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Aprobando convenio Nº 137/14 Artículo 3 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Aprobando convenio Nº 137/14 La Pampa
Artículo 3. CONVENIO

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y EL BANCO DE LA PAMPA S.E.M. FINANCIAMIENTO PARA EL SECTOR GANADERO Y LA SIEMBRA DE TRIGO

Entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, con domicilio legal en la Avenida Paseo Colón N° 982, Piso 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante el MINISTERIO, representado en este acto por el señor Ministro Ingeniero Agrónomo Don Carlos Horacio CASAMIQUELA, la Provincia de LA PAMPA, con domicilio legal en Centro Cívico - 2° Piso, de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA, en adelante la PROVINCIA, representada en este acto por el señor Gobernador, Don Oscar Mario JORGE y el BANCO DE LA PAMPA S.E.M., con domicilio legal en la calle Pellegrini N° 255 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA, en adelante el BANCO, representado en este acto por el señor Presidente, Contador Don Diego Ezequiel AGUIRRE, en adelante denominadas conjuntamente las PARTES, manifiestan:

Que anteriormente las PARTES suscribieron el Convenio Específico N° 640 de fecha 30 de diciembre de 2010 "Financiamiento para el Sector Lechero", por el cual se acordó un mecanismo de bonificación de tasa de interés a cargo del MINISTERIO y la PROVINCIA para la financiación del Préstamo Plan Provincial de Activación Lechera, y posteriormente el Convenio Específico N° 290 de fecha 11 de julio de 2011 "Financiamiento para el Sector Ganadero", para la financiación del Plan Federal de Ganados y Carnes bajo la normativa Préstamos Provincial de Activación Ganadera con bonificación de tasa de interés a cargo del MINISTERIO, la PROVINCIA y el BANCO.

Que la PROVINCIA dispone de un Plan Estratégico mediante el cual se pretende profundizar las acciones tendientes al fortalecimiento de las actividades ganaderas posibilitando, entre otros, el incremento de les indicadores de productividad de los rodeos, así como el agregado de valor en origen posibilitando el incremento de los volúmenes de faena en el ámbito provincial, con el consecuente impacto en la ocupación de mano de obra y en los otros sectores de la economía relacionados.

Que para la correcta realización de esquemas de rotación en los sistemas agrícolas, es necesaria la siembra de cultivos de invierno y que, dado el interés del Gobierno Nacional de continuar diseñando políticas activas tendientes a mejorar la coyuntura por la que atraviesa el sector triguero nacional, corresponde prever herramientas de financiamiento que permitan atender la demanda de siembra de trigo en la PROVINCIA.

Por lo tanto, las PARTES acuerdan:

CLÁUSULA PRIMERA:

El objeto del presente Convenio consiste en la implementación de un mecanismo de bonificación de la tasa de interés, a cargo del MINISTERIO, la PROVINCIA y el BANCO, en los créditos otorgados por el BANCO bajo la normativa "Préstamos Plan Provincial de Activación Ganadera y Siembra de Trigo", en adelante la LÍNEA, conforme a los términos del Reglamente que es parte integrante del presente Convenio como Anexo I.

CLÁUSULA SEGUNDA:

El monto total de los créditos a otorgarse por la LÍNEA que bonificarán el MINISTERIO, la PROVINCIA y el BANCO dentro de esta operatoria, no podrá superar la suma de PESOS NOVENTA MILLONES ($ 90.000.000.-), distribuidos de la siguiente forma: PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000.-) destinados a préstamos del Plan Provincial de Activación Ganadera y hasta PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-) con destino a la siembra de trigo.- BOL ETÍN OFICIAL N° 3135 Santa Rosa, 9 de enero de 2015 Pág. N° 3 Una vez transcurrida la fecha máxima para el otorgamiento de préstamos para la siembra de trigo, en caso de que existiera un disponibles de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000.-), el mismo podrá ser destinado a préstamos del Plan Provincial de Activación Ganadera.

Las PARTES de común acuerdo podrán aumentar el monto total de la LÍNEA que percibirá bonificación de acuerdo a las disponibilidades prestables del BANCO.

CLÁUSULA TERCERA:

El MINISTERIO tomará a su exclusivo cargo la bonificación de SEIS (6) puntos porcentuales anuales de la tasa de interés que se aplique a los préstamos que se otorguen en el marco de la LÍNEA. Adicionalmente, la PROVINCIA, tomará a su exclusivo cargo la bonificación de DOS CON CINCO (2,5) puntos porcentuales anuales de la tasa de interés y el BANCO tomará a su cargo UNO CON CINCO (1,5) puntos porcentuales anuales de la tasa de interés.

