Imprimir

Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2001 Artículo 64 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2001 Nacional
Artículo 64.

Establécese que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS queda comprendido dentro de los alcances del Título II Capítulo III y de los Títulos Ill, Vl y Vll de la ley 24.156.

Con carácter de excepción para el presente ejercicio fiscal, el mencionado Instituto podrá cumplimentar lo dispuesto por el artículo 46 de la ley 24.156 hasta el 31 de marzo de 2001, dando cumplimiento el Poder Ejecutivo Nacional a las disposiciones del artículo 49 de la citada ley antes del 31 de mayo de dicho año.

Los gastos corrientes y gastos de capital a devengar por parte del citado instituto no podrán exceder el producido de los recursos propios afectados al mismo.

Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a realizar aportes del Tesoro Nacional al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, durante el año 2001, hasta un monto máximo de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 120.000.000), con destino a la amortización de deudas.

El INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS deberá, en lo pertinente, encuadrarse dentro de las disposiciones del decreto 436 del 30 de mayo de 2000. Asimismo deberá entregar a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA la plataforma mínima de información salarial presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHU), instituida por el decreto 645 del 4 de mayo de 1995.

El Instituto no podrá incrementar la Planta de Personal, Permanente, Transitoria y Contratada ocupada al 31 de diciembre de 2000.

El Instituto no podrá aplicar recursos a la creación de Fondos Fiduciarios sin la autorización concedida por ley.

El Instituto deberá presentar en forma mensual a las Comisiones de Salud y Presupuesto y Hacienda del PODER LEGISLATIVO y a la SECRETARIA DE HACIENDA la evolución de los estados contables, la ejecución presupuestaria (Base Devengado y Base Caja) y en forma trimestral el estado de deudas y créditos. Dicha información deberá detallar el cumplimiento del Plan de Acción, la ejecución de los gastos operativos y aquellos destinados a la atención de prestaciones médicas y sociales.

Como consecuencia del cambio de figuración presupuestaria del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS establecida en el presente artículo con relación al proyecto enviado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL increméntase el resultado financiero estimado por el artículo 4 en la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 36.300.000).

Nacional Artículo 64 Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2001
Artículo 1 ...62 63 64 65 66 ...120

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse