Imprimir

Aprobando el Convenio N° 2827 Artículo 3 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Aprobando el Convenio N° 2827 La Pampa
Artículo 3. CONVENIO

CONVENIO PARA PLATAFORMAS INFORMÁTICAS PROVINCIALES MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE FONDOS EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a través de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, representado en este acto por Señor Secretario de Niñez, Adolescencia y Familia, Dr. GABRIEL LERNER, Número de Documento: 14.872.833, con domicilio en Perón 524 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL MINISTERIO" por una parte, y LA PROVINCIA DE LA PAMPA, representada en este acto por el Ministro de Bienestar Social, DR. Raúl Eduardo ORTIZ, Número de Documento: 23.631.588 con domicilio legal en Pellegrini y Quintana de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, en adelante "LA PROVINCIA", convienen en celebrar el presente convenio de acuerdo a las cláusulas que describen su ejecución y, CONSIDERANDO:

Que se ha aprobado el Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo N° 2607/OC - AR para la implementación y financiación del Programa de Fortalecimiento de las Políticas de Niñez, Adolescencia y Familia.

Que; a través de la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescente, se establece en su artículo 7° que "la familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías", como así también, que "los organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad", Que la normativa arriba mencionada también prevé conformación del Sistema de Protección Integral de Derechos de niñas, niños y adolescentes, en el cual se determinan tres niveles de Nacional, Federal Provincial. A tal fin fue creada en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, como el organismo especializado, en la materia que entre otras funciones, debe "Promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias".

Que, asimismo, se encuentra en funcionamiento el CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, integrado por los representantes de los órganos de protección de derechos de niñez, adolescencia y familia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre cuyas funciones se encuentra la de "Concretar y efectivizar políticas de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y sus familias".

Que, por otra parte, el Plan Nacional de Acción por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del PODER EJECUTIVO NACIONAL es un mecanismo integrador que, con eje en la familia, propone que se generen condiciones para el cumplimiento efectivo de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en su calidad de ciudadanos, a través del desarrollo de políticas públicas integrales e implementadas interinstitucional e intersectorialmente y con enfoque territorial, busca garantizar derechos, aumentar los grados de igualdad territorial y de género, el acceso a bienes y servicios de calidad, Que en el marco del fortalecimiento de la Red Federal de Políticas Sociales, se propone una herramienta que permita favorecer sinergias de intervención de las distintas jurisdicciones provinciales y nacionales con el objetivo de potenciar la protección social para prevenir, aminorar y enfrentar las desigualdades sociales.

Que es pertinente toda medida que tienda a propender a la eficaz administración de los recursos humanos. económicos y financieros de los que dispone el Estado, evitando la superposición de acciones y permitiendo de esta manera, ampliar el universo de familias destinatarias a los diferentes dispositivos, mejorando a su vez la calidad de dichas prestaciones.

Que en este sentido es necesario destacar que se ha dictado el Decreto PEN N° 2044 de fecha 16 de Diciembre de 2009 en el que se establece la creación del REGISTRO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA en el ámbito de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA FAMILIA.

Que asimismo, LA PROVINCIA de La Pampa, ha suscripto en el marco del CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, un Acta de Declaración por la cual se compromete a construir y/o actualizar el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOBRE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SIIPPNAF) herramienta imprescindible para el diseño, planificación, gestión, monitoreo y comunicación de las políticas públicas dirigidas a la niñez, adolescencia y familia en todo el territorio.

Por ello, las partes convienen:

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO.

El objeto del presente convenio es la asistencia técnica y financiera por parte de "EL MINISTERIO" a "LA PROVINCIA" para la construcción y/o consolidación de plataformas informáticas provinciales que permitan registrar y actualizar la información sobre políticas, acciones, prestaciones o servicios, tanto brindadas por el área específica de niñez, como por distintas áreas, provinciales vinculadas con la temática de niñez, adolescencia y familia.- CLAUSULA SEGUNDA: TRANSFERENCIA DE FONDOS MINISTERIO.

"El MINISTERIO" transferirá a "LA PROVINCIA" en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas por única vez, la suma de PESOS ($ 360.000-) para financiar con exclusividad los objetivos previstos del Proyecto, que se adjuntan como Anexos I y II del presente convenio.- CLÁUSULA TERCERA. TÉRMINOS Y CONDICIONES.

"LA PROVINCIA" declara conocer el marco legal del presente Convenio y reconoce que sus disposiciones resultan obligatorias.- CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA.

