Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nro. 25.997 de Turismo (Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nro. 25.997 de Turismo) Provincia de Misiones
Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nro. 25.997 de Turismo Provincia de Misiones
- Artículo 1. Adhiérese la provincia de Misiones a la Ley Nacional N.° 25.997 de...
- Artículo 2. Créase en el ámbito del Ministerio de Turismo de la Provincia, el Consejo...
- Artículo 3. El Co.Pro.Tur. está integrado por: 1) un (1) representante del...
- Artículo 4. Los miembros del Co.Pro.Tur. duran dos (2) años en sus funciones. Sus...
- Artículo 5. Cuando se eligen los funcionarios municipales y representantes del sector...
- Artículo 6. El Co.Pro.Tur. es una instancia consultiva ad-hoc, y se reúne...
- Artículo 7. Son atribuciones del Co.Pro.Tur., sin perjuicio de las no enunciadas y que...
- Artículo 8. Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Turismo de la...
- Artículo 9. Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente Ley provienen de: 1)...
- Artículo 10. Invítase a los municipios de la Provincia a adherirse a la presente Ley
- Artículo 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Donación de Inmueble del Municipio de Campo Grande a la Diócesis de Oberá Incorporación al diseño currícular del Sistema Educativo la Educación Emocíonal Instituye a la localidad de Bonpland como sede permanente de la Fiesta Provincial del Lechón Instituye al año 2018 como Año del Centenario de la Reforma Universitaria Creación del Plan Maestro ForestalMejores juristas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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