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Autorízase  al  Poder  Ejecutivo  Nacional  a transferir  sin  cargo  a  la  Agrupación  Mapuche Curruhuinca un inmueble de la Colonia Pastoril  Maipú,  Departamento  Lácar,  jurisdicción  de  la  Reserva  Nacional  Lanín  de  la Provincia del Neuquén Artículo 2 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Autorízase  al  Poder  Ejecutivo  Nacional  a transferir  sin  cargo  a  la  Agrupación  Mapuche Curruhuinca un inmueble de la Colonia Pastoril  Maipú,  Departamento  Lácar,  jurisdicción  de  la  Reserva  Nacional  Lanín  de  la Provincia del Neuquén Nacional
Artículo 2.

Es la finalidad de la presente cesión  de  tierras  nacionales  el  reconocimiento  del  territorio  a  las  comunidades  de  pueblos  originarios  que  lo  ocupan  tradicionalmente,  y  también  establecer  y  desarrollar  dentro  de  una  porción de aproximadamente unas 77 hectáreas del inmueble  cedido,  un  conglomerado  habitacional intercultural,  medioambientalmente  sustentable, cuya  identificación  y  descripción  de  límites  y parcelas  se  detallan  en  los  Anexos  IV  y  V,  con destino a ser ocupado por familias miembros de “Vecinos  sin  Techo  y  Por  Una  Vivienda  Digna, Asociación Civil”, con personería jurídica otorgada por decreto resolución Nº 252 de fecha 29 de mayo  de  2008  del  Poder  Ejecutivo  de  la  provincia del Neuquén. Ello, como consecuencia de los acuerdos  que  se  detallan  en  el  Acta  del  día  3  de
octubre de 2008 suscripta entre la Municipalidad de  San  Martín  de  los  Andes,  la  Administración de Parques Nacionales, la Comunidad Mapuche Curruhuinca,  la  Asociación  Vecinos  Sin  Techo y Por  Una  Vivienda  Digna  y  la  Confederación  Mapuche Neuquina. Y en el Acta acuerdo del día 20 de  marzo  de  2009  firmado  entre  la  Comunidad Mapuche  Curruhuinca  y  “Vecinos  sin  Techo  y Por  Una  Vivienda  Digna  Asociación  Civil”,  que como Anexos II y III forman parte de esta norma.

ARTICULO  3º   —  El  establecimiento  del  conglomerado  habitacional  en  el  inmueble  de  propiedad  comunitaria  cedido  no  importa  menos cabo  o  gravamen  a  la  propiedad  comunitaria  del  mismo,  sino  la  cesión  de  uso  perpetua  del  predio  con  destino  a  núcleo  habitacional  dentro de  los  límites  perimetrales  establecidos  en  los  Anexos  IV  y  V,  que  forman  parte  de  la  presente  ley,  a  cada  uno  de  los  beneficiarios  miembros  de  “Vecinos  sin  Techo  y  Por  Una  Vivienda  Digna,  Asociación  Civil”  a  condición  de  mantener ese  destino,  por  lo  que  no  podrán  subdividirse los  inmuebles  más  allá  de  las  parcelas  definidas en  dicho  Anexo  y  ninguna  persona  podrá  invocar  derechos  posesorios  o  de  dominio  distintos  a  los  de  la  propiedad  comunitaria  Curruhuinca. Los derechos emergentes de la cesión otorgada a  los  beneficiarios  son  exclusivos,  están  fuera  del  comercio  y  únicamente  serán  transmisibles  a  título  universal,  de  lo  contrario  revertirán  a  la  Comunidad Curruhuinca con todas sus mejoras,  sin derecho a su cobro.

ARTICULO  4º  —  Autorízase  al  Poder  Ejecutivo  Nacional  a  transferir  sin  cargo  a  la  Municipalidad de San Martín de los Andes el dominio y la jurisdicción de los predios que a continuación se detallan, según Acta y Planos, que como Anexos  IV y V forman parte de la presente ley:

a)  Una  porción  de  aproximadamente  31  hectáreas del Lote 27, con destino al uso deportivo, recreativo,  cultural,  educacional,  sanitario  e  in fraestructuras municipales;

b)  Una  fracción  de  aproximadamente  13,5 hectáreas  del  Lote  27,  con  restricción  de  uso  a la  categoría  de  Bosque  Protector  menos  una  (1) hectárea  que  se  transfiere  en  los  términos  del artículo  1º  de  la  ley  al  dominio  comunitario  de  la Comunidad Mapuche Curruhuinca para la construcción  de  un  albergue  estudiantil  comunitario con un área recreativa.

La  superficie  total  afectada  a  la  presente  cesión será delimitada en función de los resultados que arroje la mensura, que deberá ser elaborada e  inscripta  en  un  plazo  no  mayor  a  UN  (1)  año  a partir  de  la  promulgación  de  la  presente  ley;  por la  Municipalidad  de  San  Martín  de  los  Andes, bajo  la  fiscalización  y  posterior  aprobación  de  la Administración de Parques Nacionales.



Nacional Artículo 2 Autorízase  al  Poder  Ejecutivo  Nacional  a transferir  sin  cargo  a  la  Agrupación  Mapuche Curruhuinca un inmueble de la Colonia Pastoril  Maipú,  Departamento  Lácar,  jurisdicción  de  la  Reserva  Nacional  Lanín  de  la Provincia del Neuquén
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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