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Aprobando el Convenio a fin de fortalecer la Seguridad Pública en el Región Artículo 3 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Aprobando el Convenio a fin de fortalecer la Seguridad Pública en el Región La Pampa
Artículo 3. CONVENIO

PRELUDIO La sociedad está exigiendo, cada vez con mayor intensidad, a todos los poderes públicos, respuestas eficaces y rápidas a los fenómenos de inseguridad, sin importarles la administración a la que pertenezcan, por lo que es convicción de las partes firmantes del presente acuerdo la necesidad de afrontarlo con seriedad y rigor mediante la concreción de un plan estratégico de seguridad regional.

Plan que se erigirá mediante la tarea policial dirigida a la protección del ciudadano, que es una de las exigencias más demandadas por la sociedad y que ha de consolidar la confianza en las fuerzas de seguridad, con la reducción de los índices de delincuencia.

Por ello, resulta necesario establecer mecanismos de coordinación para garantizar la seguridad de la región, a fin de buscar soluciones que ayuden a solventar cualquier situación que impida la paz; la tranquilidad y el bienestar de la población.

Las medidas a adoptar para la realización del plan de seguridad se centrarán en el fortalecimiento de los dos pilares básicos en los que descansa el mismo:

- Coordinación y colaboración entre las policías locales de la región.

- Establecimiento de protocolos que permitan una labor policial coordinada y efectiva contra el delito.

Para lograr los fines mencionados se requiere el establecimiento de mecanismos de coordinación interprovincial, que indudablemente contribuirá a la prevención del delito en la región.

En consecuencia, se hace necesario una efectiva y eficiente labor conjunta entre las partes que suscriben el presente convenio.

Por ello, entre el Gobierno de la Provincia de La Pampa, representado por el Señor Gobernador C.P.N. Oscar Mario JORGE, con domicilio en Centro Cívico -2° Piso- de la Ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa; y el Gobierno de la Provincia de Río Negro, representado por el Señor Gobernador Alberto Edgardo WERETILNECK, con domicilio en calle Laprida Nº 212 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, por otra parte; acuerdan suscribir el presente convenio para el desarrollo de políticas de seguridad pública y prevención del delito en la región, de conformidad con las cláusulas que a continuación se detallan:

PRIMERA: DECLARACIÓN: Las partes declaran que las acciones de este convenio se originan en los distintos antecedentes de cooperación entre las mismas en materia de prevención del delito, motivados en el fortalecimiento de la seguridad pública de la región.

SEGUNDA: OBJETO: El presente convenio tiene como objeto fortalecer la seguridad pública en la región mediante la coordinación y colaboración entre las policías locales de la región que posibilite que las mismas puedan desarrollar con éxito los cometidos del Plan Estratégico de Seguridad Regional acordado entre las partes. Plan que ha de contribuir a la reducción de los índices de violencia y delincuencia, por medio de la labor de las policías de manera acordada, con políticas y programas destinados a la seguridad pública de la región.

TERCERA: MISIÓN. La misión del presente convenio es diseñar, aplicar y evaluar políticas de seguridad pública y de prevención del delito en la región.

CUARTA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las partes se obligan a:

- Impulsar la revisión, adecuación y elaboración de normativas relacionadas con la seguridad pública en la región, por medio de la formulación y/o reforma de los instrumentos legales que respalden las estrategias de seguridad pública que se adopten.

- Organizar equipos de trabajo permanentes de investigación que se orienten a la seguridad pública.

- Promover la participación ciudadana en la prevención del delito en los lugares de riesgo.

- Articular y coordinar programas y acciones entre las partes enfocadas en la atención y prevención del delito.

- Intercambiar la experiencia que se posea sobre modelos de prevención y atención de la delincuencia.

- Sistematizar las experiencias exitosas en el área de la seguridad pública.

- Promover la coordinación de las instituciones provinciales para perfeccionar la asignación de sus recursos humanos y materiales.

- Crear y fortalecer mecanismos de protección en aquellas zonas vulnerables o con indicadores de alto riesgo criminal.

- Elaborar diagnósticos sobre riesgos que genera la delincuencia, que redunde en la elaboración de planes de prevención o represión del delito.

- Elaborar y ejecutar programas de capacitación sobre seguridad pública, dirigidos al personal policial.

- Formalizar la organización y puesta en funcionamiento de la Mesa de Seguridad Regional y Prevención del Delito.

