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Aprobación de la ley de conflictos y contiendas interadministrativas. Alcance Artículo 2 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Aprobación de la ley de conflictos y contiendas interadministrativas Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 2. Órgano de decisión

Cuando exista un reclamo superior a PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) hasta la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), y no haya acuerdo entre los organismos interesados la cuestión se somete a la decisión definitiva e irrecurrible de la Secretaria Legal y Técnica de la Provincia.

Cuando supere la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000, la decisión corresponde al Poder Ejecutivo. En tal caso y previo a expedirse, el Poder Ejecutivo, podrá solicitar la intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia para que dicho organismo emita opinión fundada sobre el reclamo y realice los aportes técnicos que estime corresponder.

No puede existir reclamación pecuniaria de ninguna naturaleza o causa cuando el monto del reclamo sea inferior a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000).

El Poder Ejecutivo podrá modificar los importes fijados en el presente artículo cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable por razones de economía y celeridad administrativa.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 2 Aprobación de la ley de conflictos y contiendas interadministrativas. Alcance. Requisitos. Ley aplicable para los plazos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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