Bases jurídicas, políticas e institucionales del sector de seguridad pública de la provincia (Bases jurídicas, políticas e institucionales del sector de seguridad pública de la provincia) Provincia de Mendoza
Bases jurídicas, políticas e institucionales del sector de seguridad pública de la provincia Provincia de Mendoza
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto sentar las bases jurídicas, políticas e...
- Artículo 2. Serán principios fundamentales del Sistema Provincial de Seguridad Pública...
- Artículo 3. El sistema Provincial de Seguridad Pública es el conjunto de componentes...
- Artículo 4. Integrarán el Sistema Provincial de Seguridad Pública los siguientes...
- Artículo 5. Será competencia del Gobernador de la Provincia, en su carácter de jefe de...
- Artículo 6. Créase el Consejo Provincial de Seguridad Pública
- Artículo 7. El Consejo estará integrado por: El ministro de Justicia y Seguridad....
- Artículo 8. Las reuniones del Consejo serán convocadas y presididas por el Ministro de...
- Artículo 9. El Poder Ejecutivo deberá implementar en todo el territorio de la Provincia...
- Artículo 10. Los Consejos de Seguridad Departamentales y Foros Vecinales tendrán como...
- Artículo 11. Funcionará un Foro Vecinal dentro del radio de actuación de cada Comisaría...
- Artículo 12. Los Foros Vecinales estarán integrados por representantes de entidades...
- Artículo 13. El Poder Ejecutivo reglamentará dentro de los sesenta (60) días de entrada...
- Artículo 14. Los Consejos de Seguridad Departamentales estarán integrados por un (1)...
- Artículo 15. Queda facultado el Poder Ejecutivo para crear la figura del Coordinador de...
- Artículo 16. El Ministerio de Justicia y Seguridad será autoridad de aplicación a los...
- Artículo 17. Serán funciones de los Coordinadores de Seguridad en su ámbito de actuación:...
- Artículo 18. Para desempeñar las funciones de Coordinadores de Seguridad los postulantes...
- Artículo 19. Serán incompatibles las funciones de los Coordinadores de Seguridad con las...
- Artículo 20. Existirá un Coordinador de Seguridad por cada Departamento de la Provincia....
- Artículo 21. Verificado el cumplimiento general de los requisitos exigidos, los...
- Artículo 22. Los Coordinadores cesarán en sus servicios vencido el período de un (1) año...
- Artículo 23. Serán causales de cese de funciones de los Coordinadores de Seguridad la...
- Artículo 24. Para solicitar su remoción a la autoridad de aplicación, el Consejo de...
- Artículo 25. Los servicios prestados por los Coordinadores de Seguridad serán remunerados...
- Artículo 26. Otórguese a la Inspección General de Seguridad el carácter de organismo...
- Artículo 27. Será misión general de la Inspección General de Seguridad el control...
- Artículo 28. Este Organismo estará a cargo de un Directorio conformado por tres (3)...
- Artículo 28 bis. Duración del Mandato: La duración del Director designado por el Poder...
- Artículo 28 ter. Directorio - Sesiones: "El Directorio de la Inspección General de...
- Artículo 28 QUATER. La invitación a integrar el Directorio de la Inspección General de Seguridad...
- Artículo 28 QUINQUIES. El personal designado y/o contratado por los miembros del Directorio en las...
- Artículo 29. Para su misión, la Inspección General de Seguridad tendrá las siguientes...
- Artículo 30. Funcionará una Junta de Disciplina bajo la dependencia funcional del...
- Artículo 31. La Junta de Disciplina deberá integrarse con tres (3) miembros, los que...
- Artículo 32. Créase en el ámbito de la Legislatura Provincial una Comisión Bicameral...
- Artículo 33. La Comisión estará integrada por un Senador y un Diputado por cada uno de...
- Artículo 34. Quedará especialmente facultada para requerir de todo organismo público o...
- Artículo 35. La Comisión producirá anualmente un informe público.
- Artículo 36. Cuando al momento de la elección del primer Coordinador de Seguridad el...
- Artículo 37. Deróguese la Ley 5.940 y toda otra norma que se oponga a la presente
- Artículo 38. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Ratifíquese el Decreto 2307 Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir, a título de donación un inmueble a la Dirección General de Escuelas Autorizan a la Municipalidad, a transferir en donación a la Dirección General de Escuelas, un inmueble Suspensión de deudas hipotecarias Autorizan los derechos litigiosos provenientes del Contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria y PrendariaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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