- Integrar una Comisión de Enlace y Ejecución que ejecute las políticas de seguridad y preventivas de la región que elabore la Mesa de Seguridad Regional y Prevención del Delito.

- Gestionar el fortalecimiento de los objetivos trazados.

- Elaborar un Plan Estratégico de Seguridad Regional.

QUINTA: MESA DE SEGURIDAD REGIONAL Y PREVENCIÓN DEL DELITO. La Mesa de Seguridad Regional y Prevención del Delito es el órgano destinado a elaborar y ejecutar políticas en materia de seguridad pública en el ámbito regional, asegurando la coordinación y cooperación operativa de las partes.

SEXTA: COMPOSICIÓN. La Mesa de Seguridad Regional y Prevención del Delito estará integrada por los Jefes de Policía de las partes contratantes, que será asistida por una Comisión de Seguimiento.

SÉPTIMA: FUNCIÓN. Es función de la Mesa de Seguridad Regional y Prevención del Delito:

- Analizar los aspectos criminológicos que inciden en la seguridad pública, así como de las diversas causas que fomentan la delincuencia y la violencia en todas sus modalidades.

- Desarrollar estrategias y políticas de prevención del delito, diseñando y facilitando los canales de participación comunitaria, a través de la tarea coordinada entre los organismos institucionales involucrados, los vecinos, las asociaciones intermedias y las organizaciones no gubernamentales.

- Formular diagnósticos y elaborar los lineamientos generales de seguridad pública, proponiendo estrategias y cursos de acción para la prevención del delito.

- Teniendo en cuenta el análisis, evolución y diagnóstico de la seguridad pública, proponer las prioridades, las acciones conjuntas y las campañas de prevención que contribuyan a la mejora de la misma.

- Actuar con todas aquellas organizaciones y entidades intermedias que permitan una intervención eficaz en materia de prevención y seguridad.

- Elaborar programas orientados a la formación y capacitación policial en materia de seguridad pública.

- Establecer las formas y procedimientos necesarios para lograr una eficaz coordinación y colaboración entre las distintas policías que ejercen sus competencias funcionales en el ámbito territorial de las partes.

- Arbitrar fórmulas que garanticen un intercambio fluido de toda aquella información que, pudiera ser relevante para que cada fuerza policial pueda cumplir con eficacia sus funciones.

- Elaborar un Plan Estratégico de Seguridad Regional.

- Evaluar la actuación policial en la aplicación del Plan Estratégico de Seguridad Regional.

OCTAVA: REUNIÓN. La Mesa de Seguridad Regional y Prevención del Delito se reunirá con la periodicidad que sea acordada por sus integrantes.

NOVENA: COMISIÓN DE ENLACE Y EJECUCIÓN. Es el órgano ejecutor de las políticas de seguridad y preventivas de la región que elabore la Mesa de Seguridad Regional y Prevención del Delito.

DECIMA: COMPOSICIÓN. Para la asistencia de la Mesa de Seguridad Regional y Prevención del Delito se constituirá una Comisión de Enlace y Ejecución integrada por un representante de cada una de las partes contratantes.

NARCOTRÁFICO DÉCIMA PRIMERA: DECLARACIÓN. Las partes reconociendo la importancia de la cooperación entre las mismas para combatir en todos sus aspectos el problema del abuso y del tráfico ilícito que estupefacientes y otras actividades delictivas; incluyendo, el crimen organizado, acuerdan prestarse asistencia recíproca en la prevención y el control del abuso de drogas, el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y otros delitos conexos, sobre la base del respeto a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.

DÉCIMA SEGUNDA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. La cooperación que se efectúe conforme al presente acuerdo comprenderá:

- El intercambio de información y experiencias sobre las acciones emprendidas en la lucha contra el narcotráfico.

- Promoción de encuentros a través del intercambio de especialistas, cursos de formación y otros afines.

- La prestación recíproca de asistencia en el campo Técnico - científico.

- El intercambio de métodos de lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

- La realización de acciones conjuntas tendientes a frenar y perseguir el desarrollo del narcotráfico, tales como la prevención y combate de la producción, tráfico y uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

DELINCUENCIA ORGANIZADA DÉCIMA TERCERA: DECLARACIÓN. El presente convenio tiene por objeto combatir en todos sus aspectos a aquellas organizaciones que realizan, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer delitos de gravedad en los territorios de las partes contratantes (piratería del asfalto, sustracción de automotores, robos de bancos y caudales, etc.) DÉCIMA CUARTA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. La cooperación que se efectúe conforme al presente acuerdo comprenderá:

- Reunir, analizar y procesar toda la información relativa al accionar delictivo de organizaciones delictivas que operen en la región.

