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Adhesión al Sistema Voluntario de Declaración de tenencia de Moneda Nacional y Extranjera Artículo 3 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Adhesión al Sistema Voluntario de Declaración de tenencia de Moneda Nacional y Extranjera Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 3.

Los contribuyentes y responsables que accedan al Régimen, luego de cumplimentar las condiciones de esta ley y sus normas reglamentarias, deberán sujetarse a lo siguiente:

a) respecto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y a los fines de determinar el Impuesto correspondiente considerarán la base imponible que se determinará conforme lo previsto en el artículo 65 apartado I inciso 5 del Código Fiscal y la alícuota que corresponda a la actividad por lo que se hubieren omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes y tenencias de moneda declarados en forma voluntaria en el país y en el exterior conforme al Título I del Libro II de la Ley nacional 27.260;

b) respecto del Impuesto Inmobiliario, quedarán sujetos a lo establecido en el Título I del Libro II de la Ley provincial 1075 y las normas concordantes de la Ley Impositiva 440 y sus modificatorias correspondiente a los bienes inmuebles situados en el territorio de la Provincia que sean declarados conforme lo dispuesto en el Libro II, Título I, de la Ley nacional 27.260;

c) respecto del Impuesto de Sellos, quedarán sujetos a lo establecido en el Título IV del Libro II de la Ley provincial 1075 y las normas concordantes de la Ley Impositiva 440 y sus modificatorias correspondiente por los instrumentos que se formalicen en virtud de las disposiciones previstas en el Libro II, Título I, de la Ley nacional 27.260;

d) quedarán librados de la acción penal tributaria establecida en la Ley nacional 24.769 y sus modificatorias aun cuando se encuentren en proceso de fiscalización o discusión administrativa; y e) en todos los supuestos, quedan condonadas las multas materiales y formales por los bienes y tenencias declaradas conforme lo dispuesto en el Libro II, Título I de la Ley nacional 27.260.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 3 Adhesión al Sistema Voluntario de Declaración de tenencia de Moneda Nacional y Extranjera, dispuesto en la Ley Nacional Nº 27.260, sobre Programa Nacional de reparación Histórica para Jubilados y Pensionados
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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