4.1.- "LA PROVINCIA" se compromete a prestar los servicios cumpliendo con las obligaciones asumidas de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Convenio y sus Anexos, que forman parte integrante del mismo.- 4.2- "LA PROVINCIA" se obliga a otorgar carácter de CONFIDENCIAL a la información, datos o documentación obtenida a través de la Plataforma Informática Provincial, en el marco de la Ley Nacional 25.326, y ejecutar las medidas necesarias de seguridad, para garantizar la integridad y confidencialidad de los datos de personas que se recaban, para evitar su adulteración, pérdida o tratamiento no autorizado y detectar desviaciones intencionales o no, de información. En todo momento "LA PROVINCIA" asegura el pleno resguardo del derecho a la intimidad en los términos y alcances fijados por el artículo 22 de la Ley Nacional 26.061.- 4.3- "LA PROVINCIA" particularmente se compromete a:

a) Utilizar los fondos transferidos exclusivamente para la ejecución de las actividades contempladas en el PROYECTO aprobado oportunamente por "EL MINISTERIO".- b) Ejecutar el PROYECTO conforme a las condiciones, calidad, oportunidad, y con los alcances descriptos en el presente y sus Anexos I y II que -forman parte integrante del mismo, que "LA PROVINCIA" manifiesta en este acto conocer y aceptar con carácter de declaración jurada.- c) Permitir a "EL MINISTERIO" y/o DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE APORTES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL y/o los organismos de auditoria interna, y/o firmas de auditoría externa, el acceso a los registros contables, información, así como los bienes, y lugares de trabajo del proyecto, no pudiendo oponer restricciones de ningún tipo basadas en normas o reglamentaciones provinciales preexistentes o a dictarse.- d) "LA PROVINCIA" mantendrá cuentas y registros precisos y sistemáticos respecto de los servicios, de acuerdo con principios contables aceptados internacionalmente, en tal forma y detalle que identifique claramente todos los cambios por unidad de tiempo y costos, y el fundamento de los mismos; y permitirá que "EL MINISTERIO" o su representante designado y/o que el Banco periódicamente los inspeccione, hasta diez (10) años después de la expiración o la rescisión de este Convenio" obtenga copias de ellos, y los haga verificar por los auditores nombrados por el "EL MINISTERIO" o el Banco.- e) Mantener los recursos físicos y de capital que se propusieron en el proyecto aprobado, asegurando una adecuada ejecución del mismo.- f) Una vez finalizado el proyecto, disponer de personal capacitado para asegurar la continuidad de la tarea de carga de información en el Sistema, a fin de dar sustentabilidad a dicho Sistema de Información.- g) Informar fehacientemente a "EL MINISTERIO", cualquier cambio que se produzca en los funcionarios o equipo. Asimismo toda modificación a la titularidad de la cuenta bancaria deberá ser notificada fehacientemente. El plazo para ambas obligaciones se establece en tres (3) días, contados desde que se produzca la modificación.- h) Asumir todas las responsabilidades por el cumplimiento de las cargas y obligaciones de naturaleza laboral, fiscal, previsional y civil, emergentes y derivadas de la ejecución del presente Convenio.- i) Notificar cualquier cambio que se produzca en la ejecución del Proyecto, que será sometido a consideración y aprobación de "EL MINISTERIO".- j) Presentar los informes de gestión sobre desarrollo del proyecto que "EL MINISTERIO" le requiera.- k) Participar en las reuniones/talleres que se realicen como parte del PROYECTO.- l) No podrá utilizar ninguno de los documentos, ni Programas Informáticos (software), ni bases de datos de ningún tipo, para fines ajenos a este Convenio, sin el consentimiento previo y por escrito de "EL MINISTERIO" - m) Poner en ejecución el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOBRE: LAS POLITICAS PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y FAMILIA conforme a lo establecido en el Acta de Declaración suscripta por el CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del mes de mayo deI 2009, n) Solicitar aprobación previa a "EL MINISTERIO'' para cualquier cambio en el PROYECTO que acompaña el presente convenio como ANEXO I.- ñ) Cargar, actualizar y modificar la información de las acciones desarrolladas en el marco de las políticas públicas dirigidas a la Niñez, Adolescencia y Familia, bajo su órbita en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOBRE LAS POLITICAS PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.- o) Asumir la obligación de contratar un seguro contra riesgos para el personal debiendo presentar al "EL MINISTERIO" copia de la póliza y certificado de pago de prima dentro de los cuarenta y cinco (45) días de la recepción del primer desembolso.- 4.4. El incumplimiento de alguno de los incisos de la presente cláusula, permitirá la resolución contractual prevista en este convenio.- 4.5. "LA PROVINCIA" se compromete a presentar la rendición financiera y el informe de gestión final correspondiente al proyecto vinculado con el presente, convenio dentro de los sesenta (60) días de finalizadas las actividades.- CLÁUSULA QUINTA. VIGENCIA DEL CONVENIO.

