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Adhesion a la Ley Nacional Nro. 26.141 Artículo 17 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Adhesion a la Ley Nacional Nro. 26.141 Misiones
Artículo 17.

Los titulares de planes de trabajo y proyectos de inversión podr n recibir los siguientes beneficios:

a) Apoyo económico reintegrable y/o no reintegrable para la ejecución del plan o proyecto, variable por zona, tamaño de la explotación, tipo de plan o programa y actividad propuesta, según lo determine la autoridad de aplicación de acuerdo a lo establecido en la reglamentación;

b) Financiación total o parcial para la formulación del plan de trabajo o proyecto de inversión y de los estudios de base necesarios para su fundamentación y de otros estudios necesarios para la correcta elaboración del plan o proyecto;

c) Subsidio total o parcial para el pago de un profesional, en sus reas de competencia, para que lo asesore en las etapas de formulación y ejecución del plan o proyecto propuesto;

d) Subsidio total o parcial para cubrir los gastos necesarios para la capacitación de productores, técnicos, supervisores, evaluadores de proyectos, empleados de establecimiento productivo y otros, para ejecutar las propuestas;

e) Subsidio a la tasa de interés de préstamos bancarios;

f) Realizar estudios de mercado y concretar acciones tendientes a la apertura y mantenimiento de los mercados;

g) Financiación y/o subsidio para asesoramiento y desarrollo socio- organizativo.

Provincia de Misiones Artículo 17 Adhesion a la Ley Nacional Nro. 26.141 sobre Regimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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