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Aprobando convenio marco de cooperación N° 2818 Artículo 4 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Aprobando convenio marco de cooperación N° 2818 La Pampa
Artículo 4. CONVENIO

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE:

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA, LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA - FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Entre la Universidad Nacional de La Pampa representada por su Rector CPN. Sergio Aldo BAUDINO, DNI N° 11.284.643, en adelante la "UNLPam"; la Universidad Nacional de Córdoba - Facultad de Ciencias Médicas, representada por el Sr. Decano de la Facultad de Ciencias Médicas, Prof. Dr. Gustavo L. IRICO, DNI N° 10.054.777, por delegación de la Sra. Rectora Dra. Silvia Carolina SCOTTO, Resolución Rectoral Nº 1691-11, en adelante la "UNC.FCM" y el Ministerio de Salud del Gobierno de la Provincia de La Pampa, representado por el Sr. Ministro, Dr. Mario Omar GONZÁLEZ, DNI N° 12.903.209, en adelante el "MSGLP", acuerdan firmar este convenio de cooperación, capacitación, transferencia de conocimientos y de asistencia técnica y científica, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes manifiestan el interés en elaborar estrategias conjuntas tendientes a contribuir a la formación, radicación e inserción de recursos humanos en materia de salud, en la Provincia de La Pampa, dotándolos de la capacitación suficiente en pos de brindar un mejor y mayor servicio a la población y de promover el fortalecimiento de la docencia, investigación y ejercicio profesional para apoyar el desarrollo de carreras relacionadas a las ciencias de la salud en la Universidad. Dichas actividades se enmarcan, inicialmente, como parte de las políticas de extensión y transferencia hacia la comunidad de las partes en materia de salud.

SEGUNDA: A los fines de cumplir con el objetivo antes descripto, las partes acuerdan, en primer término, adoptar las acciones tendientes a la implementación de la Práctica Final Obligatoria (P.F.O) y/o Residencias Médicas en dependencias del Sistema de Salud Pública de la Provincia de La Pampa, destinadas a estudiantes pampeanos de la Carrera de Medicina de la UNC.

TERCERA: A los fines de cumplir con lo estipulado en la cláusula segunda, el MSGLP se compromete, en base a los planes que se elaboren de común acuerdo, a asignar el personal científico, profesional y/o técnico, equipos e instalaciones que se consideren adecuados para el cumplimiento de las normas que al efecto rijan para cada una de las partes.

CUARTA: La UNC se compromete a supervisar y evaluar a los practicantes y residentes, de acuerdo a las normativas que rigen estas actividades, y designar a los docentes responsables y colaboradores. Los mismos podrán ser médicos del Sistema de Salud Provincial a quienes se les certificará académicamente este- QUINTA: La "UNC-FC,M" y la "UNLPam" suscribirán un Acta Compromiso cuyo modelo obra en el Anexo I donde acuerdan realizar los trámites correspondientes para la realización de Convenios Particulares contemplen las distintas actividades docentes de grado y postgrado, extensión e investigación, que llevarán adelante las Instituciones firmantes.

SEXTA: Así mismo, la "UNC-FCM" y/a "UNLPam" acuerdan llevar adelante los trámites correspondientes para la suscripción de un Convenio Particular para la instrumentación del dictado del Curso de Nivelación para el ingreso al ciclo lectivo 2012, de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNC" y el "Perfeccionamiento de recursos humanos", como un aspecto más de las estrategias conjuntas que realizarán las Instituciones firmantes. El modelo del Convenio Particular y su correspondiente fundamentación de la necesidad de la suscripción, obran en el Anexo II y el Anexo III, respectivamente, del presente Convenio Marco.

SÉPTIMA: Las partes manifiestan el compromiso en desarrollar estrategias y actividades de investigación y extensión en común, tendientes a estudiar y analizar fenómenos relacionados al ámbito de la salud a nivel local y regional.

OCTAVA: El presente Convenio de carácter general no implicara compromisos presupuestarios para ninguna de las partes, los que de requerirse, serán establecidos en Actas Complementarias particulares.

NOVENA: El presente convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes en cualquier momento y sin que el hecho de la rescisión otorgue derecho de indemnización alguna, debiéndose respetar los plazos programados para el cumplimiento de las actividades que como consecuencia de los programas aprobados tuvieran principio de ejecución.

