Autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía a sobregirar por sobre los saldos de las cuentas corrientes oficiales (FUCO) hasta cuatrocientos cincuenta millones de pesos($ 450.000.000) (Autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía a sobregirar por sobre los saldos de) Provincia de Río Negro
Autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía a sobregirar por sobre los saldos de las cuentas corrientes oficiales (FUCO) hasta cuatrocientos cincuenta millones de pesos($ 450.000.000) Provincia de Río Negro
- Artículo 1. Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía,...
- Artículo 2. Determínase que los fondos antes mencionados tendrán como único destino...
- Artículo 3. Facúltase a la Tesorería General, a realizar la cancelación del sobregiro...
- Artículo 4. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación.
- Artículo 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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