La bonificación de la tasa de interés será pagada por el MINISTERIO y por la PROVINCIA al BANCO con los alcances y en las condiciones que se establecen en el presente Convenio.

CLÁUSULA CUARTA:

Los créditos otorgados por el BANCO a través de la LÍNEA tienen como destino financiar inversiones y/o capital de trabajo, a empresas del sector agropecuario que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Que suscriban la documentación que al efecto determine el BANCO.

2. Que estén incorporados a los Planes Provinciales de Activación Ganadera vigentes o que puedan implementarse a fututo, con la respectiva Carpeta Técnica o cuenten con Informe Técnico de Viabilidad Productiva para trigo, ambos aprobados y emitidos por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN de la PROVINCIA.

3. Que los solicitantes de financiamiento por el Plan Provincial de Activación Ganadera presenten, para su aprobación por parte de la PROVINCIA, un proyecto de las características establecidas en los Anexos II y III, que forman parte de la presente medida.

CLÁUSULA QUINTA:

Las PARTES de común acuerdo podrán modificar y/o ampliar los destinos detallados precedentemente pudiendo incluir cupos por región, u otras modificaciones viables. Estos cambios se pueden hacer por nota reversal en la medida que no afecte el costo fiscal comprometido.

CLÁUSULA SEXTA:

Las PARTES asumen los siguientes compromisos:

1. El BANCO:

1.1. Habilitar un límite de crédito hasta el cupo establecido en la Cláusula Segunda del presente Convenio.

1.2. Informar al MINISTERIO el número de cuenta a la cual deberán transferirse los fondos suficientes para hacer frente a la bonificación de tasa objeto del presente Convenio.

1.3. Producir los informes que se indican en el Inciso 1.9 de la presente Cláusula.

1.4. Asesorar a los productores en lo que respecta a la integración de sus carpetas de crédito y evaluar las facultades de los firmantes.

1.5. Proporcionar a los productores la documentación que deben suscribir para la instrumentación del crédito.

1.6. Desembolsar el capital de los créditos otorgados, una vez que los productores hubieren cumplido la totalidad de los requisitos establecidos, mediante acreditación del importe en la cuenta corriente abierta por los mismos a tal fin en el BANCO.

1.7. Comunicar al MINISTERIO y a la PROVINCIA cualquier modificación que se produzca en la LÍNEA. Cuando la modificación implique cambios en el costo fiscal de la bonificación, la misma deberá ser previamente consensuada entre las PARTES.

1.8. Difundir juntamente con el MINISTERIO y la PROVINCIA la línea de crédito en todo el territorio provincial mencionando la participación de ambos en la bonificación de la tasa de interés.

1.9. Presentar entre el día UNO (1) y el día DIEZ (10) de cada mes calendario al MINISTERIO y a la PROVINCIA en hoja membretada con carácter de declaración jurada, firmada por los funcionarios autorizados, y por aplicativo electrónico a [email protected] y a [email protected], un informe conteniendo:

1.9.1. El estado de la cartera de los créditos vigentes al último día del mes anterior, y el monto de la solicitud a debitar en concepto de pago de bonificación de tasa de interés (Anexo IV que forma parte integrante del presente).

1.9.2. Una planilla con el detalle individual de las operaciones de crédito liquidadas en el marco de cada Convenio Específico y el soporte magnético respectivo (Anexo V que forma parte integrante del presente).

1.10. Informar al cliente que el MINISTERIO y LA PROVINCIA podrán verificar el destino de los fondos de los créditos otorgados.

2. La PROVINCIA:

2.1. Difundir los alcances del presente Convenio entre los productores agropecuarios de la PROVINCIA.

2.2. Pagar al BANCO, en cada fecha que corresponda, la bonificación de la tasa de interés a su cargo.

2.3. Seleccionar y aprobar los proyectos a financiar que cumplimenten con todos los requisitos que establece el presente Pág. N° 4 Santa Rosa, 9 de enero de 2015 BOLETÍN OFICIAL N° 33135 Convenio, emitiendo la respectiva Carpeta Técnica o Informe Técnico de Viabilidad Productiva para trigo, remitiendo al BANCO copia de la misma para concretar el trámite correspondiente.

