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Aprobación del aporte de la República Argentina al aumento de capital de la Corporación Interamerica Artículo 1 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Aprobación del aporte de la República Argentina al aumento de capital de la Corporación Interamericana de Inversiones Nacional
Artículo 1.

Apruébase el aporte de la República Argentina al aumento de capital de la Corporación Interamericana de Inversiones (CII) en la suma de dólares estadounidenses ciento cincuenta millones doscientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y ocho con veinte centavos (u$s 150.250.658,20), destinado a incrementar dicho capital junto a los demás países miembros, por la suma total de dólares estadounidenses dos mil treinta millones (u$s 2.030.000.000,00) conforme a lo dispuesto por la resolución AG-9/15 y CII/AG.- 2/15 denominada "Realizando la Visión Renovada: Propuesta Organizacional y de Capitalización para la Fusión hacia Afuera del Sector Privado del Grupo del BID", adoptada por la Asamblea Anual de Gobernadores con fecha 12 de marzo de 2015, como también conforme a lo dispuesto en el documento CII/AB-1.431-1 denominado "Propuesta de Reasignación de Acciones no Suscritas del Anexo A", cuyas copias autenticadas forman parte de la presente ley como Anexo I.



Nacional Artículo 1 Aprobación del aporte de la República Argentina al aumento de capital de la Corporación Interamericana de Inversiones
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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