DÉCIMA: El presente convenio tendrá una duración de tres (3) años a partir de su firma. Se lo considerará automáticamente prorrogado por igual período, salvo que cualquiera de las partes decidiera su rescisión con aviso previo de al menos treinta (30) días, por medio fehaciente.

DÉCIMOPRIMERA: A todos los efectos del presente convenio las partes constituyen domicilio: la "UNLPam", en Coronel Gil N° 353, 3° piso, ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa; la "UNC-FCM", en Av. Haya de la Torre s/n, 2° Piso, Pabellón Argentina, Ciudad Universitaria, ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba y el "MSGLP", en 9 de Julio 382, ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa.

DÉCIMOSEGUNDA: Las partes hacen manifestación expresa que el presente convenio no representa la constitución de ninguna forma de sociedad y/o asociación como así tampoco relación de trabajo de dependencia subordinada, ni compromiso alguno en tales sentidos. .

DÉCIMOTERCERA: Para todos los efectos extrajudiciales y/o judiciales derivados del presente convenio, las artes constituyen sus respectivos domicilios legales según lo expuesto en la cláusula UNDÉCIMA de este convenio, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales y aceptan además expresamente la Jurisdicción de los tribunales Federales de la ciudad de Córdoba, renunciando a cualquiera otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder.- En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, a los 22 días del mes de Julio del año dos mil once.- Dr. Mario Omar GONZALEZ, Ministro de Salud- Prof. Dr. Gustavo L. IRICO Decano de la Facultad de Ciencias Médicas Universidad Nacional de Córdoba - C.P.N. Sergio Aldo BAUDINO Rector Universidad Nacional de La Pampa.- CONVENIO PARTICULAR ENTRE:

EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA Entre el Ministerio de Salud de la Provincia de La Pampa, con domicilio legal en calle 9 de Julio 382 (planta baja) de la ciudad de Santa Rosa, representado en este acto por su titular, Dr. Mario Ornar GONZALEZ, D.N.I. N° 12.903.209, en adelante "EL MINISTERIO"; y la Universidad Nacional de La Pampa, representada en este acto por su Rector, CPN Sergio Aldo BAUDINO, D.N.I. Nº 11.284.643, con domicilio legal en calle Coronel Gil N° 353 de la ciudad de Santa Rosa, denominada en adelante "LA UNLPam", acuerdan celebrar el presente Convenio Particular para la instrumentación del dictado del "Ciclo de Ingreso o Curso de Nivelación para el ingreso al ciclo lectivo 2012 de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNC", y el "Perfeccionamiento de recursos humanos", de conformidad con los siguientes instrumentos:

A) Convenio Marco entre la Provincia de La Pampa y la UNLPam, firmado el catorce de mayo de mil novecientos ochenta y siete, B) Convenio Marco de Cooperación entre la UNLPam, la Facultad de Ciencias Médicas de la UNC y el Ministerio de Salud de la Provincia de La Pampa (Resolución 158/11del Consejo Superior de la UNLPam y Resolución 1691/11 de la Rectora de la UNC) C) Acta Compromiso entre la UNLPam y la Facultad de Ciencias Médicas de la UNC (Resolución 159/11 del Consejo Superior de la UNLPam y se solicitará convalidación a Rectorado de la UNC), D) El contenido de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El "Ministerio" FINANCIARÁ EN SU TOTALIDAD LOS TRASLADOS, TAREAS Y ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLEN, SEGÚN EL Anexo I, que forma parte del presente SEGUNDA: Contra presentación de las respectivas facturas por parte de la "UNLPam", el "Ministerio" depositará, en la cuenta bancaria que ésta informe, los importes comprometidos en este convenio.

TERCERA: Las pautas para la elaboración del Anexo I implican:

a) Traslado desde la Ciudad de Córdoba de un (1) docente, designado por la "UNCFCM", para dictar diez (10) horas cátedra todos los días sábados de los meses de agosto a noviembre (ambos inclusive) del corriente año, en las instalaciones que al efecto disponga la "UNLPam" en su sede de Santa Rosa, La Pampa. b) Traslado desde la ciudad de Córdoba de cuatro (4) docentes, a razón de uno (1) por semana y por área de conocimiento, designados por la "UNC-FCM", para dictar cincuenta (50) horas cátedra semanales desde el primero al último día del mes de febrero de 2012 (ambos inclusive), considerando únicamente días hábiles de lunes a viernes, en las instalaciones que al efecto disponga la "UNLPam", en su sede de Santa Rosa, La Pampa;

c) Reconocimiento de gastos por un valor equivalente a un día de viático, según normas de la "UNLPam", consistente en la suma de Pesos Trescientos Sesenta y Siete con Nueve Centavos ($ 367,09), por cada uno de los sábados indicados en el precedente inciso a).