- Diseñar un plan de acción para la prevención y represión de organizaciones que delincan en la región.

SEGURIDAD VIAL DÉCIMA QUINTA: DECLARACIÓN. El presente convenio tiene por objeto establecer de manera uniforme el diseño, ejecución y evolución de las políticas de seguridad vial que se desarrollen en sus respectivos ámbitos territoriales, mediante la implementación de mecanismos adecuados que aseguren una óptima coordinación operativa entre las fuerzas de seguridad de las partes contratantes.

DÉCIMA SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las partes conjuntamente diseñarán un plan de acción para la seguridad vial, que incluirá:

- La articulación y coordinación de programas y acciones enfocadas a la seguridad vial.

- El diagnóstico, de los problemas de atención prioritaria para las policías locales en materia de seguridad vial.

- La planificación de las campañas y programas de actuación en materia de seguridad vial que desarrollarán a lo largo del año y de forma simultánea las partes contratantes.

- Los criterios y procedimientos de evaluación de los resultados de dichas campañas y programas de actuación.

SEGURIDAD RURAL DÉCIMA SÉPTIMA: DECLARACIÓN. Congruente con que la seguridad es una política de Estado, las partes se han trazado la prioridad de implementar un plan de seguridad integral, y en particular comprensivo de la seguridad rural.

De esta manera, la cooperación en materia de seguridad rural permitirá que la policía afiance un objetivo propuesto, proteger la vida y la propiedad de los habitantes del ámbito rural de la región.- DÉCIMA OCTAVA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. La cooperación que se efectúe, conforme al presente acuerdo comprenderá:

- Consolidar la presencia policial en el ámbito rural.

- Prevenir la producción de delitos con una presencia sostenida y eficiente en cuanto a la seguridad y servicios se refiere en ese ámbito, con el firme propósito de fortalecer el vínculo particular con el productor rural.

- Fomentar la participación y el compromiso de este amplio sector, y promover la transformación, colaborando con la construcción de una nueva cultura en materia de seguridad.

- Actuar con inmediatez ante situaciones de riesgo u otros de servicio que requieran de la presencia policial.

CAPACITACIÓN DÉCIMA NOVENA: DECLARACIÓN. Siendo que la policía tiene a su cargo el mantenimiento del orden público, es auxiliar permanente del poder judicial y representante y depositaria de Ia fuerza pública para resguardar la seguridad personal y patrimonial de la población, resulta a las claras que es una Institución, que ha de estar conformada por miembros con la profesionalidad y capacitación que se requiere para ello, por lo que su principal objetivo es mejorar el accionar policial en su constante labor de prevención y represión del delito.

VIGÉSIMA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las partes conjuntamente elaborarán y dispondrán planes de capacitación, actualización y perfeccionamiento el personal policial atendiendo a Ia realidad delictiva y en consideración a las necesidades de la región.

VIGÉSIMA PRIMERA: MODIFICACIONES AL CONVENIO. Las partes de común acuerdo y por escrito podrán introducir modificaciones al presente convenio, tendientes a optimizar y eficientizar la finalidad del mismo, para beneficio de la población, las veces que sea necesario.

VIGÉSIMA SEGUNDA: PLAZO. El presente convenio tendrá vigencia indefinida desde la fecha de su suscripción. Cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado en cualquier momento, mediante comunicación fehaciente dirigida a la otra parte, con noventa días de antelación. La terminación del presente acuerdo no afectará la conclusión de las acciones de cooperación formalizadas durante su vigencia, a menos que ambas partes decidan lo contrario.

En prueba de conformidad del presente convenio, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Localidad de La Adela, provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de agosto de dos mil catorce.

EXPEDIENTE N° 5114/15 Santa Rosa, 8 de Mayo de 2015 POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.



Provincia de La Pampa Artículo 3 Aprobando el Convenio suscripto el día 26 de agosto de 2014 entre el Gobierno de la Provincia de Provincia de la Pampa y el Gobierno de la Provincia de Río Negro, a fin de fortalecer la Seguridad Pública en el Región
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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