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Aprobando convenio a fin de establecer mecanismos de coordinación tendientes a seguridad pública Artículo 3 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Aprobando convenio a fin de establecer mecanismos de coordinación tendientes a seguridad pública La Pampa
Artículo 3. CONVENIO

PRELUDIO La sociedad está exigiendo, cada vez con mayor intensidad, a todos los poderes públicos, respuestas eficaces y rápidas a los fenómenos de inseguridad, Sin Importarles la administración a la que pertenezcan, por lo que es convicción de las partes firmantes del presente acuerdo la necesidad de afrontarlo con seriedad y rigor mediante la concreción de un plan estratégico de seguridad regional.

Plan que se erigirá mediante la tarea policial dirigida a la protección del ciudadano, que es una de las exigencias más demandadas por la sociedad y que ha de consolidar la confianza en las fuerzas de seguridad, con la reducción de los índices de delincuencia.

Por ello, resulta necesario establecer mecanismos de coordinación para garantizar la seguridad de la región, a fin de buscar soluciones que ayuden a solventar cualquier situación que impida la paz, la tranquilidad y el bienestar de la población.

Las medidas a adoptar para la realización del plan de seguridad se centrarán en el fortalecimiento de los dos pilares básicos en los que descansa el mismo:

Coordinación y colaboración entre las policías locales de la región. Establecimiento de protocolos que permitan una labor policial coordinada y efectiva contra el delito.

Para lograr los fines mencionados se requiere el establecimiento de mecanismos de coordinación interprovincial, que indudablemente contribuirá a la prevención del delito en la región.

En consecuencia, se hace necesario una efectiva y eficiente labor conjunta entre las partes que suscriben el presente convenio.

Por ello, entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, en adelante, representado por el SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA C.P.N. OSCAR MARIO JORGE, con domicilio en Centro Cívico 2° piso de la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, en adelante, representado por el SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA, C.P.N. CLAUDIO JAVIER POGGI, con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa "Terrazas del Portezuelo", Autopista Serranías Puntanas Km. 783, Torre 1, Piso 3°, de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis, por otra parte; acuerdan suscribir el presente convenio para el desarrollo de políticas de seguridad pública y prevención del delito en la región, de conformidad con las cláusulas que a continuación se detallan:

PRIMERA: DECLARACIàN: Las partes declaran que las acciones de este convenio se originan en los distintos antecedentes de cooperación entre las mismas en materia de prevención del delito, motivados en el fortalecimiento de la seguridad pública de la región.

SEGUNDA: OBJETO. El presente convenio tiene como objeto fortalecer la seguridad pública en la región mediante la coordinación y colaboración entre las policías locales de la región que posibilite que las mismas puedan desarrollar con éxito los cometidos del Plan Estratégico de Seguridad Regional acordado entre las partes. Plan que ha de contribuir a la reducción de los índices de violencia y delincuencia, por medio de la labor de las policías de manera acordada, con políticas y programas destinados a la seguridad pública de la región.

TERCERA: MISION. La misión del presente convenio es diseñar, aplicar y evaluar políticas de seguridad pública y de prevención del delito en la región.

CUARTA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

Las partes se obligan a:

- Impulsar la revisión, adecuación y elaboración de normativas relacionadas con la seguridad pública en la región, por medio de la formulación y/o reforma de los instrumentos legales que respalden las estrategias de seguridad pública que se adopten.

- Organizar equipos de trabajo permanentes de investigación que se orienten a la seguridad pública.

- Promover la participación ciudadana en la prevención del delito en los lugares de riesgo.

- Articular y coordinar programas y acciones entre las partes enfocadas en la atención y prevención del delito.

- Intercambiar la experiencia que se posea sobre modelos de prevención y atención de la delincuencia.

- Sistematizar las experiencias exitosas en el área de la seguridad pública.

Promover la coordinación de las instituciones provinciales para perfeccionar la asignación de sus recursos humanos y materiales.

- Crear y fortalecer mecanismos de protección en aquellas zonas vulnerables o con indicadores de alto riesgo criminal.

- Elaborar diagnósticos sobre riesgos que genera la delincuencia, que redunde en la elaboración de planes de prevención o represión del delito.

- Elaborar y ejecutar programas de capacitación sobre seguridad pública, dirigidos al personal policial.

