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Apruébase el presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional para el ejercicio 2005 Artículo 52 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Apruébase el presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional para el ejercicio 2005 Nacional
Artículo 52.

Fíjase en PESOS DOS MIL CIENTO OCHENTA MILLONES ($ 2.180.000.000) el importe máximo de colocación de Bonos de Consolidación y de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales, en todas sus series vigentes, para el pago de las obligaciones contempladas en el Artículo 2°, inciso f) de la Ley N° 25.152, las alcanzadas por el Decreto N° 1318 de fecha 6 de noviembre de 1998 y las referidas en los Artículos 16 y 17 de la presente ley, por los importes que en cada caso se indican en la Planilla Anexa al presente artículo.

Las colocaciones serán efectuadas en el estricto orden cronológico de ingreso a la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción de los formularios de requerimiento de pago que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación hasta agotar el importe máximo de colocación fijado por el presente artículo.

Facúltase al Ministerio de Economía y Producción a realizar modificaciones dentro del monto total a que se refiere la citada planilla. Texto original



Nacional Artículo 52 Apruébase el presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional para el ejercicio 2005
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...101

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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