5.1.- El presente Convenio comenzará a regir de pleno derecho, a partir del desembolso, operando su plazo de ejecución en 12 (doce) meses.- 5.2.- La vigencia del presente Convenio estará sujeta al cumplimiento de la totalidad de las obligaciones establecidas en el presente y en el PROYECTO que forma parte del convenio.- 5.3.- En caso de resolución del presente convenio por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por "LA PROVINCIA", no regirá lo establecido en el punto 5.1 respecto del momento de extinción contractual.- CLÁUSULA SEXTA. PERSONAL VINCULADO A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO.

"LA PROVINCIA" deberá:

6.1.- Conformar un .equipo de trabajo que estará a cargo del desarrollo del PROYECTO que oportunamente fuera aprobado por "EL MINISTERIO".- 6.2.- Dichas contrataciones deberán contar con la aprobación por parte de "EL MINISTERIO". El monto que demande dichas contrataciones no deberá exceder el cuarenta por ciento (40%) del monto global establecido en el presente Convenio.- 6.3.- El personal afectado por "LA PROVINCIA", mantendrá su situación de revista, no se generarán cargos y dependerá económicamente de la misma.- 6.4.- Contratar o asignar funciones al personal detallado en la propuesta aprobada, cumpliendo lo dispuesto en la cláusula.- 6.5.- Contar con la expresa aprobación de "EL MINISTERIO" para su modificación.- CLÁUSULA SEPTIMA. CONDICIONES PREVIAS AL DESEMBOLSO.

7.1.- Son condiciones previas al desembolso que debe cumplir "LA PROVINCIA":

I) Informar mediante nota emitida por entidad bancaria la apertura de una Cuenta Corriente Exclusiva, a los fines de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, en la institución bancaria de la zona donde tiene su domicilio legal, a orden conjunta de al menos dos personas.- II) Denunciar al Programa con la documentación que determine la normativa provincial, la designación de los funcionarios que se encontrarán a cargo de la cuenta y de su mantenimiento hasta la finalización del presente convenio.- III. Destinar la misma, exclusivamente, a la recepción de fondos por parte de "EL MINISTERIO" y extracción de fondos para el cumplimiento del PROYECTO.- 7.2.- Se deja expresa constancia que la notificación de la apertura y de los datos solicitados condicionan el inicio de ejecución del presente Convenio.- CLAUSULA OCTAVA. DESEMBOLSO DE FONDOS.

8.1.- El desembolso será de pesos DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000.-) conforme al cronograma del PROYECTO que corno Anexo I, parte B, forma parte de la presente. "LA PROVINCIA" deberá declarar el cumplimiento de las condiciones previas establecidas en la cláusula 7.1. con la previa aprobación de "EL MINISTERIO".- 8.2.- Cualquier cambio o circunstancia que modifique los datos denunciados respecto de la cuenta bancaria, por cualquier causa, como en lo concerniente a la persona autorizadas a operar la misma, deberá ser notificado fehacientemente a "EL MINISTERIO", en el término perentorio de tres (3) días, bajo apercibimiento de resolución del presente convenio.- CLÁUSULA NOVENA. VERIFICACIONES E INSPECCIONES.

9.1.- "EL MINISTERIO" verificará el avance de ejecución en cualquier etapa del PROYECTO, a los efectos de evaluar su correcta ejecución y el logro de los objetivos.- 9.2.- La entrega y/o aprobación de documentación, y la realización de observaciones, inspecciones o auditorias de gestión por parte del "EL MINISTERIO" no disminuyen, alteran y/o eximen de manera alguna, la responsabilidad de "LA PROVINCIA" en lo concerniente a la ejecución de la totalidad del PROYECTO.- CLÁUSULA DECIMA. DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA.

"LA PROVINCIA" tomará las medidas necesarias a fin de garantizar que el archivo de la documentación original se encuentre permanentemente disponible para que "EL MINISTERIO", o su representante designado y/o el Banco periódicamente los inspeccione, hasta diez (10) años después de la expiración o la rescisión de este Convenio, obtenga copias de ellos, y los haga verificar por los auditores nombrados por "EL MINISTERIO" o el Banco.- CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. OBLIGACIÓN FISCAL.

"LA PROVINCIA" no podrá utilizar los recursos asignados para pago por conceptos de tributo, gravamen, tasa, contribución y/o similares.- CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. BIENES ADQUIRIDOS.

Las partes establecen expresamente que los bienes adquiridos a través de los fondos destinados a la ejecución de las actividades previstas en el PROYECTO deberán ser incorporados al patrimonio perteneciente a la autoridad provincial de aplicación de la ley 26061, que garantizan el alcance de los objetivos comprometidos.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. RESOLUCIÓN.