- Formalizar la organización y puesta en funcionamiento de la Mesa de Seguridad Regional y Prevención del Delito.

- Integrar una Comisión de Enlace y Ejecución que ejecute las políticas de seguridad y preventivas de la región que elabore la Mesa de Seguridad Regional y Prevención del Delito.

- Gestionar el fortalecimiento de los objetivos trazados.

- Elaborar un Plan Estratégico de Seguridad Regional.

QUINTA: MESA DE SEGURIDAD REGIONAL Y PREVENCION DEL DELITO. La Mesa de Seguridad Regional y Prevención del Delito es el órgano destinado a elaborar y ejecutar políticas en materia de seguridad pública en el ámbito regional, asegurando la coordinación y cooperación operativa de las partes.

SEXTA: COMPOSICION. La Mesa de Seguridad Regional y Prevención del Delito estará integrada por los Jefes de Policía de las partes contratantes, que será asistida por una Comisión de Seguimiento.

SEPTIMA: FUNCION. Es función de la Mesa de Seguridad Regional y Prevención del Delito:

- Analizar los aspectos criminológicos que inciden en la seguridad pública, así como de las diversas causas que fomentan la delincuencia y la violencia en todas sus modalidades.

- Desarrollar estrategias y políticas de prevención del delito, diseñando y facilitando los canales de participación comunitaria, a través de la tarea coordinada entre los organismos institucionales involucrados, los vecinos, las asociaciones intermedias y las organizaciones no gubernamentales.

- Formular diagnósticos y elaborar los lineamientos generales de seguridad pública, proponiendo estrategias y cursos de acción para la prevención del delito.

- Teniendo en cuenta el análisis, evolución y diagnóstico de la seguridad pública, proponer las prioridades, las acciones conjuntas y las campañas de prevención que contribuyan a la mejora de la misma.

- Actuar con todas aquellas organizaciones y entidades intermedias que permitan una intervención eficaz en materia de prevención y seguridad.

- Elaborar programas orientados a la formación y capacitación policial en materia de seguridad pública.

- Establecer las formas y procedimientos necesarios para lograr una eficaz coordinación y colaboración entre las distintas policías que ejercen sus competencias funcionales en el ámbito territorial de las partes.

- Arbitrar fórmulas que garanticen un intercambio fluido de toda aquella información que pudiera ser relevante para que cada fuerza policial pueda cumplir con eficacia sus funciones.

- Elaborar un Plan Estratégico de Seguridad Regional.

- Evaluar la actuación policial en la aplicación del Plan Estratégico de Seguridad Regional.

OCTAVA: REUNION, La Mesa de Seguridad Regional y Prevención del Delito se reunirá con la periodicidad que sea acordada por sus integrantes.

NOVENA: COMISION DE ENLACE Y EJECUCION. Es el órgano ejecutor de las políticas de seguridad y preventivas de la región que elabore la Mesa de Seguridad Regional y Prevención del Delito.

DECIMA: COMPOSICION. Para la asistencia de la Mesa de Seguridad regional y Prevención del Delito se constituirá una Comisión de Enlace y Ejecución integrada por un representante de cada una de las partes contratantes.

NARCOTRAFICO DECIMA PRIMERA: DECLARACION. Las partes reconociendo la importancia de la cooperación entre las mismas para combatir en todos sus aspectos el problema del abuso y del tráfico ilícito de estupefacientes y otras actividades delictivas; incluyendo el crimen organizado, acuerdan prestarse asistencia recíproca en la prevención y el control del abuso de drogas, el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y otros delitos conexos, sobre la base del respeto a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.

DECIMA SEGUNDA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. La cooperación que se efectúe conforme al presente acuerdo comprender:

- El intercambio de información y experiencias sobre las acciones emprendidas en la lucha contra el narcotráfico.

- Promoción de encuentros a través del intercambio de especialistas, cursos de formación y otros afines.

- La prestación recíproca de asistencia en el campo técnico- científico.

- El intercambio de métodos de lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

- La realización de acciones conjuntas tendientes a frenar y perseguir el desarrollo del narcotráfico, tales como la prevención y combate de la producción, tráfico y uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

DELINCUENCIA ORGANIZADA. DECIMA TERCERA DECLARACION. El presente convenio tiene por objeto combatir en todos sus aspectos a aquellas organizaciones que realizan, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer delitos de gravedad en los territorios de las partes contratantes (piratería del asfalto, sustracción de automotores, robos de bancos y caudales, etc).

