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Aprobando Convenio Marco para la ejecición de obras de transporte eléctrico en la Provincia Artículo 3 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Aprobando Convenio Marco para la ejecición de obras de transporte eléctrico en la Provincia La Pampa
Artículo 3. CONVENIO

CONVENIO MARCO PARA LA EJECUCION DE OBRAS DE TRANSPORTE ELECTRICO EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con domicilio legal en la calle Hipólito Irigoyen N° 250 Piso 11 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Señor Ministro, Arq. Julio Miguel DE VIDO ("EL MINISTERIO"), y por otra parte, la Provincia de LA PAMPA, con domicilio Legal en el segundo piso del centro cívico de la Ciudad de SANTA ROSA DE LA PAMPA, representada en este acto por el Gobernador, CPN. Oscar Mario JORGE ("LA PROVINCIA"), en adelante denominadas de forma conjunta como "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO PARA LA EJECUCION DE OBRAS DE TRANSPORTE ELECTRICO EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA, en adelante "CONVENIO MARCO".

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

Que desde el año 2003, el Estado Nacional ejecutó un Plan de Obras de Infraestructura en la Provincia de La Pampa que ha permitido a "LA PROVINCIA" experimentar el mayor crecimiento de su historia en la actividad económica general y una sustancial mejora en la calidad de vida de sus habitantes.

Que a fin de seguir impulsando la consolidación de su crecimiento económico, "LAS PARTES" han considerado. La necesidad de realizar obras de ampliación de la infraestructura eléctrica en "LA PROVINCIA" a través de la obra de denominada "OBRAS DE TRANSPORTE EL_CTRICO EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA", con el claro objetivo de expandir la potencialidad de su economía en general y la calidad de vida de sus habitantes.

Que el crecimiento de la demanda eléctrica actual, y proyectada hace necesario la ejecución de obras que permitan abastecer y acompañar el incremento de la oferta de energía eléctrica en "LA PROVINCIA" para lograr un desarrollo armónico de las actividades económicas.

Que la Presidenta de la NACION ARGENTINA, Dra. Cristina FERNANDEZ, se encuentra firmemente decidida a impulsar el desarrollo de la infraestructura del país, con especial énfasis en las provincias, regiones y ciudades históricamente más postergada, con el fin de permitir aumentar la calidad de vida de los argentinos.

Que tales objetivos son compartidos por el Gobernador, CPN Oscar Mario JORGE.

Que en virtud de lo expuesto, "EL MINISTERIO" concretará la asistencia económica requerida para este emprendimiento, con el propósito de dotar de los medios necesarios para la ejecución de las obras.

Que, en lo que atañe a los aspectos regulatorios de las obras previstas, se suministrará a los entes correspondientes toda la información y/o documentación, que resulte necesaria para la aprobación de los proyectos vinculados a las mismas, o con carácter previo a la ejecución.

Que, en razón de lo expuesto, "LAS PARTES" deciden celebrar el presente "CONVENIO MARCO", sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLAUSULA PRIMERA: Por el presente "CONVENIO MARCO, "LAS PARTES reconocen el interés común sobre un objetivo específico que es el de realizar la obra denominada "OBRAS DE TRANSPORTE ELECTRICO EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA" descripta en el ANEXO.

CLAUSULA SEGUNDA: Se establece que el presupuesto estimado de la obra denominada "OBRAS DE TRANSPORTE ELECTRICO EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA", es de PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES ($ 180.000.000), impuestos incluidos.

CLAUSULA TERCERA: A tal efecto, "EL MINISTERIO" se compromete a:

1) Transferir en carácter no reintegrable a "LA PROVINCIA" la suma de hasta PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES ($ 180.000.000), impuestos incluidos, a los efectos de que "LA PROVINCIA" afecte los mismos, en carácter no reintegrable, para la ejecución de la obra descripta en la Cláusula Primera.

2) Las sumas referidas serán transferidas desde "El MINISTERIO" a "LA PROVINCIA" con cargo de rendir cuenta de su efectiva inversión, en los términos de la Resolución N° 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y la Resolución N° 267 de fecha 11 de abril de 2008, ambas del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sus modificatorias y complementarias, las cuales "LA PROVINCIA" declara conocer y aceptar.

3) La transferencia de las sumas de dinero mencionadas, se harán en concepto de no reintegrable, en función de las disponibilidades financieras pertinentes y de los plazos y cronograma que oportunamente se establezcan en el Convenio Específico.

CLAUSULA CUARTA: A tal efecto, "LA PROVINCIA" se compromete a aportar, por si o por terceros, las sumas de dinero que resulten necesarias para finalizar la obra descripta en la Cláusula Primera.

CLAUSULA QUINTA: "LA PROVINCIA" dará cumplimiento a las obligaciones correspondientes a la obra con los aportes mencionados en las cláusulas anteriores.

En caso de que "EL MINISTERIO" no transfiera oportunamente los fondos de acuerdo a lo que se establezca en el cronograma de desembolsos, "LA PROVINCIA" continuará en la medida de sus posibilidades realizando los desembolsos para permitir una normal continuidad de las tareas, los que luego le serán restituidos por "EL MINISTERIO";

CLAUSULA SEXTA: "LA PROVINCIA" suministrará a los entes correspondientes toda la información y/o documentación que resulte necesaria para la aprobación técnica de los proyectos vinculados a la obra descripta en la Cláusula Primera, con carácter previo a la ejecución.

CLAUSULA SEPTIMA: "LA PROVINCIA" será responsable de la planificación, ejecución y puesta en marcha de las tareas necesarias para concretar la obra descripta en la Cláusula Primera.

CLAUSULA OCTAVA: "EL MINISTERIO" se reserva el derecho de realizar las auditorías y controles técnicos - contables que estime necesario con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente convenio, a través de las áreas que estime corresponder, A tal efecto "LA PROVINCIA" deberá dar cumplimiento a lo requerido por parte de "EL MINISTERIO".

CLAUSULA NOVENA: Las cuestiones particulares que resulten complementarias a las condiciones generales previstas en el presente, "CONVENIO MARCO", sus adecuaciones o aquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos o determinadas precisiones del presente se establecerán a través de ADDENDAS COMPLEMENTARIAS a suscribir por "LAS PARTES", siempre que sus términos no alteren la esencia sustancial del presente.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de 2014, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto.

Arq. Julio Miguel DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios- CPN. Oscar Mario JORGE, Gobernador de la Provincia de La Pampa.- ANEXO OBRAS DE TRANSPORTE ELECTRICO EN PROVINCIA DE LA PAMPA Estación Transformadora Sur de 132/33/13,2 kV General Pico, La Pampa, y líneas de interconexión.

Ampliación Estación Transformadora 500/132/33 kV Macachín, La Pampa.



Provincia de La Pampa Artículo 3 Aprobando Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de Planificación Federal, inversión pública y Servicios y la Provincia de la Pampa, para la ejecición de obras de transporte eléctrico en la Provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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