13.1- "EL MINISTERIO" deberá efectuar la evaluación y, de corresponder, aprobará el Informe Final que dé cuenta del cumplimiento del objeto social del proyecto aprobado y de la totalidad de las obligaciones asumidas por "LA PROVINCIA".- CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. RESCISIÓN DEL CONVENIO.

14.1.- Como en los demás supuestos establecidos en el convenio, la recepción del informe parcial y/o final y la aprobación expresa por parte de "EL MINISTERIO", es el único instrumento que determina la correcta imputación de fondos por parte de "LA PROVINCIA" a la ejecución del PROYECTO.- 14.2.- Será facultad del "EL MINISTERIO" determinar los casos en que procede la suspensión de los desembolsos y en cuáles la rescisión, conforme a la gravedad del incumplimiento de qué se trate.- 14.3.- En este caso, "EL MINISTERIO" abonará las sumas correspondientes a los informes efectivamente aprobados y en la proporción correspondiente a esa aprobación.- 14.4.- Toda actitud o conducta que tienda a restringir, alterar de manera negativa, impedir o vulnerar los derechos de las personas a las que se dirige el PROYECTO PROVINCIAL, es considerada como grave, siendo causal de rescisión del presente convenio, sin perjuicio de hacerla pasible de las acciones de índole civil, penal y/o administrativa, que pudieren corresponder.- CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. CADUCIDAD.

La falta de cumplimiento por parte de "LA PROVINCIA" respecto a las obligaciones prescriptas en este Convenio, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, o bien la falta de cumplimiento de los objetivos programados, o el uso indebido o la incorrecta difusión de la información contenida en las plataformas informáticas dependientes de "LA PROVINCIA" facultará a "EL MINISTERIO" a suspender o dejar sin efecto las transferencias de fondos pendientes, y/o a declarar la caducidad del subsidio contemplado en este Convenio, en los términos del art. 21 de la Ley N° 19.549, pudiéndose demandar el reintegro de la/s Suma/s entregada/s, sin necesidad del previo requerimiento o pudiéndose iniciar en su caso la acción judicial pertinente.- CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. RESPONSABILIDAD.

"LA PROVINCIA" asume íntegramente la responsabilidad respecto a consecuencias directas e indirectas que pudieran ocasionar el cumplimiento de las obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras y/o servicios adquiridos y/o contratados en relación a este convenio.----- A tal efecto, "LA PROVINCIA" mantendrá indemne a "EL MINISTERIO" frente a cualquier reclamo relacionado con ello.- CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Se utilizará en primera instancia la vía de negociación entre las partes. De no arribarse a la solución será competente la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.- CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN DE LAS CLÁUSULAS DEL PRESENTE CONVENIO.

18.1.- El presente, al igual que la documentación individualizada en los CONSIDERANDOS deberá celebrarse, interpretarse; y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión y teniendo en consideración el marco social en el que se desarrolla "EL MINISTERIO".- 18.2.- Ante cualquier duda, "LA PROVINCIA" deberá consultar cualquier situación teniendo en consideración los objetivos del PROYECTO previamente aprobado por "EL MINISTERIO".- CLAUSULA DÉCIMA NOVENA. DOMICILIOS Y JURISDICCIÓN.

Las partes constituyen domicilios especiales en los denunciados al inicio del presente, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se remitan, a todo efecto será competente la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en caso de que surgiere cualquier controversia no resulta por los medios establecidos en la Cláusula Décimo Séptima y derivada del presente.- De plena conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre de 2013.- ANEXO I: ELABORACIÓN DE PROYECTO PROVINCIAL A.- LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS PROVINCIALES 1. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES La Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia a través de la Dirección Nacional de Gestión y Desarrollo Institucional, se encuentra trabajando en la implementación del Sistema Integrado de Información sobre Políticas Públicas de Niñez, Adolescencia y Familia (SIIPPNAF). El proyecto surge en el marco del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, que constituye un ámbito institucional para la construcción de acuerdos y consensos a nivel federal, a partir del cual se definen los principales lineamientos políticos en la materia, que se instrumentan a través de los órganos de protección de cada una de las jurisdicciones que lo integran.

El Sistema Integrado de Información sobre políticas Públicas de Niñez, Adolescencia y Familia (SIIPPNAF) tiene por Objeto contar con información confiable y actualizada sobre las acciones dirigidas a la niñez, la adolescencia y la familia, desarrolladas por las áreas provinciales que integran el Consejo, con la finalidad de mejorar los procesos de gestión e integrar los datos sobre las políticas desarrolladas.