DECIMA CUARTA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. La cooperación que se efectúe conforme al presente acuerdo comprender:

- Reunir, analizar y procesar toda la información relativa al accionar delictivo de organizaciones delictivas que operen en la región.

- Diseñar un plan de acción para la prevención y represión de organizaciones que delincan en la región.

SEGURIDAD VIAL DECIMA QUINTA: DECLARACION. El presente convenio tiene por objeto establecer de manera uniforme el diseño, ejecución y evolución de las políticas de seguridad vial que se desarrollen en sus respectivos ámbitos territoriales, mediante la implementación de mecanismos adecuados que aseguren una óptima coordinación operativa entre las fuerzas de seguridad de las partes contratantes.

DECIMA SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las partes conjuntamente diseñarán un plan de acción para la seguridad vial, que incluirá:

- La articulación y coordinación de programas y acciones enfocadas a la seguridad vial.

- El diagnóstico de los problemas de atención prioritaria para las policías locales en materia de seguridad vial.

- La planificación de las campañas y programas de actuación en materia de seguridad vial que desarrollarán a lo largo del año y de forma simultánea las partes contratantes.

- Los criterios y procedimientos de evaluación de los resultados de dichas campañas y programas de actuación.

SEGURIDAD RURAL DECIMA SEPTIMA: DECLARACION. Congruente con que la seguridad es una política de Estado, las partes se han trazado la prioridad de implementar un plan de seguridad integral, y en particular comprensivo de la seguridad rural.

De esta manera, la cooperación en materia de seguridad rural permitirá que la policía afiance un objetivo propuesto, proteger la vida y la propiedad de los habitantes del ámbito rural de la región.

DECIMA OCTAVA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. La cooperación que se efectúe conforme al presente acuerdo comprender:

- Consolidar la presencia policial en el ámbito rural.

- Prevenir la producción de delitos con una presencia sostenida y eficiente en cuanto a la seguridad y servicios se refiere en ese ámbito, con el firme propósito de fortalecer el vínculo particular con el productor rural.

- Fomentar la participación y el compromiso de este amplio sector, y promover la transformación, colaborando con la construcción de una nueva cultura en materia de seguridad.

- Actuar con inmediatez ante situaciones de riesgo u otros de servicio que requieran de la presencia policial.

CAPACITACION DECIMA NOVENA: DECLARACION. Siendo que la policía tiene a su cargo el mantenimiento del orden público, es auxiliar permanente del poder judicial y representante y depositaria de la fuerza pública para resguardar la seguridad personal y patrimonial de la población, resulta a las claras que es una Institución que ha de estar conformada por miembros con la profesionalidad y capacitación que se requiere para ello, por lo que su principal objetivo es mejorar el accionar policial en su constante labor de prevención y represión del delito.

VIGESIMA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

Las partes conjuntamente elaborarán y dispondrán planes de capacitación, actualización y perfeccionamiento del personal policial, atendiendo a la realidad delictiva y en consideración a las necesidades de la región.

VIGESIMA PRIMERA: MODIFICACIONES AL CONVENIO.

Las partes de común acuerdo y por escrito podrán introducir modificaciones al presente convenio, tendientes a optimizar y eficientizar la finalidad del mismo, para beneficio de la población, las veces que sea necesario.

VIGESIMA SEGUNDA: PLAZO. El presente convenio tendrá vigencia indefinida desde la fecha de su suscripción. Cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado en cualquier momento, mediante comunicación fehaciente dirigida a la otra parte, con noventa días de antelación. La terminación del presente acuerdo no afectará la conclusión de las acciones de cooperación formalizadas durante su vigencia, a menos que ambas partes decidan lo contrario.

En prueba de conformidad del presente convenio, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Luis, provincia de San Luis, a los siete días del mes de Abril de dos mil catorce.- C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa - C.P.N. Claudio Javier POGGI, Gobernador de la Provincia de San Luis.



Provincia de La Pampa Artículo 3 Aprobando convenio firmado con la provincia de San Luis a fin de establecer mecanismos de coordinación tendientes al desarrollo de políticas de seguridad pública y prevención del delito en la región
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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