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Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nro. 27.098 Artículo 3 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nro. 27.098 Misiones
Artículo 3. ANEXO UNICO

ARTÍCULO 1° - Objeto. Institúyase el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de los clubes de barrio y de pueblo mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social.

ARTÍCULO 2° - Definición. Defínase como clubes de barrio y de pueblo a aquellas asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad.

ARTÍCULO 3° - Autoridad de aplicación. La Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, es la autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 4° - Registro. Créase el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo en el ámbito de la Secretaría de Deportes, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que tendrá como objeto identificar y clasificar a cada club de barrio y de pueblo, resguardar a los mismos y proteger el derecho de todos quienes practiquen deporte o realicen actividades culturales en sus instalaciones.

ARTÍCULO 5° - Inscripción. Podrán inscribirse en el registro aquellas instituciones definidas en el artículo 2° de la presente ley que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Poseer personería jurídica vigente y domicilio legal en la República Argentina;

b) Acreditar una antigüedad mínima de tres (3) años desde su constitución formal;

c) Poseer una cantidad mínima de cincuenta (50) asociados y una máxima de dos mil (2.000) socios al momento de la inscripción.

ARTÍCULO 6° - Funciones. La Secretaría de Deportes, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en su carácter de autoridad de aplicación tiene como funciones lo siguiente:

a) Implementar el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo que establecerá los requisitos que debe cumplir la entidad para ser admitida e inscripta en el registro facilitando los trámites de inscripción;

b) Controlar y constatar que la solicitud se adecue a la necesidad real de la entidad;

c) Analizar la situación financiera de la entidad inscripta;

d) Organizar, administrar y coordinar la asignación de la ayuda económica al club de barrio y de pueblo inscripto en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo determinando en función de las necesidades de cada entidad el monto de la asignación de fondos que se designará y que deberá ser invertido a fin de mejorar la infraestructura y servicios de la entidad;

e) Inspeccionar, auditar y controlar periódicamente que los fondos asignados al club de barrio y de pueblo sean utilizados con los fines para lo que fueron otorgados;

f) Verificar el cumplimiento de la rendición de cuentas de cada una de las entidades.

ARTÍCULO 7° - Confección y presentación. Los estados contables elaborados por las entidades mencionadas en el artículo 2°, que arrojen un ingreso anual equivalente a la categoría G del régimen de monotributo tendrán carácter de declaración jurada previa aprobación por mayoría absoluta en asamblea. Asimismo, deberá contar con la firma conjunta del presidente y el tesorero, siendo documento suficiente para la presentación ante el organismo recaudador.

ARTÍCULO 8° - Unidad de asistencia. La Secretaría de Deportes de la Nación organizará una unidad de asistencia a los clubes de barrio y de pueblo compuesta por personal idóneo que tiene como objetivo asistir y asesorar a las entidades con el fin de facilitar el cumplimiento de los requisitos necesarios para inscribirse en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo. Por única vez, las instituciones contarán con una prórroga de tres (3) meses para confeccionar sus estados contables a fin de regularizar la mencionada situación.

ARTÍCULO 9° - Asignación de fondos. El procedimiento de asignación y control de fondos para el régimen instituido será reglamentado por la autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 10. - Presupuesto participativo. La autoridad de aplicación creará y reglamentará un esquema de presupuesto participativo en el marco del cual las entidades registradas podrán participar en la elaboración de una parte del presupuesto anual asignado.

Las entidades podrán entender, contribuir y proponer en la distribución de recursos teniendo en cuenta sus necesidades.

