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Aprobación del Consenso Fiscal Artículo 19 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Aprobación del Consenso Fiscal Entre Ríos
Artículo 19.

Sustitúyase el Artículo 13°de la Ley N° 9622 y modificatorias (T.O. 2014), por el siguiente:

ACTOS Y CONTRATOS SOBRE INMUEBLES "Artículo 1 3°.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece:

Actos y contratos sobre inmuebles - 2018 - 2019 - 2020 - 2021 - 2022 1) Acciones y derechos:

Cesión.

Por la cesión de acciones y derechos vinculados a inmuebles, derechos hereditarios y créditos hipotecarios el uno por ciento - 1% - 0,75% - 0,50% - 0,25% - 0% 2) Boletos de compraventa:

Por los boletos de compraventa de bienes inmuebles el uno por ciento - 1% - 0,75% - 0,50% - 0,25% - 0% Mínimo: Pesos Ciento Diez - $ 110 - $ 110 - $ 110 - $ 110 El importe abonado será deducible del impuesto correspondiente a la transmisión del dominio.

3) Cancelaciones:

Por la cancelación total o parcial de cualquier derecho real:

a) Cuando su monto es determinado o determinable, el cero coma cuatro por ciento - 0,40% - 0,40% - 0,40% - 0,25% - 0 Mínimo de:-$110-$110-$110-$110 b) Cuando su monto no es determinado o determinable: - $ 110 - $ 110 - $ 110 - $ 110 4) Derechos reales:

Por las escrituras públicas en las que se constituyan, prorroguen, reformulen o amplíen derechos reales sobre inmuebles 1% - 0,75% - 0,50% - 0,25% - 0% 5) Dominio:

a) Por las escrituras públicas y demás actos por los que se transfiere el dominio de inmuebles - 2,30% - 2,30% - 2,30% - 2,30% Cuando se dispongan nuevas actualizaciones a las valuaciones fiscales conforme lo establecido por el Artículo 1 3°del Decreto Ley N° 6426, prorrogado por la Ley N° 7516, cuya entrada en vigencia no coincida con la de la Ley Impositiva del año para el cual aquellas se establecen, el Poder Ejecutivo arbitrará los medios para mantener el nivel de imposición que surja de la aplicación de este Inciso y del Artículo 238° del Código Fiscal b) Por las adquisiciones del dominio, como consecuencia de juicios de prescripción - 3% - 3,00% - 3,00% - 3% - 3% c) Por la división de condominio - 0,30% - 0,30% - 0,30% - 0,30% - 0,30% d) Por operaciones que se refieren a la adquisición, modificación o transferencia de derechos sobre terreno para bóvedas y panteones en los cementerios - 1% - 1,00% - 1,00% - 1%- 1% 6) Propiedad Horizontal:

Por los contratos de copropiedad, sin perjuicio de la locación de servicios - $ 560 - $ 560 - $ 560 - $ 560 - 0



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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