La construcción del Sistema Integrado de Información sobre Políticas Públicas de Niñez, Adolescencia y Familia se encuadra en lo dispuesto por el Artículo 44 de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que establece entre las funciones de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) la de organizar un sistema de información único y descentralizado que incluya indicadores para el monitoreo y evaluación de las políticas y programas de niñez, adolescencia y familia y la de establecer en coordinación con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección de los derechos de las niñas, adolescentes (incisos O y S).

Para el desarrollo e implementación del Sistema, la Secretaría Nacional Niñez, Adolescencia y Familia celebró tres Actas Compromiso, suscriptas por los representantes del Consejo Federal.

En materia de políticas públicas dirigidas a la niñez y adolescencia, la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ha iniciado un proceso de federalización de dichas políticas y ha impulsado la conformación de los sistemas de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes en los distintos niveles de gobierno: locales, municipales y provinciales, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y reestablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

También ha desarrollado una línea de acción destinada al fortalecimiento y/o creación de nueva institucionalidad que agrupa aquellas acciones tendientes tanto a fortalecer como a transformar y/o ampliar el marco institucional a través del cual se implementan dichas políticas.

En síntesis, se apunta a consolidar la nueva institucionalidad, ampliando el ámbito de aplicación de las políticas públicas dirigidas a la niñez, la adolescencia y la familia, fortaleciendo el enfoque de equidad y derechos e incrementando la capacidad de gestión y abordaje en el territorio por parte de las distintas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales con competencia en la temática de niñez, adolescencia y familia.

En este sentido, el SIIPPNAF se constituye en una herramienta de carácter federal que permitirá obtener información actualizada y comparable acerca de las acciones desarrolladas en el marco de las políticas públicas dirigidas a la Niñez y Adolescencia en la totalidad del territorio nacional.

De igual manera, se considera al SIIPPNAF como una herramienta de gestión que contribuye a la definición de contenidos de comunicación interna y externa: brinda contenidos y organiza el proceso de seguimiento y monitoreo de las políticas y aporta elementos organizadores para la planificación y la gestión a nivel nacional y en cada una de las jurisdicciones provinciales.

En este marco, se ha conformado un fondo destinado a la creación y/o fortalecimiento de Plataformas Informáticas Provinciales, que permitan sistematizar y homologar datos correspondientes al conjunto de políticas y acciones desarrolladas por las áreas provinciales vinculadas con la temática de niñez y adolescencia.

Con este objetivo se plantearon tres etapas, la primera consistió en contribuir a la construcción de un Sistema de Información Provincial que permitiera detectar población en riesgo en los ámbitos de educación y salud. En la segunda etapa, se trabajó con un primer grupo de provincias que consolidaron sus plataformas informáticas provinciales compatibles con el SIIPPNAF, para la sistematización de políticas públicas de niñez, adolescencia y familia. Esta tercera etapa pretende dar continuidad al proceso de consolidación de plataformas informáticas provinciales compatibles con el SIIPPNAF, trabajando en esta oportunidad con otras provincias en la constitución de sus plataformas informáticas.

2. OBJETIVOS Objetivo General ? Fortalecer los sistemas de información provincial de políticas públicas de niñez, adolescencia y familia, a fin de consolidar el proceso de carga y actualización de información en el SIIPPNAF.

? Promover la articulación con otras áreas provinciales vinculadas con la temática de niñez y adolescencia, con el objeto de crear y/o consolidar bases de datos sobre las acciones o servicios brindados por dichas áreas.

Objetivos específicos Los objetivos específicos serán seleccionados por la provincia de acuerdo al objetivo general al que adhieran.

? Brindar a las áreas de niñez provinciales recursos financieros para la compra de equipamiento informático y para consultorías, a fin de mejorar las condiciones para el registro de la información de las políticas de infancia.

? Diseñar e implementar los procedimientos de transmisión de información y los circuitos de comunicación entre las distintas dependencias de las áreas de niñez provinciales.

? Brindar capacitación y asesoramiento a los responsables de analizar y clasificar las acciones, que serán ingresadas en el SIIPPNAF, desarrolladas por las distintas dependencias de las áreas de niñez provinciales.

Articular con áreas provinciales vinculadas con la temática de niñez y adolescencia a fin de gestionar convenios para el intercambio de información sobre los servicios brindados por dichas áreas 3. ACTIVIDADES Las actividades serán seleccionadas por la provincia de acuerdo al objetivo general al que adhieran.

A) Realizar un estado de situación del sistema de información provincial de políticas públicas de niñez, adolescencia y familia.

B) Efectuar la compra de equipamiento y materiales solicitados e iniciar las gestiones para la contratación de los consultores solicitados, en caso que corresponda.

Instalación de equipamiento.

C) Acordar y establecer los procedimientos dé transmisión de información y los circuitos de comunicación entre las distintas dependencias de las áreas de niñez provinciales, a fin de establecer los mecanismos que se aplicarán para el ingreso de información al sistema (centralizada descentralizada).

