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Armas de fuego. Emergencia nacional Artículo 18 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Armas de fuego. Emergencia nacional Nacional
Artículo 18.

Créase el COMITE DE COORDINACION DE LAS POLITICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, que tendrá como objetivos: a) Coordinar las Políticas de Control y Prevención del Uso y Proliferación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales controlados; b) Coordinar los esfuerzos para el éxito del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO; c) Proponer e impulsar las medidas y las reformas legislativas o vías de acción que sean necesarias; d) Brindar apoyo a los distintos organismos y jurisdicciones con competencia en el tema; e) Intercambiar experiencias; y f) Impulsar la realización de estudios e investigaciones.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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