Imprimir

Aprobando Convenio Unico de Colaboración y Transferencia Artículo 3 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Aprobando Convenio Unico de Colaboración y Transferencia La Pampa
Artículo 3. CONVENIO

CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA PROVINCIA DE LA PAMPA

Entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en adelante la "SUBSECRETARIA", representada en este acto por su titular, Arq. Germán A. NIVELLO, con domicilio en la calle Esmeralda N° 255, piso 8°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por una parte y la Provincia de LA PAMPA, representada por el Señor Gobernador CPN. Oscar Mario JORGE, con domicilio legal en la Av. Pedro Luro esq. Av. San Martín de la Localidad de SANTA ROSA, de la Provincia LA PAMPA, en adelante la "PROVINCIA", por la otra, conjuntamente denominadas "LAS PARTES", y en presencia de los Señores Intendentes que suscriben el presente, acuerdan celebrar este Convenio Único de Colaboración y Transferencia, en adelante el "CONVENIO", sujeto a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: El "CONVENIO" tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de la "SUBSECRETARIA" a la Municipalidad, en adelante denominada "MUNICIPALIDAD", de la "PROVINCIA", para la ejecución de las obras detalladas en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante del "CONVENIO", en adelante las "OBRAS".

CLÁUSULA SEGUNDA: El plazo estipulado para la realización de las "OBRAS", es el indicado en cada renglón del ANEXO I mencionado en la Cláusula anterior, en adelante el "RENGLÓN", contado a partir de la fecha de la Declaración Jurada de Inicio de Obra, en adelante la "DECLARACIÓN JURADA DE INICIO", emitida por la "MUNICIPALIDAD", para cada "RENGLÓN", en la cual conste la fecha de inicio físico de la obra.

CLÁUSULA TERCERA: La "PROVINCIA" manifiesta expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de las "OBRAS", dentro de los SESENTA (60) días corridos, a partir de la firma del "CONVENIO".

CLÁUSULA CUARTA: Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días corridos sin que la "PROVINCIA" hubiera presentado la "DECLARACIÓN JURADA DE INICIO", correspondiente a cada "RENGLÓN" o se paralice unilateralmente la obra del "RENGLÓN" por ese mismo término o se neutralice la obra del "RENGLÓN" por más de SESENTA (60) días, el "RENGLÓN" correspondiente se dará de baja del "CONVENIO", sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole; sin que ello genere derecho a reclamo alguno entre "LAS PARTES".

CLÁUSULA QUINTA: La "PROVINCIA" se compromete a suscribir los Convenios Particulares con la "MUNICIPALIDAD" en un todo de acuerdo a los plazos y montos establecidos en el ANEXO I, obligándose a presentar copias autenticadas de los mismos ante la "SUBSECRETARIA" previo al inicio de las "OBRAS".

CLÁUSULA SEXTA: La "SUBSECRETARIA", en función de la disponibilidad presupuestaria, se compromete a financiar la ejecución de las "OBRAS", por un monto máximo de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 664.479), de acuerdo a lo estipulado en el "ANEXO I", teniendo el mismo carácter de precio tope, el que será desembolsado de conformidad con las pautas fijadas en el "CONVENIO", Entiéndase por "precio tope" el precio máximo de obra a financiar por la "SUBSECRETARIA".

CLÁUSULA SÉPTIMA: La "PROVINCIA" manifiesta que las "OBRAS", se ejecutarán en un todo de acuerdo a las normativas de ejecución vigentes en el ámbito provincial y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias formuladas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, en adelante el "REGLAMENTO", aprobado por .Resolución N° 267, de fecha 11 de abril de 2008, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que como ANEXO II en copia autenticada forma parte integrante del "CONVENIO".

CLÁUSULA OCTAVA: En función de los recursos existentes, la "SUBSECRETARIA" efectuará los desembolsos contra la presentación de las correspondientes solicitudes de pago, en adelante la "SOLICITUD DE PAGO".