ARTÍCULO 11.- Destino de fondos. La ayuda económica dispuesta en el inciso d) del artículo 6° debe destinarse exclusivamente a:

a) Mejorar las condiciones edilicias del club de barrio y de pueblo;

b) Adquirir insumos o materiales para desarrollar o potenciar actividades deportivas o culturales;

c) Contratar servicios para mejorar o facilitar el acceso de los socios a eventos deportivos o culturales;

d) Contratar recursos humanos para la instrucción de deportes o en actividades artísticas;

e) Capacitar a los directivos y trabajadores que desempeñen tareas en las entidades;

f) Organizar actividades culturales o deportivas;

g) Promover la difusión de las actividades que se realicen en las entidades;

h) Promover programas de medicina preventiva garantizando el acceso a la información en salud;

i) Establecer programas y estrategias de prevención primaria en materia de adicciones;

j) Solicitar ante la autoridad competente el otorgamiento de la personería jurídica y la aprobación de sus estatutos sociales;

k) Establecer medidas de seguridad de infraestructura y/o edilicias.

ARTÍCULO 12. - Inclusión de las personas con discapacidad. Los clubes de barrio y de pueblo deberán procurar los ajustes razonables a fin de adaptar sus instalaciones a las necesidades y accesibilidad de las personas con discapacidad, y asimismo realizar actividades deportivas, culturales, de esparcimiento y demás actividades que estén dentro de la esfera societaria, con el objeto de incluir a las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 13. - Procedimiento de asignación. El procedimiento de asignación de fondos para la aplicación de la ley será implementado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

ARTÍCULO 14. - Sanción. Serán sancionados con multas de hasta el equivalente al valor de treinta mil (30.000) litros de nafta común según precio de la empresa YPF S.A. (Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.) aquellos clubes de barrio y de pueblo cuyos directivos utilizaren indebidamente los fondos asignados o de cualquier forma transgredieran total o parcialmente el destino para el cual fueron asignados los subsidios otorgados, sin perjuicio de que el hecho constituya delito penado por el Código Penal de la República Argentina.

ARTÍCULO 15. - Recursos. Los recursos necesarios para la aplicación de la presente ley provendrán de los fondos determinados por la reglamentación y de recursos propios del Tesoro de la Nación establecidos anualmente en el presupuesto de recursos y gastos de la Nación.

ARTÍCULO 16. - Beneficiaria. La entidad que se encuentre inscripta en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo será beneficiaria de una tarifa social básica de servicios públicos. La implementación y determinación de la tarifa social básica estará a cargo de la autoridad de aplicación, la que se encuentra facultada para:

a) Establecer los criterios según los cuales se determinarán los beneficios y beneficiarios de la tarifa social básica;

b) Celebrar los convenios respectivos con empresas prestadoras de servicios públicos y con los entes reguladores de servicios públicos;

c) Supervisar la puesta en marcha y el funcionamiento de las estructuras operativas en las diversas jurisdicciones;

d) Verificar la correcta aplicación de la tarifa social básica por parte de las empresas prestatarias de servicios.

Asimismo los entes reguladores de servicios públicos deberán implementar, incorporar y adecuar en sus cuadros tarifarios la tarifa social básica creada por la presente ley.

ARTÍCULO 17. - Inembargabilidad. Los bienes inmuebles que estén afectados a los fines deportivos, recreativos y sociales que sean propiedad de los clubes de barrio y de pueblo inscriptos en el registro nacional creado en el artículo 4° de la presente ley no serán susceptibles de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripción como tales, con excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente a los mismos; las derivadas de prestaciones laborales a favor de la entidad o provenientes de deudas por aportes de previsión y seguridad social; por créditos otorgados por entidades financieras públicas y privadas y otras entidades oficiales, para construcción o mejoras introducidas en los mismos y por subsidios provenientes de organismos oficiales, nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 18. - Derecho de propiedad. Asegúrese el derecho a la propiedad para aquellos clubes de barrio y de pueblo que tengan sus sedes construidas en terrenos fiscales.

ARTÍCULO 19. - Invitación. Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

ARTÍCULO 20. - Abrogase la ley 26.069.

ARTÍCULO 21. - Cláusula transitoria. Durante el lapso de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la presente ley, los clubes de barrio que acrediten una actividad mayor a diez (10) años podrán solicitar la inscripción como persona jurídica y, en este caso, la Inspección General de Justicia deberá imprimir un trámite sumario y simplificado a los fines de otorgar dicha personería jurídica.

ARTÍCULO 22. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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