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Aprobación del Consenso Fiscal Artículo 25 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Aprobación del Consenso Fiscal Entre Ríos
Artículo 25.

Apruébanse las modificaciones propuestas por la Comisión Plenaria Convenio Multilaleral del 18.8.77 en fecha 9 de noviembre de2017en la ciudad de Mendoza, mediante Resolución N° 28/2017 (C.P.), a los Artículos 17° inciso d), 19°, 20°, 24° inciso h) punto 2, y 26° del Convenio Multilateral del 18/8/77, los que quedarán redactados según el siguiente texto:

"Artículo 17°.- "d) Designar al presidente, vicepresidente y demás autoridades de la Comisión Arbitral".

"Artículo 19°.- La Comisión Arbitral estará integrada por un presidente, un vicepresidente, siete vocales titulares y siete vocales suplentes y tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

"Artículo 20°.- El presidente y el vicepresidente de la Comisión Arbitral serán nombrados por la Comisión Plenaria. Los vocales representarán a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Provincia de Buenos Aires y a cada una de las cinco zonas que se indican a continuación, integradas por las jurisdicciones que en cada caso se especifica:

Zona Noreste: Corrientes, Chaco, Misiones y Formosa;

Zona Noroeste: Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero y Catamarca;

Zona Centro: Córdoba, La Pampa, Santa Fe y Entre Ríos;

Zona Cuyo: San Luis, La Rioja, Mendoza y San Juan;

Zona Sur o Patagónica: Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur".

El presidente, el vicepresidente y los vocales deberán ser especialistas en materia impositiva.

Las jurisdicciones no adheridas no podrán integrar la Comisión Arbitral".

"Artículo 24°.- h) "2). Para resolver los recursos de apelación a que se refiere el artículo 17, inciso e)".

"Artículo 26".- A los fines indicados en el artículo anterior, las resoluciones de la Comisión Arbitral deberán ser comunicadas a todas las jurisdicciones adheridas y a los contribuyentes o asociaciones reconocidas que fueran parte en el caso concreto planteado o consultado, en las formas y medios que a tal efecto disponga la Comisión Arbitral.

En el caso de pronunciamiento dictado con arreglo a lo previsto en el artículo 24°, inciso a), se considerará notificación válida, con respecto a los contribuyentes y asociaciones re-conocidas, la publicación del pronunciamiento en el Boletín Oficial de la Nación".



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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