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Apruébase el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 Artículo 49 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Apruébase el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 Nacional
Artículo 49.

Establécese como límite máximo la suma de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($ 129.842.694) destinada al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo, correspondiente al principal, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del régimen previsional público a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social y la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($ 17.150.000) para la atención de las deudas previsionales consolidadas conforme a la Ley 25.344 y sus modificatorias.

La cancelación de deudas a que hace referencia el párrafo anterior está sujeta a la disponibilidad de los respectivos recursos, que para el presente período fiscal se afectarán observando estrictamente los siguientes órdenes de prelación:

a) Cancelación de deuda consolidada: los recursos se distribuirán entre los acreedores atendiendo en primer lugar a los de mayor edad y, dentro de este ordenamiento, dando prioridad a los que tengan menores acreencias a cobrar.

b) Cancelación de sentencias judiciales: los recursos se aplicarán según el siguiente orden de prelación:

1) Al cumplimiento de las sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores a 2003 inclusive y aún pendientes de pago, respetando estrictamente el orden cronológico de la notificación de las sentencias judiciales. Para igualdad de orden cronológico, se atenderá en primer lugar, la deuda correspondiente a los beneficiarios de mayor edad;

2) Habiéndose cumplimentado la disponibilidad del pago de las sentencias incluidas en el apartado anterior, el crédito presupuestario disponible será aplicado al cumplimiento de las sentencias notificadas en el año 2004, siguiendo igual orden de prelación que el establecido en el apartado precedentemente.

La cancelación de sentencias conforme a lo dispuesto, se realizará según el orden de prioridades que con una periodicidad semestral, sobre la base de las sentencias registradas en cada momento, establezca la Administración Nacional de la Seguridad Social con fechas enero y julio de cada ejercicio.

Asimismo se incluye en el inciso 7 - Servicio de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos, del Organismo 850 - Administración Nacional de la Seguridad Social, hasta la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000), para dar cumplimiento a la cancelación de deudas previsionales con ex magistrados, funcionarios y pensionados del Poder Judicial de la Nación.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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