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Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002 Artículo 100 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002 Nacional
Artículo 100.

Establécese que el remanente al 31 de diciembre de 2001 hasta la suma de VEINTISEIS MILLONES DE PESOS ($ 26.000.000) originado en los excedentes del Aprovechamiento Hidroeléctrico de Salto Grande Ley N 24.954, no ingresarán al Tesoro Nacional, facultando al Jefe de Gabinete de Ministros a su incorporación al Presupuesto de la Administración Nacional del año 2002 para la atención de los compromisos de las provincias beneficiarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución conjunta de la exSecretaría de Energía y de la exSecretaría de Programación Económica y Regional Nros. 448/98 y 31/98.

Asimismo, facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a incorporar el monto resultante de la mayor recaudación que se verifique sobre la suma prevista en la presente ley, para transferencias de capital a provincias en cumplimiento de la Ley N 24.954.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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