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Armas de fuego. Emergencia nacional Artículo 16 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Armas de fuego. Emergencia nacional Nacional
Artículo 16.

Las Fuerzas Armadas, de Seguridad y la Policía Federal Argentina deberán efectuar un nuevo inventario de las armas de fuego comprendidas en la Ley 20.429, municiones, repuestos principales, explosivos y materiales controlados.

El mismo tendrá en lo que hace a su publicidad, idéntico tratamiento que se indica en el artículo 16 del Título V de la Ley 25.520. Las Fuerzas Armadas, de Seguridad y la Policía Federal Argentina deberán informar trimestralmente al Congreso de la Nación las armas de fuego comprendidas en la Ley 20.429, municiones, repuestos principales, explosivos y demás materiales controlados que han sido perdidos o desviados de sus arsenales, brindando un detalle acerca de las características del arma, de la unidad a cargo de su custodia, fecha, lugar, circunstancias del caso y sanciones aplicadas. El informe trimestral tendrá carácter público.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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