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Aprobando convenio Marco pra obras públicas de provisión de gas natural Artículo 5 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Aprobando convenio Marco pra obras públicas de provisión de gas natural La Pampa
Artículo 5. CONVENIO

CONVENIO MARCO PARA OBRAS DE PROVISION DE GAS NATURAL EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA PLAN "MAS CERCA: MAS MUNICIPIO, MEJOR PAIS, MAS PATRIA" Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250 Piso 11 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Señor Ministro, Arq. Julio Miguel DE VIDO ("EL MINISTERIO") y por otra parte, la PROVINCIA DE LA PAMPA, Provincia de LA PAMPA, representada en este acto por el Señor Gobernador Cdor. Oscar Mario JORGE ("LA PROVINCIA"), en adelante denominadas de forma conjunta como:"LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente "CONVENIO MARCO PARA OBRAS DE PROVISION DE GAS NATURAL EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA" en el marco del plan "MAS CERCA: MAS MUNICIPIO, MEJOR PAIS, MAS PATRIA" ("PLAN MAS CERCA") que impulsa la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de "EL MINISTERIO" ("LA SECRETARIA"), en adelante "CONVENIO MARCO".

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

Que el "PLAN MAS CERCA" se encuentra concebido como un plan de acción inmediata de fuerte impacto en la economía de los Municipios para posibilitar sostener e incrementar niveles de empleo y desarrollo económico.

Que "LAS PARTES" han considerado la necesidad de mejorar la provisión del servicio de gas natural a LA PAMPA, a través de la obra de infraestructura denominada "Refuerzo Sistema Alimentación Pampeano Norte-La Pampa".

Que la consecución de esta obra constituirá un hito de gran relevancia tanto para "LA PROVINCIA" dado que permitirá ampliar la cantidad de usuarios provistos con dicho servicio, mejorando la calidad de vida de los habitantes y generando las condiciones necesarias para la calidad de vida, el crecimiento de la actividad productiva y el fomento del desarrollo económico.

Que la Presidenta de la NACION ARGENTINA, Dra. Cristina FERNANDEZ, se encuentra firmemente decidida a impulsar el desarrollo de la infraestructura del país, favoreciendo los emprendimientos regionales, con el fin de permitir mejorarla calidad de vida de los ciudadanos, así como el desarrollo de la producción industrial argentina.

Que tales objetivos también son compartidos por el Señor Gobernador, Cdor. Oscar Mario JORGE.

Que en virtud de lo expuesto, "EL MINISTERIO", a través del "PLAN MAS CERCA" que impulsa "LA SECRETARIA", concretará la asistencia económica requerida para este emprendimiento, con el propósito de dotar de los medios necesarios para la ejecución de la obra.

Que, en lo que atañe a los aspectos técnicos; económicos y regulatorios de la obra prevista, se suministrará al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ("ENARGAS") toda la información y/o documentación que resulte necesaria de acuerdo a la normativa aplicable vigente para la autorizaci¢n de los proyectos vinculados a las mismas, en caso de corresponder.

Que en razón de lo expuesto, "LAS PARTES" deciden celebrar el presente "CONVENIO MARCO", sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLAUSULA PRIMERA: Por el presente "CONVENIO MARCO", "LAS PARTES" reconocen el interés común sobre un objetivo específico que es el de realizar la obra de infraestructura denominada "Refuerzo Sistema Alimentación Pampeano Norte-La Pampa" descripta en el ANEXO.

CLAUSULA SEGUNDA: A tal efecto, "EL MINISTERIO" se compromete a:

Transferir en carácter no reintegrable a "LA PROVINCIA" a través del "PLAN MAS CERCA" por hasta la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MILLONES ONCE MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 128.011.720), incluido impuestos, sujeto al cronograma de desembolsos que oportunamente se establezca en el/los Convenio/s Específico/s con "LA SECRETARIA", a la presentación de los certificados de obra correspondientes y a la disponibilidad de crédito presupuestario suficiente, a los efectos de que "LA PROVINCIA" aporte los mismos a la ejecución de la obra descripta en la Cláusula Primera.

N° 268 de fecha 11 de mayo de 2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, y que "LA PROVINCIA" declara conocer y aceptar.

CLAUSULA TERCERA: "LA PROVINCIA" se compromete a destinar, por sí o por terceros, las sumas de dinero que resulten necesarias para finalizar la obra descripta en la Cláusula Primera.

CLAUSULA CUARTA: "LA PROVINCIA" será responsable de la planificación, ejecución y puesta en marcha de las tareas necesarias para concretar la obra descripta en la Cláusula Primera.

CLAUSULA QUINTA: "LA PROVINCIA" dará cumplimiento a las obligaciones correspondientes con los aportes mencionados en las cláusulas anteriores. En caso de que "LA SECRETARIA" no transfiera oportunamente los fondos de acuerdo a lo que se establezca en el cronograma de desembolsos, "LA PROVINCIA" continuará en la medida de sus posibilidades realizando los desembolsos para permitir una normal continuidad de las tareas, los que luego les serán restituidos por "LA SECRETARIA".

CLAUSULA SEXTA: "LA PROVINCIA" suministrará al "ENARGAS" toda la información y/o documentación que resulte necesaria de acuerdo a la normativa aplicable vigente para la revisión técnica de los proyectos vinculados a la obra descripta en la Cláusula Primera, con carácter previo a la ejecución, la firma de los convenios específicos con "LA SECRETARIA" y la transferencia de fondos.

CLAUSULA SEPTIMA: "EL MINISTERIO" y "LA SECRETARIA" se reservan el derecho de realizar las auditorías y controles técnicos - contables que considere necesarios, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente convenio, a través de las áreas que estime corresponder. A tal efecto, "LA PROVINCIA" deberá dar cumplimiento a lo requerido por parte de "EL MINISTERIO" "LA SECRETARIA".

CLAUSULA OCTAVA: La ejecución de la obra descripta en la Cláusula Primera se efectuará siguiendo el orden y cronograma que "LA PROVINCIA" establezca.

CLAUSULA NOVENA: Las cuestiones particulares que resulten complementarias a las condiciones generales previstas en el presente "CONVENIO MARCO", sus adecuaciones, o aquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos o determinadas precisiones del presente, se: establecerán a través de ADENDAS COMPLEMENTARIAS a suscribir por "LAS PARTES", siempre que sus términos no alteren la esencia del presente.

En la ciudad de BUENOS AIRES, a los 20 días del mes de noviembre de 2014, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Arq. Julio Miguel DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios- CPN. Oscar Mario JORGE, Gobernador de la Provincia de La Pampa.- ANEXO Refuerzo Sistema Alimentación Pampeano Norte-La Pampa:

Las obras necesarias serán:

* La construcción de 26.000 metros 10" a partir de la progresiva 21.081 del gasoducto existente derivación a General Pico.

* La construcción de 4.000 metros 12" en la derivación a Santa Rosa a continuación del loop que se encuentra en construcción.



Provincia de La Pampa Artículo 5 Aprobando convenio Marco pra obras públicas de provisión de gas natural en la Provincia de La Pampa en el marco del plan Más Cerca, Más Municipio, Mejor País, Más Patria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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