3. El MINISTERIO:

3.1. Gestionar las partidas presupuestarias necesarias y suficientes para afrontar los compromisos que adquiere a partir del presente Convenio.

3.2. Efectuar controles formales de la información remitida por el BANCO en cumplimiento de la Cláusula Sexta, inciso 1, apartado 9. En caso de existir diferencias se notificará al BANCO.

3.3. Pagar al BANCO, en cada fecha que corresponda, la bonificación de la tasa de interés a su cargo, hasta el último día hábil del mes siguiente al vencimiento de las cuotas de acuerdo a los términos establecidos en la Cláusula Sexta, inciso 1, apartado 9.

CLÁUSULA SÉPTIMA:

El MINISTERIO y la PROVINCIA se reservan el derecho de solicitar al BANCO información adicional sobre las operaciones de crédito, sin que ello implique extensión de los plazos de pago y siempre y cuando ello no vulnere el secreto bancario. El MINISTERIO podrá modificar el formato y contenido del informe a remitir por el BANCO.

CLÁUSULA OCTAVA:

Una vez recibido por el MINISTERIO el informe establecido en la Cláusula Sexta, inciso 1, apartado 9 y verificados los montos imputados a cada operación, el MINISTERIO, procederá a transferir el importe mensual resultante a la Cuenta N° 093 del BANCO en el BANCO CENTRAL DE LA República ARGENTINA, que corresponda abonar en concepto de bonificación de tasa de interés a su cargo.

El pago del importe que corresponda abonar a la PROVINCIA en concepto de bonificación de tasa de interés, deberá ser efectivizado por ésta al BANCO. A tal fin, la PROVINCIA faculta irrevocablemente al BANCO a debitar el último día hábil de cada mes de la Cuenta N° 5323/3 que posee abierta a nombre del Gobierno de la PROVINCIA en dicha Institución Bancaria - Sucursal Pagos Oficiales - el pago que deba efectuar por los intereses devengados a su cargo.

El BANCO se compromete a remitir mensualmente a la PROVINCIA, un informe detallado de cada uno de los importes que componen el total de los débitos realizados en virtud de lo dispuesto en la Cláusula Sexta, inciso 1, apartado 9.

Con respecto a aquellas partidas objeto de discrepancia, las mismas serán conciliadas entre las PARTES de buena fe y ajustadas en la liquidación presentada en el mes subsiguiente.

CLÁUSULA NOVENA:

Serán causales de pérdida de la bonificación de tasa de interés a cargo del MINISTERIO y de la PROVINCIA cuando:

1. El cliente no cancele en su totalidad al vencimiento los servicios de capital e interés. A partir de esa fecha el MINISTERIO y la PROVINCIA dejarán de abonar la bonificación. El productor recuperará el beneficio de la bonificación para los próximos vencimientos a partir del momento en que cancele la deuda exigible por el BANCO.

2. Se verifique que el financiamiento no se aplicó al destino especificado en la LÍNEA. En este caso la pérdida será definitiva.

CLÁUSULA DÉCIMA:

El MINISTERIO podrá acordar una bonificación adicional para los créditos otorgados a través de la LÍNEA, a productores en situación de emergencia o desastre agropecuario que cuenten con certificado provincial y declaración nacional, con recursos del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarias (FONEDA), creado por la Ley N° 26.509.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA:

El MINISTERIO y la PROVINCIA se reservan el derecho de realizar la fiscalización de las operaciones acordadas en el marco del presente Convenio. También podrán solicitar una auditoría la operatoria, por sí o por terceros, debiendo informar al BANCO, con un mínimo de QUINCE (15) días de antelación, el inicio de la auditoría y la nómina del personal afectado a estas tareas, CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA:

El presente Convenio tendrá vigencia hasta la total cancelación de los préstamos incluidos en la LÍNEA, fijándose como fecha máxima para acordar préstamos el 31 de diciembre de 2014, la finalización de la LÍNEA o la ejecución total del cupo de crédito bonificable, lo que ocurra primero.

En la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 25 días del mes de Julio de 2014, en prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.

Señor Don Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa - Ingeniero Agrónomo Don Carlos Horacio CASAMIQUELA Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca - Contador Don Diego Ezequiel AGUIRRE, Presidente del Banco de La Pampa S.E.M. - FINANCIAMIENTO PARA EL SECTOR GANADERO Y LA SIEMBRA DE TRIGO REGLAMENTO 1. Usuarios:

Productores, empresas agropecuarias y cooperativas agropecuarias que reúnan las condiciones de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs.) 2. Destinos:

2.1. Inversiones en activo fijo para la producción de ganados y carnes:

2.1.1. Construcción o ampliación de instalaciones o infraestructura que incluye la construcción de acometidas para electrificación rural e infraestructura para la construcción de sistemas de engorde intensivo (feed lot).

