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Apruébase el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 Artículo 31 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Apruébase el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 Nacional
Artículo 31.

Establécese para el Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales, para el presente ejercicio, una asignación máxima de DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES DE PESOS ($ 2.415.000.000) con destino a determinadas jurisdicciones provinciales, la que comprende préstamos para atender déficit financieros, servicios de capital del año 2004 y atrasos de Tesorería y refinanciación de servicios correspondientes al ejercicio 2004 de deuda por préstamos provenientes de organismos multilaterales de crédito a cargo de las jurisdicciones provinciales que cancele el Estado nacional.

Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción a determinar las condiciones que deberán reunir las jurisdicciones para participar en el programa, los contenidos mínimos de los convenios bilaterales mediante los cuales se acuerde dicha participación, el objeto de los préstamos que se otorguen a las mismas y las condiciones de devolución de aquellos.

Asimismo, autorízase al citado Ministro a incorporar en el Programa de Financiamiento Ordenado del ejercicio 2004 el tratamiento de los créditos de las jurisdicciones participantes del programa derivadas de la percepción de impuestos nacionales con títulos públicos, el tratamiento de las deudas que mantengan con el Estado nacional derivadas de anticipos financieros y de los servicios de préstamos provenientes de programas financiados por organismos multilaterales de crédito a cargo de las jurisdicciones, correspondientes a saldos del ejercicio 2002, y a los ejercicios 2003 y 2004.

Ratifícanse los decretos 2.263 del 8 de noviembre de 2002, 2.737 del 31 de diciembre de 2002 y 297 del 17 de febrero de 2003.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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