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Aprobación de Resoluciones de la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y F Artículo 1 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Aprobación de Resoluciones de la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento Nacional
Artículo 1.

Apruébase lo dispuesto por la Resolución N° 612 de fecha 16 de marzo de 2011 de la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) denominada: 'Aumento Selectivo del Capital Social Autorizado de 2010 para mejorar las voces y la participación de los países en desarrollo y en transición', cuya copia autenticada forma parte de la presente ley como Anexo I, en lo que respecta a que la República Argentina suscriba dos mil seiscientos cuarenta y tres (2.643) acciones del mencionado Banco y abone al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) la suma de dólares estadounidenses trescientos dieciocho millones ochocientos treinta y ocho mil trescientos cinco (U$S 318.838.305) de los cuales el noventa y cuatro por ciento (94%) equivalen a dólares estadounidenses doscientos noventa y nueve millones setecientos ocho mil seis con setenta centavos (U$S 299.708.006,70) corresponden al capital exigible y el seis por ciento (6%) restante se divide en un cero coma seis por ciento (0,6%) de capital a pagar en dólares estadounidenses, equivalente a la suma de dólares estadounidenses un millón novecientos trece mil veintinueve con ochenta y tres centavos (U$S 1.913.029,83) y un cinco coma cuatro por ciento (5,4%) de capital pagadero en cualquier otra moneda de libre convertibilidad, equivalente a dólares estadounidenses diecisiete millones doscientos diecisiete mil doscientos sesenta y ocho con cuarenta y siete centavos (U$S 17.217.268,47). El pago podrá efectuarse en cuatro (4) años contados a partir de la fecha de aprobación de la Resolución N° 612/11 para suscribir las acciones que se le asignen, considerándose la posibilidad de proceder a una eventual prórroga por un período de hasta veinticuatro (24) meses después de los cuatro (4) años iniciales.

Toda prórroga correspondiente a los primeros doce (12) meses deberá ser aprobada por la Administración, mientras que toda prórroga más allá de los primeros doce (12) meses tendrá que ser aprobada por los Directores Ejecutivos del Banco.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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