2.1.2. Adquisición de máquinas y equipamientos.

2.1.3. Mejoramiento genético: a) compra de reproductores por módulos a cabañas radicadas en la PROVINCIA. Cada módulo estará compuesto por hasta VEINTICINCO (25) vaquillonas de raza definida, seleccionadas por tipo y funcionalidad, con servicio de inseminación artificial certificada (preñadas por toro de pedigree) no menor a TRES (3) meses, incluyéndose además hasta UN (1) toro puro controlado o equivalente con las garantías sanitarias y funcionales requeridas para estos casos; b) compra de reproductores machos puros controlados o equivalentes, hasta un máximo de ejemplares adecuado al "stock" de vientres verificado o material genético (inseminación artificial).

Sus equivalentes para otras producciones cárnicas.

2.1.4. En el caso de productores de hasta CIEN (100) vientres de ganado bovino, el MINISTERIO y la PROVINCIA podrán, previa evaluación del proyecto presentado, autorizar la compra de reproductores de rodeo general.

2.1.5. Retención de vientres hasta un máximo por proyecto de DOSCIENTAS (200) vaquillonas/terneras.

2.1.6. Producción de forraje (implantación, intersiembra y fertilización de pasturas perennes).

2.1.7. "Software" para armado de raciones y gestión del establecimiento.

2.2. Capital de trabajo y gastos de evolución para la producción de ganados y carnes: incluye entre otros, gastos de alimentación, sanidad, siembra de verdeos e implantación de reservas forrajeras anuales, etcétera. El monto para este destino no podrá exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total del préstamo.

2.3. Gastos de evolución específicos: compra de terneros, novillitos, novillos, terneras y vaquillonas con destino a sistemas de engorde intensivo o feed lot, debidamente inscriptos en el SERVICIO. NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO. En el caso de novillos, para ser engordados por encima de CUATROCIENTOS KILOGRAMOS (400 Kg.) de peso vivo (novillos pesados).

2.4. Capital de trabajo y gastos de evolución para la producción de trigo: gastos de implantación y evolución del cultivo. A modo de ejemplo se podrán financiar compras de semillas, fertilizantes, herbicidas, insecticidas y los gastos que demande la realización de las labores requeridas por el cultivo para la implantación, fertilización, control de plagas y cosecha.

2.5. No podrá financiarse a través de la LÍNEA:

2.5.1. Compra de inmuebles rurales o de cualquier índole (campos, terrenos, etcétera), salvo que dicha adquisición, sea estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto de que se trate, y no sea el principal destino financiable, en cuyo caso se deberá presentar un proyecto de inversión para que el MINISTERIO y la PROVINCIA consideren si lo declaran elegible.

2.5.2. Camiones, camionetas o tractores.

2.5:3. Honorarios profesionales de cualquier índole.

3. Modalidad: En pesos.

4. Proporción del apoyo y monto máximo: El monto máximo de crédito bonificable por cliente o grupo económico cuando se trate de actividades ganaderas será de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-), incluyendo este tope ambos destinos (inversión y capital de trabajo), siendo el monto máximo a financiar con destino a capital de trabajo y gastos de evolución de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000.-). Cuando la inversión sea en capital de evolución específico, se podrá otorgar el monto máximo previsto por cliente o grupo económico. Para acceder a este financiamiento será obligatoria la presentación de un proyecto de inversión de acuerdo a las características establecidas en el punto 11 del presente Anexo l.

Cuando se trate de capital de trabajo y gastos de evolución de la producción de trigo el monto máximo bonificable por cliente o grupo económico no podrá superar los PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-).

4.1. Inversiones: Hasta el SETENTA POR CIENTO (70%).

4.2. Capital de trabajo, gastos de evolución y gasto de evolución específico: Hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%).

4.3. Capital de trabajo y gastos de evolución para la producción de trigo: Hasta el CIEN POR CIENTO (100%).

5. Plazo:

5.1. Inversiones: Hasta CINCO (5) años.

5.2. Capital de trabajo y gastos de evolución: Hasta DOCE (12) meses.

5.3. Gastos de evolución específicos: Hasta TREINTA Y SEIS (36) meses.

5.4. Capital de trabajo y gastos de evolución para la producción de trigo:

5.4.1. Habilitación de la operatoria: hasta el 31-08-2014.

5.4.2. Único vencimiento el 15/03/2015.