D) Realizar talleres eje capacitación para los equipos técnicos responsables del análisis e ingreso de información en el Sistema.

E) Iniciar y/o actualizar el proceso de carga de información en el SIIPPNAF sobre políticas de niñez y adolescencia de la provincia.

F) Realizar reuniones con áreas provinciales vinculadas con la temática de niñez y adolescencia a fin de concretar acuerdos para el intercambio de información sobre las acciones o servicios brindados por dichas áreas.

En este sentido, las provincias deben presentar un PROYECTO que contemple los siguientes ítems:

a) Datos generales del PROYECTO: provincia, área responsable del proyecto, referente del proyecto, cargo, dirección, teléfono, mail.

b) La realización de un diagnóstico que incluya el estado de situación de la provincia en cuanto a la existencia y/o estado de los sistemas de información o plataformas informáticas, describiendo sus características técnicas (variables, categorías, etc), fuente y la periodicidad con la que se actualiza la información, forma de carga (si es centralizada o descentralizada), recursos humanos asignados (cantidad, perfil).

c) Objetivos Específicos: El proyecto deberá enunciar los objetivos específicos qué se propone alcanzar para lograr el objetivo general al que adhiere la PROVINCIA en el presente convenio.

d) Descripción de las actividades que se desarrollarán en el marco de la ejecución del PROYECTO para cada uno de los objetivos específicos. Se deberán especificar los circuitos que se implementaran para el intercambio de información y los responsables en cada área.

e) Factibilidad y previsiones para la sostenibilidad de la Plataforma Informática Provincial. El proyecto deberá describir la contraparte y apoyos territoriales contemplando la disponibilidad de recursos institucionales, organizacionales y operativos de la provincia para desarrollar las tareas y actividades planteadas (viabilidad).

El proyecto deberá especificar los procedimientos que se dará para garantizar la continuidad y sostenibilidad del mismo siendo responsabilidad del gobierno provincial la continuidad de la actualización de la Plataforma.

f) Planificación Presupuestaria. Cada proyecto podrá solicitar un máximo de financiamiento de hasta PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($260.000.-) por única vez para todo el proyecto, no reembolsable.

f) Los ítems a financiar se describen a continuación 1) Desarrollo total/parcial o adaptación de la plataforma informática provincial.

2) Carga de información en la Plataforma Informática Provincial (a los efectos de cargar información histórica y vigente).

3) Compra de equipamiento 4) Honorarios para la contratación de consultorías para el asesoramiento técnico específico del PROYECTO. Los cuales no deben superar el 40 % del monto del convenio.

5) Capacitación de los equipos asignados a la carga de datos (gastos de movilidad, librería, refrigerios).

g) Cronograma de ejecución. Dicho cronograma no deberá superar el plazo de doce (12) meses para la puesta en marcha de la plataforma informática provincial.

Al finalizar el proyecto se espera obtener como resultado, un área específica, equipada con capacidades para la carga de información en el Sistema Integrado de Información sobre Políticas Públicas de Niñez, Adolescencia y Familia (SIIPPNAF), que pueda funcionar articuladamente y proveer de datos específicos sobre políticas y programas implementados en el área específica de Niñez de la provincia. En paralelo, se procura que la provincia promueva un proceso de articulación, con las áreas vinculadas con la temática de niñez, adolescencia y familia, para ampliar la información consolidada en el SIIPPNAF.

La firma del convenio se realiza una vez aprobado el proyecto por parte del Ministerio. A su vez, el Ministerio, o el organismo que designe, estará a cargo de evaluar el proceso de ejecución y los resultados del PROYECTO, en función de cuyos productos se realizarán los informes de auditoría y el desembolso que correspondieran.

Los Informes de Gestión del Proyecto que se agregan en el Anexo II del presente convenio, serán presentados por la Provincia al Ministerio, a fin de informar los avances y dificultades, de cada etapa del cronograma de ejecución.

Proyecto PLATAFORMA INFORMÁTICA Provincia de La Pampa Datos Generales del Proyecto Área Responsable del Proyecto: Dirección General de Niñez y Adolescencia. Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Bienestar Social.

Cargo: Directora Dra. Carina Ganuza Dirección: Pellegrini nº 187 esquina Quintana. Santa Rosa.

La Pampa (CP6300) Teléfono: 02954-388800 int. 2339 Mail:

[email protected] Estado de Situación Actualmente la Dirección General de Niñez y Adolescencia (DGNA) no cuenta con un sistema de información específico, que pueda reflejar los avances y aplicación de la Ley Nº 2703 de adhesión a la Ley Nacional Nº 26061. Dicha ley provincial es de reciente sanción y se encuentra en elaboración la reglamentación respectiva.

