Adhesion a ley nacional 24.449 - Ley de transito (Adhesion a ley nacional 24.449 - Ley de transito) Provincia de Santa Cruz
Adhesion a ley nacional 24.449 - Ley de transito Provincia de Santa Cruz
- Artículo 1. ADHIERASE la Provincia de Santa Cruz, a la Ley Nacional N° 24.449 y su...
- Artículo 2. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley dentro de los ejidos...
- Artículo 3. La Licencia Nacional de conducir, en el ámbito provincial, será otorgada por...
- Artículo 3 bis. CREASE el Consejo Provincial de Seguridad Vial, en el ambito del Ministerio...
- Artículo 4. CREASE el REGISTRO PROVINCIAL DE ANTECEDENTES DEL TRANSITO, el cual...
- Artículo 5. Las autoridades de aplicación establecidas por la presente Ley tendrán la...
- Artículo 6. El Poder Ejecutivo Provincial, procederá dentro de los 60 días posteriores a...
- Artículo 6 bis. Los servicios de transporte de turismo serán prestados por vehículos...
- Artículo 6 ter. La antiguedad de los vehículos afectados al transporte de pasajeros de...
- Artículo 7. DEROGANSE las Leyes Nros. 1474, 2282, 2380, sus reglamentaciones y toda otra...
- Artículo 8. COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, invítase a los Municipios a...
Otras regulaciones
Declaración de Emergencia Comercial Declara especie perjudicial al Castor Americano Declara la Emergencia Provincial Hidrocarburífera Convenio Unico de Colaboración y Transferencia Convenio suscripto entre el Instituto nacional de Estadística y Censos y la Dirección ProvincialMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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