d) Reconocimiento de gastos por un valor equivalente a un día de viático, según normas de la "UNLPam", consistente en la cantidad de Pesos Trescientos Sesenta y Siete con Nueve Centavos ($ 367,09), por cada uno de los días hábiles indicados en el precedente inciso b).

Reconocimiento a cada docente designado por la "UNC-FCM", de un valor de Pesos Cien ($ 100,00), por cada hora cátedra efectivamente dictada.

CUARTA: En concepto de gastos operativos, la "UNLPam" disponer de la infraestructura y personal de apoyo, así como las posibles variaciones de los valores de movilidad y/o viáticos que pudieran ocurrir durante la ejecución del convenio.- QUINTA: La "UNLPam" y el "Ministerio" se comprometen a garantizar el normal desarrollo y finalización adecuada de todas las actividades previstas como objeto del presente Convenio Particular y, para todo lo que no estuviere expresamente contemplado en el mismo, serán de aplicación subsidiaria y en lo pertinente, los Convenios Marcos celebrados entre la Provincia de La Pampa, ese Ministerio y la Universidad, como también el Acta Compromiso suscripta por ambas partes y con el concurso de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor ya un sólo efecto a los veintidós días del mes de julio del año dos mil once.

Dr. Mario Omar GONZALEZ, Ministro de Salud - C.P.N. Sergio Aldo BAUDINO, Rector Universidad Nacional de La Pampa.- ANEXO VER CUADROS - CONVENIO PARTICULAR ENTRE: EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA -CONVENIO PARTICULAR ENTRE: EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PRO DE LA PAMPA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DELA PAMPA ADDENDA Entre la Universidad nacional de La pampa, en adelante "La universidad", con domicilio legal en calle Coronel Gil 353, de la ciudad de Santa Rosa, representada en este acto por el Sr. Rector, CPN Sergio Aldo BAUDINO, DNI N° 11.284.643, y el Ministerio de Salud de la Provincia de La Pampa, representado en este acto por su titular, Dr. Mario Omar GONZALEZ, DNI N° 12.903.209, con domicilio legal en calle 9 de julio 382 Planta Baja, de la ciudad de Santa Rosa, en adelante "EL "MINISTERIO", convienen en celebrar la presente ADDENDA al Convenio Particular para la instrumentación del dictado del "Ciclo de Ingreso o Curso de Nivelación para el ingreso al ciclo lectivo 2012 de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNC" y el "Perfeccionamiento de Recursos Humanos".

Mediante la presente ADDENDA se establecen modificaciones a la cláusula TERCERA apartados c), d) y e) del Anexo I, las que quedarán redactadas de la siguiente manera:

TERCERA:

c) Reconocimiento de gastos por un valor equivalente a un día de viático, según normas de la "UNLPam", consiste en la suma DE PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON NUEVE ($459,09), por cada uno de los sábados indicados en el inciso a).

d) Reconocimiento de gastos por un valor equivalente a un, día de viático, según normas de la "UNLPam", consiste en la suma DE PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON NUEVE ($459,09), por cada uno de los días hábiles indicados en el inciso b).

e) Reconocimiento a cada docente designado por la "UNC-FCM", de un valor de PESOS CIENTO VEINTITRES ($123), por cada hora cátedra efectivamente dictada.

Dr. Mario Omar GONZALEZ, Ministro de Salud - C.P.N. Sergio Aldo BAUDINO, Rector Universidad Nacional de La Pampa.- Todo lo demás oportunamente firmado, se mantiene vigente no sufriendo modificación alguna y conservando su plena vigencia.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares, dos para "LA UNIVERSIDAD" Y dos para "EL MINISTERIO" de un solo tenor y al mismo efecto, en Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2012.- Dr. Mario Omar GONZALEZ, Ministro de Salud- C.P.N. Sergio Aldo BAUDINO, Rector Universidad Nacional de La Pampa.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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