6. Régimen de amortización:

6.1. Para los destinos inversiones, capital de trabajo, gastos de evolución y gastos de evolución específicos: se aplicará Pág. N° 6 Santa Rosa, 9 de enero de 2015 BOLETÍN OFICIAL N° 33135 sistema francés.

6.2. Para el destino de capital de trabajo y gastos de evolución para la producción de trigo, será un préstamo a interés vencido con pago íntegro de capital e intereses al vencimiento.

7. Período de gracia:

7.1. Inversiones: el vencimiento de la primera cuota de amortización tendrá lugar como máximo a los DIECIOCHO (18) meses de realizado el desembolso. El término de gracia está incluido dentro del plazo total. En ningún caso habrá período de gracia para pago de intereses.

7.2. Gastos de evolución específicos: el vencimiento de la primera cuota de amortización tendrá lugar como máximo a los DOCE (12) meses de realizado el desembolso. El término de gracia está incluido dentro del plazo total. En ningún caso habrá período de gracia para pago de intereses.

7.3. En ningún caso habrá período de gracia para el destino de capital de trabajo y gastos de evolución y capital de trabajo y gastos de evolución para la producción de trigo.

8. Tasa de interés: la tasa a aplicar será variable, determinada por la Tasa Encuesta Plazo Fijo TREINTA / CINCUENTA Y NUEVE (30/59) días en Pesos publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, más 6 (SEIS) puntos porcentuales anuales.

Sobre dicha tasa el BANCO trasladará una bonificación de SEIS (6) puntos porcentuales anuales a cargo del MINISTERIO, de DOS CON CINCO (2,5) a cargo de la PROVINCIA y de UNO CON CINCO (1,5) a cargo del BANCO.

La bonificación de tasa se aplicará hasta un monto máximo total de crédito de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000;-) por usuario. Los montos que excedan este valor no estarán beneficiados por la bonificación.

En caso que el beneficiario del crédito no cancele en su totalidad al vencimiento los servicios de capital e interés, a partir de esa fecha y sobre la cuota impaga (capital e intereses), la tasa a aplicar será variable, determinada por la Tasa Encuesta Plazo Fijo 30/59 días en Pesos publicada por el BANCO CENTRAL de la REPÚBLICA ARGENTINA, más 6 (SEIS) puntos porcentuales anuales, más los punitorios correspondientes y perderá a partir de esa fecha la bonificación de tasa del MINISTERIO, de la PROVINCIA y del BANCO. El beneficiario del crédito recuperará la bonificación para los próximos vencimientos a partir del momento en que cancele la deuda exigible por el BANCO.

En caso de verificarse que el financiamiento no se aplicó a los destinos de la LÍNEA el beneficiario del crédito perderá en forma definitiva la bonificación de tasa.

9. Garantías: A satisfacción del Banco.

10. Condiciones técnico productivas: Los solicitantes de crédito deberán presentar:

10.1. Productores Avícolas: (a) inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), (b) inscripción en el registro creado por la Resolución N° 542 de fecha 11 de agosto de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO, identificando al veterinario responsable. Los productores integrados tienen que certificar cuál es la empresa integradora. En caso de nueva granja solicitar, en lugar de la inscripción en el registro creado por la mencionada Resolución N° 542/10, la aprobación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) para la construcción de granjas cumpliendo requisitos de la citada norma y (c) habilitación por Zonificación del Municipio y/o Provincia según corresponda. Para financiar inversiones vinculadas a genética y reproducción: galpones para alojar reproductores abuelos y padres de los pollos parrilleros y ponedoras, con su respectivo equipamiento, máquinas incubadoras con su equipamiento respectivo, etcétera, los solicitantes deben presentar la inscripción en el Registro Nacional de Multiplicadores e Incubadoras Avícolas (RENAVI), creado por la Resolución N° 79 de fecha 26 de junio de 2002 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

10.2. Productores Porcinos: Inscripción en el RENSPA.

En el caso de compra de reproductores se exigirá que los mismos provengan de empresas de genética porcina y/o de cabañas; los vendedores de reproductores deberán contar con certificación vigente emitida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO, como establecimientos libres de la enfermedad de Aujeszky y de Brucelosis, cuya copia deberá acompañarse a la documentación.

