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Apruébase el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 Artículo 65 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Apruébase el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 Nacional
Artículo 65.

Dispónese dentro de los créditos aprobados por la presente ley la asignación del importe necesario y suficiente para el pago del Fondo Nacional de Incentivo Docente correspondiente al primer semestre del año 2002, en cumplimiento de la ley 25.053. ARTICULO 66. — Dispónese en la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA - y dentro de los créditos aprobados por la presente ley, la asignación del importe necesario y suficiente para la realización, a cargo de la Fuerza Aérea Argentina, de los estudios de factibilidad para la construcción del Hospital Escuela de Emergencias Médicas en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, Ministro Pistarini. Asimismo, dispónense las siguientes compensaciones dentro de los créditos aprobados en la presente ley y de acuerdo al siguiente procedimiento y detalle: a la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION - Subjurisdicción 06 - SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE Programa 16 - Desarrollo y Promoción del Turismo, UN MILLON de PESOS ($ 1.000.000); a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - Programa 16 - Apoyo al Desarrollo de la Atención Médica, con destino a la cobertura médica de los beneficiarios del Sistema de Pensiones No Contributivas, DOCE MILLONES DE PESOS ($ 12.000.000); al Programa Fondo Participativo de Inversión Social (FOPAR), UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 1.200.000), todas, desde la Jurisdicción 91 -OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO -Programa 94 - Asistencia Financiera a Sectores Económicos - Fuente de Financiamiento 11; y a la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Programa 37 - Desarrollo Urbano y Vivienda, desde la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000), originados en lo establecido en el artículo 53 de la presente ley. ARTICULO 67. — Créase un régimen optativo de cancelación anticipada parcial y/o total de las obligaciones fiscales diferidas al amparo de las disposiciones de las leyes 21.608, 22.021, 22.702 y 22.973, sus modificaciones, y normas reglamentarias y complementarias, y por el término de su vigencia. Dichas cancelaciones anticipadas se realizarán en efectivo sin computar actualización alguna, y podrán contemplar descuentos sobre los montos a cancelar. El beneficio producido por los descuentos estará exento del Impuesto a las Ganancias. El régimen será aplicable a los sujetos que hubieran utilizado el beneficio de diferimiento y que al momento de ejercer cada opción de cancelación anticipada parcial y/o total, de las obligaciones fiscales diferidas, la empresa promovida haya cumplido con por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) de la inversión comprometida. En ningún caso implicará la liberación de las obligaciones impuestas a los inversionistas vigentes y a las empresas promocionadas establecidas en las normas a que se refiere el párrafo anterior, a excepción de la referida al mantenimiento de las respectivas inversiones en el patrimonio de sus titulares por el lapso establecido en el anteúltimo párrafo del artículo 11 de la ley 22.021 y sus modificatorias y complementarias. Asimismo el ente recaudador deberá liberar las garantías ofrecidas y/o constituidas por el inversor, en forma concurrente con el ingreso de los fondos provenientes del presente régimen. Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a que en un plazo de TREINTA (30) días reglamente los requisitos, plazos y demás condiciones para percibir anticipadamente, parcial y/o totalmente las obligaciones fiscales diferidas. En su defecto, y transcurrido dicho plazo, esta facultad será transferida a las Autoridades de Aplicación que hubieren otorgado los beneficios de diferimientos originales. El Poder Ejecutivo nacional deberá destinar el DIEZ POR CIENTO (10%) de los fondos recuperados para distribuir entre las provincias en las que están radicados los proyectos cuyos inversionistas se acogieron al presente régimen, en la proporción atribuible al monto de recupero correspondiente a cada jurisdicción, el que deberá ser utilizado para fomentar y aplicar políticas activas de desarrollo económico en cada una de las regiones, exclusivamente para pequeñas y medianas empresas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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