demás cuestiones que se pretendan o susciten con motivo de la aplicación de la presente ley;

e) interpretar la aplicación de las normas de la presente ley, de todas aquellas vinculadas al ámbito de su competencia y resolver los casos no previstos;

f) celebrar convenios colectivos, fijar remuneraciones, nombrar, categorizar y promover o remover y otorgar licencias extraordinarias, de acuerdo con lo que fije la reglamentación del personal de la Caja, de planta permanente y transitoria;

g) celebrar convenios ad referéndum del Poder Ejecutivo con otros organismos similares provinciales o nacionales comprendidos en el régimen de reciprocidad nacional tendientes al logro de una mejor atención a los afiliados del sistema;

h) establecer regímenes, de auditoría técnica administrativa y contable, mediante los cuales controlará y evaluará la eficacia de los servicios y operaciones de la Caja en cada uno de sus sectores y en su conjunto;

i) resolver a los fines del otorgamiento de los beneficios mediante información testimonial previa, toda cuestión de aclaración de nombres comprobaciones de edad o de servicios y otros requisitos referentes a la afiliación o la calidad de derecho habiente o beneficiario, de acuerdo con lo que disponga la reglamentación;

j) intervenir en los recursos interpuestos contra los actos administrativos dictados por cada una de las áreas. Contra las resoluciones adoptadas por el presidente podrán interponerse recursos, con los alcances y procedimientos que se prescriben en la Ley provincial 141 de Procedimiento Administrativo;

k) vigilar la correcta recaudación de los aportes y contribuciones para lo cual podrá disponer todos los actos y controles que resulten necesarios para su mejor cumplimiento con mantenimientos de un padrón de todos los afiliados al sistema;

l) ejercer el poder disciplinario sobre el personal de la Caja con facultades de aplicar todas aquellas sanciones que no implique su remoción, de conformidad con lo que establezca la reglamentación;

m) ejercer las facultades que esta ley otorga a la Caja;

n) confeccionar la memoria anual;

o) publicar anualmente en el Boletín Oficial el balance de la Caja; y p) disponer el pago de los beneficios y en general realizar todo acto de administración requerido para el cumplimiento de las finalidades de esta ley.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 5 Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF): Creación
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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