Sin perjuicio de ello y dada la operatividad de múltiples disposiciones, se está avanzando en la implementación de los Servicios Locales de Protección de Derechos, descentralizados en los Municipios que - aunque todavía no se encuentran creados constituirán dispositivos donde canalizar rápidamente y con simplezala implementación del SIIPPNAF.

Lo cierto es que este momento de transición y cambio de paradigma, genera lógicamente resistencias de los actores involucrados, ya que exige una revisión y modificación en las concepciones y modos de intervención en el marco de la nueva ley, así como una modificación de la arquitectura institucional que acompañe, por ejemplo, la efectivización del principio de corresponsabilidad.

A la fecha la DGNA cuenta con equipos interdisciplinarios que se desempeña en Delegaciones o Unidades Regionales de protección de derechos (de Dependencias directa de la Dirección de Niñez), y ejecuta gran parte de los Programas y Dispositivos del organismo.

En relación a los municipios, aún no cuentan con Servicios o Unidades Locales de Protección de Derechos, aunque desde la DGNA se han ejecutado programas de protección de derechos en forma descentralizada ya desde el 1993, como por ejemplo el Plan Provincial Pro-Vida que contempla Proyecto Ayelén, Jardines Maternales y Proyecto Inaun.

Asimismo en el Ministerio de Bienestar Social - y en la provincia en su conjunto- actualmente operan diversos programas informáticos creados ad hoc para responder a necesidades específicas de cada sector.

Estos dispositivos son muy diversos en cuanto a sus características: hay sistemas centralizados de carga de información y también descentralizados como es el caso del Pilquén.

Consideramos que el SIIPPNAF va a posibilitar, fundamentalmente, aquellos elementos organizadores para la planificación y gestión provincial en el marco de la aplicación de la Ley Nº 2703 desde la Dirección General de Niñez y Adolescencia, ya que permitirá un seguimiento histórico de los destinatarios, así como también la revisión de la oferta de dispositivos institucionales existentes y georeferenciar y evaluar el impacto de las políticas públicas.

Objetivos Objetivos Generales 1. Fortalecer el sistema de información provincial de políticas públicas de niñez, adolescencia y familia, compatible con el SIIPNAF, a través de la consolidación de las bases de datos sobre acciones y políticas desarrolladas por el área específica de niñez provincial.

Objetivos Específicos 1.1- Conformar un equipo de trabajo responsable de la carga y actualización de datos en SIIPPNAF (bajo dependencia directa de la DGNA).

1.2 - Aportar a la mejora de las condiciones para el registro de información dotando de equipamiento, materiales e insumos al equipo de trabajo central de la Dirección General de Niñez y Adolescencia y las áreas descentralizadas responsables y ejecutoras del sistema integral de información de las políticas de niñez, adolescencia y familia de la provincia.

1.3 - Brindar capacitación y acompañamiento a los responsables de capturar y clasificar la información y a los referentes de ingreso de la información en el Sistema.

1.4 - Recopilar y organizar la información sobre los programas/dispositivos que integran el Sistema de Protección de Derechos de NNyA e implementar los procedimientos de transmisión de información y los circuitos de comunicación.

1.5 - Realizar el seguimiento y monitoreo del funcionamiento del circuito de información y efectividad de los procedimientos de transmisión de la información.

FACTIBILIDAD y PREVISIONES PARA LA SOSTENIBILIDAD DE LA PLATAFORMA INFORMÁTICA PROVINCIAL Actualmente la provincia cuenta con recurso humano suficiente y conectividad en casi toda la provincia para afrontar, en esta primera instancia la ejecución del SIIPPNAF. Por ser una primera experiencia se proyecta una ejecución contemplando un Usuario Administrador Provincial como referente a nivel central que tenga por tarea la clasificación y carga de los programas/dispositivos de la DGNA, y luego la creación de Usuarios Operadores que carguen o eleven la información de cobertura, esto es la carga de prestaciones y destinatarios para los programas y/o dispositivos cargados por y el Usuario Administrador Provincial. Se seleccionarán Usuarios Operadores en cada uno de los programas de la DGNA, las cinco (5) Unidades Regionales de Protección de Derechos y en los doce (12) municipios seleccionados.

Se proyecta una implementación progresiva, iniciando con los dependientes de la Dirección General de Niñez y Adolescencia (DGNA); las respectivas Unidades Regionales de Protección de derechos; para luego continuar con algunos municipios de la provincia. Los programas que integran actualmente dicha Dirección son:

Programa de Admisión, Programa de Protección de Derechos, Departamento Jurídico, Programa Familias de Contención, Programa Inaun, Subdirección General de Coordinación de Hogares de niñas, Niños y Adolescentes, Instituto Provincial de Educación y Socialización de Adolescentes (IPESA), Programa de Libertad Asistida del IPESA. Se incluyen también las Unidades Regionales de:

Protección de Derechos.

