Apruébase el presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2014 Artículo 23 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Apruébase el presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2014 Nacional
Artículo 23.
Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2014 del artículo 7° de la ley 26.075, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 26.206, asegurando el reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos ligados a la finalidad educación.Nacional Artículo 23 Apruébase el presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2014