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Autorizan al Poder Ejecutivo Provincial a hacer uso del crédito público Artículo 3 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Autorizan al Poder Ejecutivo Provincial a hacer uso del crédito público Entre Ríos
Artículo 3.

Facultase al Poder Ejecutivo a concretar operaciones de crédito público con o a través del Gobierno Nacional, Entes del Sector Público Nacional. Entidades Financieras u otras entidades nacionales o internacionales, mediante la obtención de préstamos, colocación de títulos o bajo cualquier otra modalidad de financiación, para ser destinado a otorgar préstamos a los Municipios de la Provincia, en iguales condiciones y alcances de las obtenidas para su propio financiamiento, por hasta un monto equivalente al dieciséis por ciento (16%) de los recursos obtenidos por la Provincia en la colocación internacional que se logre en el marco de lo dispuesto en el articulo 1° y calculado de acuerdo a lo expresado en el Articulo 2° de la presente, debiendo el Poder Ejecutivo reglamentar la instrumentación y demás particularidades de las operatorias a desarrollar e informar inmediatamente a la Legislatura Provincial a través de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, el monto total obtenido en dicho financiamiento. El otorgamiento dé los créditos a los Municipios; se realizará a solicitud de cada uno de ellos y por hasta el monto que resulte de la aplicación del porcentaje de distribución correspondiente a cada municipio, conforme lo establecido en el Decreto N° 3961/16 MEHF.



Provincia de Entre Ríos Artículo 3 Autorizan al Poder Ejecutivo Provincial a hacer uso del crédito público
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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