10.3. Productores de Vacunos: (a) Inscripción en el RENSPA, (b) Certificado de vacunación de brucelosis y aftosa; (c) Certificado de un plan de saneamiento de brucelosis y tuberculosis o libre de las enfermedades.

10.4. Productores de otras especies cárnicas: Las vigentes de acuerdo a las características productivas de las mismas.

10.5. Establecimientos para el engorde intensivo (Feed lot): deberán contar con habilitación vigente emitida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO, así como cumplimentar los requisitos provinciales que se requieran.

11. Otras condiciones: No aplican al destino capital de trabajo y gastos de evolución para la producción de trigo.

11.1. No se financiarán bienes de capital o inversiones fijas de origen extranjero.

11.2. Presentación de los proyectos de inversión: Para acceder al financiamiento los solicitantes deberán presentar un proyecto de inversión en el BANCO, Casa Central o Sucursales, de acuerdo a los formularios detallados en los Anexos II y III según se trate de préstamos de hasta PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000.-) o de créditos que se encuentren entre esa cantidad y PESOS TRES. MILLONES ($ 3.000.000.-), los que deberán ser declarados elegibles por la PROVINCIA.

ANEXO II CUADROS III FLUJO DE FONDOS DEL PROYECTO IV. INDICADORES ECONÓMICO FINANCIEROS FIRMA:

ACLARACIÓN CARGO ANEXO IV CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, _ de_____de 2014 Ingeniero Agrónomo Don Carlos Horacio CASAMIQUELA Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca S / D Ref: Convenio N° ../..........

De nuestra consideración:

Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Sexta del Convenio de la referencia, informamos en carácter de declaración jurada el estado de la cartera de los créditos liquidados por nuestra entidad hasta el _de____de 20__ Monto desembolsado desde el inicio del convenio, Cantidad de Operaciones desde el inicio del convenio.

Casos de Pagos anticipados o de cancelación total.

Casos de Suspensión transitoria de bonificación.

Casos de Recuperación del beneficio de la Pág. N° 12 Santa Rosa, 9 de enero de 2015 BOLETÍN OFICIAL N° 33135 bonificación.

En tal sentido y conforme compromiso asumido por el MINISTERIO, solicitamos la autorización para debitar la suma de PESOS XXXXXX CON XX CENTAVOS ($ 000.000,00) en concepto de bonificación de intereses correspondiente a las cuotas de créditos liquidados que vencieron en el mes de XX de 20XX, de la Cuenta W 093 del BANCO en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Se adjunta planilla y soporte magnético con el detalle por operación.

Sin otro particular saludamos a usted atentamente.

Firma y sello de funcionarios autorizados en todas las copias que acompañen la presentación ANEXO V El informe con los datos individuales de las operaciones de crédito liquidadas, mencionado en la Cláusula Sexta, debe contener los siguientes campos:

- CUIT - Apellido y Nombre / Razón Social - Domicilio - Teléfono.

- Provincia - Sucursal - Línea - N° operación - Actividad sujeto del financiamiento:

- Destino del crédito: inversión o capital de trabajo - Monto de origen - Fecha de alta - Plazo (meses) - Cantidad de cuotas de amortización - Periodicidad de las cuotas (meses) - Fecha de pago de la Primera Cuota de Capital - Fecha de Pago de la Última Cuota de Capital - Estado del crédito (vigente o cancelado) - N° de Cuota solicitada - Monto de Capital de la Cuota - Fecha Vencimiento (de la cuota cuya bonificación de intereses se liquida) Fecha de Pago (de la cuota cuya bonificación de intereses se liquida) - Período (días) - Tasa de la LÍNEA aplicada en el período - Saldo de Capital - Bonificación a cargo del MINISTERIO (en pesos) - Corresponde bonificación: (indicar si/no) - Cancelación anticipada: (indicar si/no) - Observación La presentación de la información de las operaciones individuales deberá confeccionarse en el formato que surge del archivo que suministrará el MINISTERIO.

EXPEDIENTE N° 14590/14 Santa Rosa, 22 de Diciembre de 2014 POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

DECRETO N° 714/14 C.P.N. Mario Oscar JORGE, Gobernador de La Pampa -Dr. Abelardo Mario FERRÁN, Ministro de la Producción - C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas.



Provincia de La Pampa Artículo 3 Aprobando convenio Nº 137/14 entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, la Provincia de La Pampa y el Banco de la Pampa SEM
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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