Se proyecta hacer los acuerdos necesarios con las áreas de acción social de los municipios detallados a continuación y los contratos de locación de uso pertinentes para el caso del otorgamiento del equipamiento a la autoridad local. Los municipios que se incluirán en este primer proyecto son: Municipio de Santa Rosa; Toay;

General Pico; Castex; General Acha; Victorica; Guatraché;

Macachín; Realicó; Catriló; Lonquimay.

Con estos municipios se comenzará, inicialmente la carga de programas/dispositivos y destinatarios con algunos de los programas que integran el Plan Provincial Pro-Vida, que tienen ejecución descentralizada en municipios pero con coordinación y supervisión provincial a través de la Dirección General de Niñez y Adolescencia;

estos son: "Ayelén": Centros de promoción social de estimulación del desarrollo intelectual, social y afectivo de los niños/as de 2 a 5 años, donde junto a la figura de "cuidadores", sus padres comparten la socialización y organización familiar. "Inaun": Centros de atención integral de niño/as y adolescentes, se propone un abordaje comunitario a través de acciones preventivas, promocionales, asistenciales.

En cada uno de estos programas y direcciones se designará el personal administrativo y profesional (con perfil en ciencias sociales) responsable de la carga de datos, esto es sobre aquella información correspondientes a la carga inicial de Programas y Dispositivos que hacen al Sistema de Protección Integral de Derechos de la Dirección General de Niñez y Adolescencia y las respectivas actualizaciones mensuales de la información allí consignada. Tarea que será acompañada con el apoyo informática del Ce.Si.Da (Centro de Sistematización de Datos). Como puede verse, se proyecta una ejecución descentralizada, con carga de datos y actualizaciones en cada uno de los organismos ejecutores de los programas de la DGNA. Aunque se considera igualmente necesario para el proceso de implementación del Sistema Informático designar un equipo técnico-administrativo que pueda coordinar, articular y monitorear todas las acciones necesarias para la concreción y seguimiento de la carga de datos. Dicho equipo estará bajo la dependencia directa de la DGNA, constituyéndose en un área responsable de la implementación del SIIPPNAF. Desde dicha Dirección se mantiene una comunicación fluida y cotidiana con las diferentes Delegaciones (Unidades Regionales) y programas ya mencionados.

Habiendo logrado comenzar con la carga de información desde la DGNA (Usuario Administrador Provincial) y conformado los equipos responsables (Usuarios Operadores Acciones Provinciales), se proyecta concretar los acuerdos con municipios seleccionados bajo el criterio de mayor vinculación con dicha Dirección a partir de las situaciones de vulneración y/o amenaza de derechos abordadas a través de los programas de protección de derechos. Estableciendo el personal técnico y administrativo de las áreas de acción social de los municipios seleccionados, responsable de la carga de datos y del uso del equipamiento otorgado para tal fin.

En esta etapa será necesario llevar a cabo capacitaciones para el personal seleccionado y reuniones de trabajo para coordinar y acordar los criterios necesarios para la carga de información.

Como se mencionara inicialmente, ya se han incluido en las capacitaciones ofrecidas por la SENNAF Un grupo de personal administrativo de algunos de los programas de la DGNA, estos a su vez colaborarán en la formación, preparación y acompañamiento del personal que resta seleccionar para esta tarea, Asimismo se promoverá la inclusión y capacitación de personal profesional en ciencias sociales que acompañara la tarea de clasificación de la información (programas, objetivos, descripción, destinatarios, tipo de prestación, etc.). esta tarea, junto con las necesarias reuniones para establecer acuerdos sobre la modalidad de trabajo, ajustes, monitoreo se extenderá a lo largo de todo el plazo de ejecución del proyecto. En este sentido, la DGNA pone a disposición todos los recursos necesarios para que el personal sea capacitado en la temática.

PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA (*) El Equipamiento e Insumos consignados en la presente Planificación Presupuestaria contemplan dotar de recursos a nueve (9) Programas de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, cinco (5) Unidades Regionales de Protección de Derechos, y a once (11) áreas de Acción Social de los municipios seleccionados, ejecutores de los programas mencionados con dependencia de dicha Dirección.

*VER CUADRO DESCRIPCION DE ACTIVIDADES Y CRONOGRAMA DE EJECUCION



Provincia de La Pampa Artículo 3 Aprobando el Convenio suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Secretaría Nacional de Niñéz, Adolescencia y Familia y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de La Pampa
Artículo 1 2 3

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse