Apruébase el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 Nacional
Apruébase el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 Nacional
- Artículo 1. Fíjanse en la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHO MILLONES...
- Artículo 2. Estímase en la suma de SESENTA Y DOS MIL DOCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y...
- Artículo 3. Fíjanse en la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA MILLONES DOSCIENTOS...
- Artículo 4. Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º y...
- Artículo 5. El señor Jefe de Gabinete de Ministros distribuirá los créditos de la...
- Artículo 6. No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que...
- Artículo 7. Salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros, las...
- Artículo 8. NOTA DE REDACCION (ARTICULO SUSTITUIDO)
- Artículo 9. Los importes que se determinan por aplicación del artículo 4 del Convenio de...
- Artículo 10. Los organismos y entes autárquicos integrantes del Sector Público Nacional...
- Artículo 11. Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a introducir ampliaciones...
- Artículo 12. El señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones en los...
- Artículo 13. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las...
- Artículo 14. Las facultades otorgadas por la presente Ley al señor Jefe de Gabinete de...
- Artículo 15. Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley...
- Artículo 16. El señor Jefe de Gabinete de Ministros en uso de las facultades otorgadas por...
- Artículo 17. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, autorízase de...
- Artículo 18. Fíjase como crédito total para las universidades nacionales la suma de DOS...
- Artículo 19. Déjase sin efecto a partir del presente ejercicio lo establecido en el...
- Artículo 20. El señor Jefe de Gabinete de Ministros, a requerimiento de los Presidentes de...
- Artículo 21. Aféctase del total de los créditos de la presente Ley la suma de DOS MILLONES...
- Artículo 22. Dispónese que dentro de los créditos de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a...
- Artículo 23. Aféctase en su totalidad el crédito de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000)...
- Artículo 24. Los créditos del Inciso 1 - Gastos en Personal vigentes de las jurisdicciones...
- Artículo 25. El señor Jefe de Gabinete de Ministros en uso de las facultades del artículo...
- Artículo 26. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 27. La Unidad Especial Sistema de Transmisión Yacyretá (UESTY) tendrá a su cargo,...
- Artículo 28. Establécese que el gasto asignado para el personal contratado, cualquiera sea...
- Artículo 29. Apruébanse para el presente ejercicio de acuerdo con el detalle obrante en la...
- Artículo 30. Las jurisdicciones y entidades comprendidas en los incisos a), b) y c) del...
- Artículo 31. Establécese para el Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas...
- Artículo 32. Convalídase la registración extrapresupuestaria, incluida en la Cuenta de...
- Artículo 33. Convalídase la registración extrapresupuestaria por la suma de DOS MIL...
- Artículo 34. Convalídase la registración extrapresupuestaria por la suma de DIECISEIS MIL...
- Artículo 35. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 36. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 37. Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro nacional de la suma de...
- Artículo 38. Fíjase en la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL PESOS ($...
- Artículo 39. Limítase para el presente ejercicio al CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4%) el...
- Artículo 40. Suspéndese para el ejercicio de 2004 la integración correspondiente del Fondo...
- Artículo 41. NOTA DE REDACCION (MODIFICA LEY 25152)
- Artículo 42. Se considerarán como recursos con afectación específica del Ministerio de...
- Artículo 43. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 44. El producido de la venta de bienes muebles e inmuebles situados en el...
- Artículo 45. Facúltase a la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía...
- Artículo 46. Fíjase el cupo anual a que se refiere el artículo 3º de la Ley 22.317 en la...
- Artículo 47. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las...
- Artículo 48. Fíjase el cupo anual establecido en el artículo 9º de la Ley 23.877 en la...
- Artículo 49. Establécese como límite máximo la suma de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES...
- Artículo 50. La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con lo...
- Artículo 51. Dentro de los créditos establecidos en los artículos 49 y 50 de la...
- Artículo 52. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a través de la Administración Nacional...
- Artículo 53. La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con lo...
- Artículo 54. Establécese como límite máximo la suma de CIENTO UN MILLONES NOVECIENTOS...
- Artículo 55. Los organismos a que se refieren los artículos 53 y 54 de la presente Ley...
- Artículo 56. Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la...
- Artículo 57. Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las...
- Artículo 58. Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley...
- Artículo 59. Dispónese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública...
- Artículo 60. Exceptúanse del diferimiento de pagos establecido en el artículo precedente,...
- Artículo 61. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a disponer el diferimiento...
- Artículo 62. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía...
- Artículo 63. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y...
- Artículo 64. Las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes 23.982 y 25.344,...
- Artículo 65. Fíjase en DOS MIL NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 2.900.000.000) el importe...
- Artículo 66. A los fines dispuestos en el segundo párrafo del artículo 64 de la presente...
- Artículo 67. Fíjanse en la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 2.500.000.000)...
- Artículo 68. El beneficio extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley...
- Artículo 69. Dentro del monto autorizado para la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda...
- Artículo 70. Exceptúase de lo dispuesto en los artículos 2º y 4º del decreto...
- Artículo 71. Ratifícanse los decretos 905 del 31 de mayo de 2002, 1.836 del 16 de...
- Artículo 72. Establécese que, en ningún caso, se considerará otorgada la excepción al...
- Artículo 73. Déjase sin efecto la opción de los acreedores de deudas corrientes vencidas...
- Artículo 74. NOTA DE REDACCION (MODIFICA LEY 11672)
- Artículo 75. Incorpóranse a la Ley 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o....
- Artículo 76. Detállanse en las planillas resumen Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 anexas al...
- Artículo 77. Detállanse en las planillas resumen Nº 1A, 2A, 3A, 4A, 5A, 6A, 7A, 8A y 9A...
- Artículo 78. Detállanse en las planillas resumen Nº 1B, 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, 7B, 8B y 9B...
- Artículo 79. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional durante el presente ejercicio a...
- Artículo 80. Ratifícase la vigencia del régimen creado por el artículo 67 de la Ley...
- Artículo 81. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 82. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 83. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 84. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 85. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 86. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, para que dentro de la...
- Artículo 87. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 88. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que dentro de la...
- Artículo 89. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 90. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las...
- Artículo 91. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las...
- Artículo 92. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 93. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de las...
- Artículo 94. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 95. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 96. El señor Jefe de Gabinete de Ministros en uso de las facultades del artículo...
- Artículo 97. Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva a las...
- Artículo 98. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 99. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de las...
- Artículo 100. Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las...
- Artículo 101. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 102. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 103. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 104. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 105. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 106. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 107. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 108. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de la...
- Artículo 109. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 110. Déjase establecido que los fondos que se recauden por aplicación de la tasa...
- Artículo 111. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Inembargabilidad de las sumas percibidas por pagos de prestaciones asistenciales Promoción del desarrollo y producción de la biotecnología moderna Traducciones y Adaptaciones de Obras de Autores Extranjeros Creación de un juzgado federal de primera instancia en jujuy, de una fiscalia de primera instancia y una defensoria de pobres, incapaces y ausentes Creación del Parque Nacional Ciervo de los PantanosMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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