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Adhesion a la Ley Nacional Nro. 26.141 Artículo 21 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Adhesion a la Ley Nacional Nro. 26.141 Misiones
Artículo 21.

Toda infracción a la presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, ser sancionada, en forma gradual y acumulativa, con:

a) Caducidad total o parcial de los beneficios otorgados;

b) Devolución del monto de los subsidios;

c) Devolución inmediata del total de los montos entregados como créditos pendientes de amortización.

La autoridad de aplicación, a propuesta de la comisión asesora, impondr las sanciones indicadas en los incisos a) a c). La reglamentación establecer el procedimiento para la imposición de las sanciones, garantizando el derecho de defensa de los beneficiarios.

Provincia de Misiones Artículo 21 Adhesion a la Ley Nacional Nro. 26.141 sobre Regimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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