CLÁUSULA NOVENA: La "PROVINCIA" presentará a la "SUBSECRETARIA" la "SOLICITUD. DE PAGO" en función a los requerimientos que le formulen la "MUNICIPALIDAD" en función de la curva de inversión de las "OBRAS".

CLÁUSULA DÉCIMA: Con la "SOLICITUD DE PAGO" correspondiente al primer certificado de avance de obra, y los subsiguientes, se deberá presentar la rendición de cuentas, en adelante Ia "RENDICIÓN", correspondiente a la aplicación de la "SOLICITUD DE PAGO" anterior, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el "REGLAMENTO".

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Una vez, finalizada las "OBRAS" y dentro de los TREINTA (30) días desde la fecha del último certificado de avance de obra, se deberá realizar la "RENDICIÓN" correspondiente al último desembolso. Transcurrido dicho plazo, en caso de no haberse efectuado la "RENDICIÓN" respectiva, la misma se considerará incumplida.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: La "PROVINCIA" informa en el ANEXO I indicado en la Cláusula Primera, para cada "RENGLÓN" el número de CUIT y número de cuenta bancaria de la "MUNICIPALIDAD" y/o "COMUNA", y/o "COMISIÓN DE FOMENTO" según corresponda y solicita que los fondos que se entreguen en virtud del "CONVENIO", a la "MUNICIPALIDAD" y/o "COMUNA", y/o "COMISIÓN DE FOMENTO" según corresponda, se deposite en dicha cuenta, la que deberá estar abierta en entidad autorizada, habilitada a estos fines y debidamente registrada en el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: La "MUNICIPALIDAD" tendrá a su cargo el diseño, la contratación (si correspondiere), ejecución, inspección y mantenimiento de las "OBRAS", y su posterior operación cuando correspondiere, asumiendo la responsabilidad exclusiva de todos los efectos que de ello resulten.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Serán por cuenta y cargo de la "MUNICIPALIDAD" los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permisos de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: La "MUNICIPALIDAD" abonará con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que se le efectúen. La "SUBSECRETARIA" afrontará sólo el financiamiento en los términos establecidos en la Cláusula Sexta, sin que ello implique asumir el carácter de Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones, de Ia "PROVINCIA" en los actos administrativos que suscriba.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: La "SUBSECRETARÍA" podrá realizar las auditorias técnicas y financieras que considere convenientes, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de las "OBRAS", sin perjuicio de las tareas inherentes a cargo de la "PROVINCIA" y de la "MUNICIPALIDAD", comprometiéndose éstos, a garantizar el ejercicio de las mismas, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de aquella, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: La "PROVINCIA" deberá acompañar junto con el último "CERTIFICADO", las Declaraciones Juradas de Finalización de Obras, emitidas por la "MUNICIPALIDAD" en adelante las "DECLARACIONES JURADAS DE FINALIZACIÓN" para cada obra acreditando que las "OBRAS" se encuentran ejecutadas al CIEN POR CIENTO (100%).

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Toda modificación relativa a las "OBRAS", o requerimiento de financiamiento adicional, deberán ser previamente aprobados por la "SUBSECRETARIA" como condición para su implementación.- CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Para todos los efectos legales y/o controversias que pudieren suscitarse, las partes se someten a la jurisdicción de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA -NACIÓN.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 19 días del mes de agosto de 2014.- Arq. German A. NIVELLO Subsecretario de desarrollo Urbano y Vivienda Secretaría de Obras Públicas - C.P.N Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa - José A. FERREYRA, Intendente - Oscar Alberto CANONERO, Presidente Comisión de Fomento.

REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES Artículo Primero: El presente Reglamento deberá ser observado por la totalidad de dependencias centralizadas y descentralizadas del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo Segundo: Los responsables de las Unidades Ejecutoras de Programas están obligados a hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo Tercero: En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u otros Entes, que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos 5 - Transferencias ó 6 - Activos Financieros o se financien con Fondos Fiduciarios, deberá preverse, el procedimiento que deberá observarse en cada caso para que la CONTRAPARTE proceda oportunamente a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de la NACIÓN, el que deberá coincidir con los fines determinados en el convenio o acuerdo firmado, Dicha previsión deberá indicar particularmente:

a) La individualización del organismo receptor de los fondos:

b) La individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos, la cual deberá cumplir con las siguientes consideraciones:

1) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de dicho instrumento.

2) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial y Municipios que integran el Gran Buenos Aires1, de la Provincia de BUENOS AIRES, deberán abrir una cuenta corriente bancaria, en una de las Entidades financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, por cada Secretaría. Subsecretaría, o Entidad dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Así mismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio.

Se aclara que podrá obviarse la apertura de una cuenta bancaria específica, en los casos en que se prevea, que el envío de fondos no se efectúe en forma parcializada y su cumplimiento no sea de tracto sucesivo. Asimismo, para el caso precedente; la incorporación en la Tabla de Beneficiarios del Sistema de Información Financiera "SIDIF" de nuevas cuentas bancarias receptoras de fondos se deberá iniciar a través de la unidad ejecutara de programa que corresponda, de acuerdo a los procedimientos y normativa vigente.- 3) Otros Entes ajenos al Sector Público Nacional y Municipios no incluidos en el punto 2) citado precedentemente, deberán, utilizar una cuenta corriente bancaria que tengan habilitada en una de las instituciones financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Única, del Tesoro Nacional y que estén dadas de alta en la Tabla de Beneficiarios del "SIDIF", Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar, las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo- y/o convenio.

1Entiéndase comprendidos entre los Municipios que integran el Gran Buenos Aires, a los definidos por el INDEC, los que forman parte de. los siguientes Partidos; Lomas de Zamora, Quilmes, Lanus. General San Martin., Tres de Febrero. Avellaneda, Morón, San lsidro, Malvinas Argentinas, Vicente López., San Miguel, José C. Paz, Hurlingham, Itunzaingo, La Matanza, Almirante Brown, Merlo, Moreno, Florencio Varela, Tigre, Berazategui, Esteban Echeverría, San Fernando y Ezeiza.

c) El monto total de la transferencia que deberá rendirse;

d) El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia;

e) El plazo de obra estipulada;

f) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir cuenta de los fondos transferidos;

g) La especificación de que: "en caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL", h) En caso de corresponder, los datos de quienes son responsables directos de la administración, el mantenimiento, la custodia y/o de los beneficiarios de las obras e inversiones que se realicen producto de la utilización de los recursos públicos, debiendo especificarse, los derechos y obligaciones que deban ejercer en cada caso.

í) El mecanismo de elaboración del informe final que deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente.

j) La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la siguiente documentación:

1) Nota de remisión de la documentación, rubricado por la máxima autoridad competente.

2) La relación de comprobantes que respalda la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura, recibo y/o certificado de obra debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque e importe.

k) El compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo cumplir los mismos con las exigencias establecidas parias normas impositivas y previsionales vigentes y en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que respalden la aplicación de los fondos remesados.

I) El compromiso de la CONTRAPARTE de cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Órganos de Control la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran.

m) En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la obra a financiar, corresponderá que se especifique la metodología de cálculo y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su reconocimiento.

n) En caso de corresponder, la expresa mención de los distintos organismos técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición previa o posterior a la transferencia de los fondos.

ñ) La especificación de una cláusula de interrupción o suspensión automática de la transferencia de fondos en la medida que se incumpla con la obligación de rendir cuentas.

o) La individualización de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar el depósito para el reintegro de los fondos transferidos oportunamente, en los casos que la CONTRAPARTE decida restituirlos a la NACIÓN.

