Apruébase el Régimen de Trabajo Agrario Nacional
Apruébase el Régimen de Trabajo Agrario Nacional
- Artículo 1. Ley aplicable
- Artículo 2. Fuentes de regulación
- Artículo 3. Exclusiones
- Artículo 4. Condiciones pactadas en los convenios y acuerdos colectivos de trabajo
- Artículo 5. Actividad agraria. Concepto
- Artículo 6. Ambito Rural. Definición
- Artículo 7. Actividades incluidas
- Artículo 8. Orden público. Alcance. Nulidad
- Artículo 9. Condiciones más favorables
- Artículo 10. Aplicación analógica de las convenciones y acuerdos colectivos de trabajo y resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Su exclusió
- Artículo 11. Contrato de trabajo agrario. Definició
- Artículo 12. Contratación, subcontratación y cesión. Solidaridad
- Artículo 13. Empresas subordinadas o relacionadas. Solidaridad
- Artículo 14. Cooperativas de trabajo
- Artículo 15. Empresas de servicios para la provisión de trabajadores temporarios. Prohibició
- Artículo 16. Contrato de trabajo agrario permanente de prestación continua
- Artículo 17. Contrato de trabajo temporario
- Artículo 18. Trabajador permanente discontinuo
- Artículo 19. Trabajo por equipo o cuadrilla familia
- Artículo 20. Trabajador temporario. Indemnización sustitutiva de vacaciones
- Artículo 21. Trabajador permanente discontinuo. Indemnización. Daños y perjuicios
- Artículo 22. Trabajador permanente. Indemnización mínima por antigüedad o despido
- Artículo 23. Modalidades especiales
- Artículo 24. Vivienda. Requisitos mínimos
- Artículo 25. Infraestructura
- Artículo 26. Empleador. Deberes específicos
- Artículo 27. Alimentació
- Artículo 28. Agua potable
- Artículo 29. Penalidades
- Artículo 30. Traslados. Gastos
- Artículo 31. Obligación de proporcionar traslado. Supuesto
- Artículo 32. Remuneraciones mínimas
- Artículo 33. Formas de su determinació
- Artículo 34. Remuneración mínima por rendimiento del trabajo. Salario mínimo garantizado
- Artículo 35. Períodos de pago
- Artículo 36. Lugar de pago
- Artículo 37. Prohibició
- Artículo 38. onificación por antigüedad
- Artículo 39. Retenciones, deducciones y compensaciones. Prohibició
- Artículo 40. Determinación. Límites
- Artículo 41. Jornada nocturna. Jornada mixta
- Artículo 42. Horas extraordinarias. Límite
- Artículo 43. Prohibición de trabaja
- Artículo 44. Mejores condiciones establecidas
- Artículo 45. Higiene y seguridad
- Artículo 46. Elementos de seguridad. Suministro por el empleado
- Artículo 47. Limpieza de ropa de trabajo. Obligación del empleado
- Artículo 48. Envases de sustancias tóxicas. Almacenamiento
- Artículo 49. Condiciones
- Artículo 50. Aplicación de las licencias de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
- Artículo 51. Licencia por maternidad. Personal temporario
- Artículo 52. Licencia parental
- Artículo 53. Enfermedad y/o accidente. Aviso
- Artículo 54. Prohibición del trabajo infantil
- Artículo 55. Trabajo adolescente
- Artículo 56. Certificado de aptitud física
- Artículo 57. Certificado de escolaridad
- Artículo 58. Trabajo en empresa de familia
- Artículo 59. Jornada. Trabajo nocturno
- Artículo 60. Prohibición de abonar salarios inferiores
- Artículo 61. Licencias
- Artículo 62. Prohibición de trabajos peligrosos, penosos e insalubres
- Artículo 63. Accidente o enfermedad profesional
- Artículo 64. Espacios de cuidado y contenció
- Artículo 65. Creación del servicio de empleo para trabajadores temporarios de la actividad agraria
- Artículo 66. Uso obligatorio del Servicio de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria
- Artículo 67. Celebración de convenios
- Artículo 68. Facultades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- Artículo 69. olsas de trabajo
- Artículo 70. Funcionamiento de las bolsas de trabajo
- Artículo 71. Designación de veedores
- Artículo 72. Derecho a la capacitació
- Artículo 73. Actividades específicas. Programas de capacitació
- Artículo 74. Formación. Acceso equitativo
- Artículo 75. Calificación profesional. Certificació
- Artículo 76. Formación profesional. Capacitació
- Artículo 77. Convenios
- Artículo 78. eneficio jubilatorio
- Artículo 79. Cómputo de los años de servicios
- Artículo 80. Contribución patronal
- Artículo 81. Reducción de aportes patronales
- Artículo 82. Aplicación ley 24.241
- Artículo 83. Acreditación de servicios rurales
- Artículo 84. Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Integració
- Artículo 85. Sede. Asistencia
- Artículo 86. Designaciones
- Artículo 87. Duración en las funciones
- Artículo 88. Asistencia legal y técnico administrativa
- Artículo 89. Atribuciones y deberes
- Artículo 90. Composición de conflictos
- Artículo 91. Proceso sumarísimo
- Artículo 92. Comisiones asesoras regionales. Determinació
- Artículo 93. Lugar de funcionamiento
- Artículo 94. Integració
- Artículo 95. Representantes ante las comisiones asesoras regionales
- Artículo 96. Representantes empleadores y trabajadores. Duración de mandatos
- Artículo 97. Acreditación de representatividad
- Artículo 98. Atribuciones y deberes
- Artículo 99. Autoridad de aplicació
- Artículo 100. Ley de contrato de trabajo. Su aplicació
- Artículo 101. Disposiciones complementarias. Vigencia
- Artículo 102. Vigencia de las resoluciones
- Artículo 103. Antigüedad. Reconocimiento
- Artículo 104. Modificación régimen de contrato de trabajo. Alcances
- Artículo 105. Modificación de la ley 24.013. Incorporació
- Artículo 106. Modificación de la ley 25.191
- Artículo 107. Establécese que el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores...
- Artículo 108. Aplicación de otras leyes
- Artículo 109. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta (60)...
- Artículo 110. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Otras regulaciones
Creación del consejo federal de la juventud Declaración de la Capital Nacional del Fútbol Infantil a la ciudad de Sunchales Establécese que los servicios de radiodifusión que expongan temas relacionados con la salud deben informar el nombre, apellido y número de matrícula del profesional o especialista convocado. Autoridad de aplicación Créase un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de Villa María, provincia de Córdoba. Competencia territorial Transferencia de Inmueble a título gratuito a favor de la Municipalidad de Río GallegosMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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