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Adhesión provincial al Título III -Fomento a las inversiones- de la Ley Nacional 27264 Artículo 6 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Adhesión provincial al Título III -Fomento a las inversiones- de la Ley Nacional 27264 Neuquén
Artículo 6. ANEXO I

Términos y condiciones de la estabilidad fiscal para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMe) alcanzadas por el Programa de Recuperación Productiva -Ley Nacional 27264-.

El concepto de estabilidad fiscal establecido en el Artículo 3° de la presente Ley implica que las empresas mencionadas en el Artículo 16 de la Ley Nacional 27264, no podrán ver incrementada su carga tributaria total en el ámbito provincial.

Se entiende por incremento en la carga tributaria a aquel que surja en el ámbito fiscal provincial, como resultado de los actos que el organismo fiscal provincial emita, en la medida que sus efectos no sean compensados por supresiones y/o reducciones de otros gravámenes, y/o modificaciones normativas que resulten favorables para el contribuyente, según el siguiente detalle:

1. En la medida que se trate de tributos que alcancen a los beneficiarios de la presente Ley como sujetos de derecho, los actos precedentemente referidos son los siguientes:

a) La creación de nuevos tributos.

b) El aumento de las alícuotas.

c) La modificación en los mecanismos o procedimientos de determinación de la base imponible de un tributo, por medio de la cual se establezcan pautas o condiciones distintas a las que se fijaban al momento anterior al 1 de julio de 2016 y que signifiquen un incremento en dicha base imponible.

Se encuentran comprendidas en este inciso:

1) La derogación de exenciones otorgadas.

2) La eliminación de deducciones admitidas.

3) La incorporación en el ámbito de un tributo de situaciones que se encontraban exceptuadas.

4) La derogación o aplicación de otras modificaciones normativas, generales o especiales, en la medida que ello implique:

a) La aplicación de tributos a situaciones o casos que no se hallaban alcanzados al 1 de julio de 2016.

b) El aumento de un tributo con una incidencia negativa para el contribuyente en la cuantificación de lo que corresponde tributar.

2. No se encuentran alcanzadas por la definición de estabilidad fiscal, las siguientes situaciones:

a) Las modificaciones en la valuación de los bienes, cuando tal valuación sea la base para la aplicación y determinación del gravamen.

b) La prórroga de la vigencia de las normas sancionadas por tiempo determinado, que se hallen en vigor al momento de obtenerse la estabilidad fiscal.

c) La caducidad de exenciones, excepciones u otras medidas dictadas por tiempo determinado y que la misma se produzca por la expiración de dicho lapso.

d) La incorporación de cualquier tipo de disposición tributaria por medio de las cuales se pretendan controlar, verificar o evitar acciones, hechos o actos, a través de los cuales los contribuyentes puedan disminuir de manera indebida y/o deliberada -cualquiera sea su metodología o procedimiento- la base de imposición de un gravamen.

e) El aumento de alícuotas correspondientes a los regímenes de retención, percepción y recaudación.

f) El aumento de los montos e importes fijos o establecidos en la Ley Impositiva que no supere el índice inflacionario publicado por la Dirección Provincial de Estadística y Censos, para la ciudad de Neuquén, medido desde la fecha de vigencia de la Ley Impositiva hasta la fecha de su modificación.

3. Disposiciones conexas:

a) Estará a cargo de los sujetos beneficiarios de la estabilidad fiscal que invoquen que ella ha sido vulnerada, justificar y probar en cada caso -con los medios necesarios y suficientes- que efectivamente se ha producido un incremento en la carga tributaria en el sentido y con los alcances emergentes de las disposiciones de este Anexo.

b) A los sujetos beneficiarios les resultarán de aplicación las disposiciones normativas a través de las cuales se disminuya la carga tributaria.

c) La compensación de aumentos tributarios y arancelarios con reducciones de los mismos conceptos, para determinar si se ha producido en el mismo ámbito jurisdiccional un incremento de la carga tributaria total, se realizará por cada ejercicio fiscal vencido, entendiéndose en todos los casos, el que corresponda a la empresa para el Impuesto a las Ganancias, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.



Provincia del Neuquén Artículo 6 Adhesión provincial al Título III -Fomento a las inversiones- de la Ley Nacional 27264 -Programa de Recuperación Productiva- y a lo previsto en el Artículo 38 de la Ley Nacional 25300, Ley de fomento para la micro, pequeña y mediana empresa
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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