Artículo Cuarto: Cada secretaría podrá dictar las normas reglamentarias internas que considere necesarias a fin de poner en práctica el presente Reglamento.

Artículo Quinto: Con relación a cada convenio y/o acuerdo cualquiera fuere su modalidad de ejecución, donde se incumpla el proceso de rendición de cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos de rendición, corresponderá que:

a) Se proceda del siguiente modo:

1) La Unidad Ejecutora del Programa procederá a informar dicha situación a la Secretaria de la cual depende;

2) Las Secretarias. que integran la jurisdicción de este Ministerio, a través del área que cada una designe, deberán remitir con la periodicidad establecida en el inciso a) del Artículo 8° del presente Reglamento, la información recibida de las Unidades Ejecutoras de Programas a su cargo, a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN;

3) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de cada una de las CONTRAPARTES Intervinientes, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción.

4) La SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN a través de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO deberá comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la existencia de tal situación y sus antecedentes, a los efectos previstos en el Decreto N° 225/07. En el caso que el incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la citada Subsecretaría procederá a informar a la Subsecretaria de Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaria de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA y PRODUCCIÓN.

b) Independientemente del procedimiento explicitado en el Inciso a) del presente artículo, cuando no se cumpla con la obligación de rendir cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos para realizar la misma, corresponderá que:

1) La Unidad Ejecutara de Programa convoque a la CONTRAPARTE a través de un medio fehaciente, para que en el término de DIEZ (10) días hábiles, suscriba el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago;

2) En caso que la CONTRAPARTE no se avenga a la suscripción del mismo, la Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla fehaciente mente a rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, de acuerdo al Modelo de Intimación el que como ANEXO forma parte integrante del presente Reglamento General, contados a partir de notificada la CONTRAPARTE.

Por otra parte, cabe consignar que no será necesaria la firma del Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, si previamente al vencimiento del plazo de la intimación cursada, la CONTRAPARTE efectúe el reembolso de la totalidad de los fondos transferidos oportunamente y no rendidos al ESTADO NACIONAL.

El reintegro deberá realizarse en la cuenta establecida en el Acuerdo y/o Convenía o la que el ESTADO NACIONAL indique y deberá ser anterior al plazo de vencimiento de la intimación cursada.

3) Vencido el plazo otorgado en la intimación cursada, sin que la CONTRAPARTE haya firmado el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, o bien habiéndolo firmado no haya cumplido con la rendición de cuentas requerida o el reintegro de los fondos; en el plazo indicado en el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, se considerará verificado el incumplimiento.

Artículo Sexto: En caso de verificarse el incumplimiento, la máxima autoridad del Ministerio y/o de la Secretaria de la cual depende la Unidad Ejecutara actuante, cuando lo estime procedente, deberá:

a) interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate:

1) incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas en convenios suscriptos;

2) objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o Impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos;

3) la utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine:

b) interrumpir la suscripción de nuevos convenios:

c) adoptar las acciones que jurídicamente correspondan, solicitando - en Los términos del Decreto N° 411/80- (t.o. por Decreto N° 1265 de fecha 6 de Agosto de 1987) a la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que proceda a iniciar las acciones judiciales a través del Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio.

Artículo Séptimo: Las Unidades Ejecutoras de Programa que a la fecha mantengan vigentes convenios y/o acuerdos suscriptos que reúnan las características establecidas en el Artículo 1º de la Resolución N° 268/07 y en los mismos no se encuentre contemplada la obligación de efectuar la correspondiente rendición de cuentas por parte de la CONTRAPARTE, en función de las disposiciones del Reglamento aprobado por la mencionada Resolución, deberán proceder a impulsar la suscripción por parte de la autoridad competente, de un Convenio Complementario en los términos del modelo aprobado por el Artículo 6° de la misma.

