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Adhiere a la ley nacional 24.449 Artículo 13 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Adhiere a la ley nacional 24.449 Río Negro
Artículo 13.

Las faltas a las disposiciones del tránsito público determinadas en la presente Ley, se clasifican de la siguiente manera:

a) Faltas graves Constituyen faltas graves las que ponen en peligro la seguridad y salud de la población, siendo las siguientes:

1) Conducir violando los límites de velocidad dispuestos y/o señalizados, cuando haya constituido una situación de real peligro para la seguridad del tránsito.

2) Conducir contaminando el medio ambiente, excediendo los límites sobre emisión de ruidos, gases tóxicos y radiaciones parásitas. A los efectos de la presente Ley, constituye contaminación del medio ambiente, el incumplimiento de las normas dictadas por la autoridad competente en la materia.

3) Conducir sin tener la edad mínima establecida o hacerlo sin tener la licencia habilitante correspondiente.

4) No cumplimentar las condiciones específicas de seguridad de los vehículos de servicio de transporte público de pasajeros, carga general y/o peligrosas y maquinaria especial.

5) El adelantamiento indebido a otro vehículo, en circunstancias de implicar un grave peligro para la seguridad de los usuarios de la vía pública.

6) Conducir con impedimentos psíquicos o físicos, en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes.

7) No respetar la señalización reglamentaria, semaforizada o no, de circulación.

8) Falta de los siguientes dispositivos de seguridad en el vehículo:

8.1. Paragolpes (trasero y/o delantero).

8.2. Limpiaparabrisas, cuando los fenómenos climáticos requieran en forma indispensables su uso.

8.3. Sistema retrovisor.

8.4. Protección contra encandilamiento solar, cuando sea indispensable su uso.

8.5. Falta total de luces, delanteras y/o traseras, en horario nocturno o cuando los fenómenos climáticos lo requieran.

8.6. De luz de freno -stop-.

8.7. De frenos o deficiencias en los mismos.

9) Circular con guardabarros salientes o sin ellos.

10) Circular trasportando combustible, que por su octanaje resulte peligroso para la seguridad vial y/o circular utilizando como tanque de combustible, otros elementos que no sean los originales del mismo. Para el caso de transporte de pasajeros queda prohibido transportar cualquier tipo de combustible, sin importar el grado de octanaje que lo compone. De constatarse la infracción a lo dispuesto en los párrafos anteriores, se procederá al decomiso del combustible y a su disposición definitiva, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

11) No observar las reglas establecidas para el uso de las luces reglamentarias en el artículo 47 de la Ley Nacional N° 24.449, cuando haya constituido una situación real de peligro para la seguridad del tránsito.

12) Trasladarse en motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos motorizados sin el casco correspondiente.

13) Conducir con vidrios polarizados y/o hacerlo con vidrios que no reúnan las condiciones de transparencia que impone la Ley Nacional N° 24.449, en sus vidrios parabrisas, laterales, delanteros y luneta trasera.

14) Transportar cargas o elementos a granel, que no se encuentren cubiertos o asegurados para evitar que se desplacen a la vía pública, siempre que constituya una situación real de peligro para la vida y/o bienes de los usuarios de la vía publica.

b) Faltas leves Constituye falta leve, toda aquella que, estando prevista en la Ley Nacional Nº 24.449 o la presente Ley, no esté catalogada como falta grave. Se consideran asimismo faltas leves, las siguientes:

1. Circular con la cédula de identificación del vehículo vencida.

2. No cumplimentar las disposiciones del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, respecto al grabado de cristales en los vehículos.

3. Circular por calles, rutas, autopistas y caminos del ámbito de aplicación de esta Ley, sin utilizar las luces bajas del vehículo en forma permanente, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural o de las condiciones de visibilidad, salvo en el caso de las luces altas.

4. Circular sin el último comprobante de pago del Impuesto a los Automotores.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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