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Autorización del banco central de la republica Argentina para actuar como Casa de Cambio Artículo 4 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Autorización del banco central de la republica Argentina para actuar como Casa de Cambio Nacional
Artículo 4.

No podrán desempeñarse como promotores, fundadores , titulares, directores, administradores, síndicos, liquidadores, gerentes o apoderados de las entidades regidas por esta ley:

a) Los que por autoridad competente hayan sido sancionados por infracciones al régimen de cambios, según la gravedad de la falta y el lapso transcurrido desde la aplicación de la penalidad, circunstancia que ponderará en cada caso el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA;

b) Los condenados por delitos contra la propiedad o contra la administración pública o contra la fe pública;

c) Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de entidades financieras o cambiarias;

d) Los condenados con la accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos, mientras no haya transcurrido otro tiempo igual al doble de la inhabilitación;

e) Los condenados por otros delitos comunes, excluidos los delitos culposos, con penas privativas de libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido otro tiempo igual al doble de la condena;

f) Los que se encuentren sometidos a prisión preventiva por los delitos enumerados en los incisos precedentes, hasta su sobreseimiento definitivo;

g) Los fallidos por quiebra fraudulenta o culpable;

h) Los otros fallidos y los concursados hasta cinco años después de su rehabilitación;

i) Los deudores morosos de las entidades financieras;

j) Los inhabilitados para el uso de cuentas corrientes bancarias y el libramiento de cheques, hasta un año despúes de su rehabilitación;

k) Los inhabilitados por aplicación de los artículos 35 inciso d) de la Ley 18.061 y 5 de la presente ley, mientras dure su sanción;

l) Quienes por autoridad competente hayan sido declarados responsables de irregularidades en el gobierno y administración de entidades financieras, casa de cambio, agencia de cambio u oficina de cambio.

(NOTA DE REDACCION: ARTICULO DEROGADO POR DNU 27/2018)



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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