Artículo Octavo: Informes periódicos:

a) Las Secretarias deberán presentar a LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN en forma trimestral, entre el 1º y el 10º días corrido posterior a la finalización de cada trimestre, un informe detallando los incumplimientos verificados, de acuerdo con el Artículo 5° del presente Reglamento.

Dicho informe deberá contener como mínimo:

1) Datos generales del incumplimiento, el que deberá indicar: la Unidad Ejecutara de Programa a cargo del convenio, el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración, objeto del convenio, la Resolución aprobatoria del Convenio y grado de avance en el cumplimiento de las metas fijadas en el mismo.

2) Montos Involucrados: monto total del acuerdo, monto total transferido, monto rendido, monto pendiente de rendición.

3) Estado del Incumplimiento: fecha en la que se verificó el incumplimiento del Convenio y/o Acuerdo, fecha y plazo de la convocatoria para firmar el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, fecha y plazo de la Intimación, fecha de inicio y estado de las acciones judiciales que se hubieren entablado.

b) Las Secretarias deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO en fama mensual, entre el 1° y el 5° día corrido posterior a la finalización de cada mes, un informe indicando el estado actual del incumplimiento, en el cual además de la información descripta en el Inciso a) se deberá consignar si la rendición ha sido regularizada, ya sea mediante el reembolso de los fondos, la presentación de la rendición o la compensación del acuerdo; o bien si se ha firmado el convenio de rendición de cuentas y/o pago o se haya producido cualquier otro cambio en el estado del incumplimiento.

c) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de las CONTRAPARTES que no hayan cumplido con la obligación de rendir cuentas, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción ya la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS.

Artículo Noveno: El presente Reglamento deberá incorporarse como Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias, Municipios, y/u otros Entes.

Artículo Décimo: la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN y CONTROL DE GESTIÓN Y la SUBSECRETARÍA LEGAL ambas dependientes del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cada una en su materia, serán las encargadas de efectuar la interpretación y/o aclaraciones que correspondan respecto del presente Reglamento.

MODELO DE INTIMACIÓN Buenos Aires, SEÑOR-GOBERNADOR / INTENDENTE / OTROS:

No habiéndose recibido hasta la fecha la rendición de cuentas correspondiente en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y sus modificatorias, intimo a Usted para que en el plazo perentorio e improrrogable de TREINTA (30) días hábiles, proceda a efectuar la misma o a reintegrar al ESTADO NACIONAL la suma total de PESOS....($..........) en concepto de fondos transferidos en virtud del Convenio......" (Marco/Específico/ otros) suscrito en fecha...., efectuando un depósito en la Cuenta Recaudación TGN N° 251 0/46 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACIÓN en el BANCO NACIÓN ARGENTINA - Sucursal Plaza de Mayo o bien entregando un cheque certificado a la orden del BANCO NACIÓN ARGENTINA, endosado con la leyenda "para ser depositado en la Cuenta N° 2510/46 Recaudación TGN", Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se verifique el reintegro de los fondos transferidos y/o la regularización de tal situación, se procederá a iniciar las acciones Judiciales pertinentes para hacer efectivo el cobro de dichas sumas. Asimismo, en caso que sea de aplicación el Decreto N° 225 de fecha 13 de marzo de 2007, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, órgano actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la existencia de tal situación, quien será encargada de comunicarlo a los Órganos de Control de la Jurisdicción Provincial o Municipal según corresponda.

Saludo a usted atentamente.

AL SEÑOR GOBERNADOR / INTENDENTE / OTROS D.

(nombre del funcionario) EXPEDIENTE Nº 14591/14 Santa Rosa, 22 de Diciembre de 2014 POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

DECRETO N° 716/14 C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa - Abg. Leonardo Jesús VILLALVA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad - C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas.

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 22 de diciembre de 2014.

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS CATORCE (2814).



Provincia de La Pampa Artículo 3 Aprobando Convenio Unico de Colaboración y Transferencia suscripto entre la Subsercretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el Gobierno de la Provin
Artículo 1 2 3

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse