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Apruébase el aumento de la cuota de la República Argentina Artículo 3 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Apruébase el aumento de la cuota de la República Argentina Nacional
Artículo 3.

Autorízase al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que en nombre y por cuenta de la REPUBLICA ARGENTINA, emita valores no negociables que no devengarán intereses, pagaderos a la vista, los cuales serán entregados al FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) con el fin de cancelar el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del aumento a pagarse en moneda de la REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo establecido en el Artículo III, Sección 4 del Convenio Constitutivo del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) así como también a efectuar los pagos que fueran necesarios para hacer frente a los compromisos emergentes de las situaciones previstas en el Artículo V, Sección 11 del Convenio Constitutivo del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI).

En el caso de que el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) requiera la sustitución de los valores referidos en el párrafo anterior por moneda, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá contar con los correspondientes aportes de contrapartida que serán proporcionados por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.



Nacional Artículo 3 Aumento de la cuota de la republica argentina en el fondo monetario internacional (FMI)
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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