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Acuerdo de Renegociación con la Empresa Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A Artículo 8 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Acuerdo de Renegociación con la Empresa Petroquímica Comodoro Rivadavia La Pampa
Artículo 8. CONVENIO

ANEXO A: "ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN" CON LA EMPRESA PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A.

Abg. Leonardo Jesús VILLALVA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad a/c Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN En la ciudad de Santa Rosa, a los 28 días del mes de Enero del año 2015 se reúnen por una parte la PROVINCIA DE LA PAMPA, representada en este acto por el Sr. Gobernador de la Provincia Contador Oscar Mario Jorge, con domicilio constituido en Casa de Gobierno - Centro Cívico - Piso 2, de esta ciudad, en adelante la PROVINCIA; por la otra la empresa PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA S.A., en adelante la CONTRATISTA, representada en este acto por el Dr. Ernesto José CAVALLO, en su carácter de Vicepresidente 1° del directorio a cargo de la Presidencia, y con facultades suficientes para suscribir el presente, con domicilio en Av. Alicia Moreau de Justo 2030/50, 3° Piso of. 304, CABA, conjuntamente denominadas como las PARTES, las que convienen en celebrar el presente Acuerdo de renegociación, en adelante el ACUERDO:

ANTECEDENTES:

El Artículo 124 in fine de la Constitución Nacional, reconoce expresamente el dominio originario de los estados provinciales sobre los recursos naturales que se encuentren es su territorio, dentro de los cuales se hallan los hidrocarburos;

Que mediante el Contrato de Obras y Servicios, en adelante "EL CONTRATO", firmado el 19 de junio de 1992, la PROVINCIA ha conferido a la CONTRATISTA las tareas de exploración y explotación del área denominada "El Medanito", cuyo vencimiento opera el día 19 de junio de 2016. Posteriormente, a través de la Ley Provincial 2437 se modificó el artículo 7 del contrato original incorporándose una nueva fórmula que regula la retribución de la CONTRATISTA. De esta manera la participación de la Provincia de La Pampa se actualiza conforme el precio de venta de los hidrocarburos.

Lo dispuesto por el postulado constitucional mencionado, ha quedado afianzado a partir de la sanción de la Ley Nº 26.197, concordante con la Ley Nº 24.145, en su Artículo 2º y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 546/03, por los cuales las provincias asumieron en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que existen en sus respectivos territorios, y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas, quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado Nacional en uso de sus facultades, sin que ello afecte los derechos y las obligaciones contraídas por sus titulares;

Ante la proximidad del vencimiento de los plazos contractuales, la empresa la CONTRATISTA, el 19 de mayo de 2014 ha realizado presentaciones solicitando se evalúe la posibilidad de conferir una extensión contractual por el plazo de 10 años;

La Ley Nº 2675 dispone en su artículo 4 que "El Poder Ejecutivo Provincial podrá otorgar permisos de exploración y concesiones temporales de explotación, transporte y distribución de hidrocarburos en áreas hidrocarburíferas, u otorgar mediante contratos de obras y servicios la exploración, explotación, desarrollo, transporte, distribución e industrialización de hidrocarburos en las mismas. Podrá también conceder su prórroga en las condiciones que se establecen por la presente Ley"; agregando en su artículo 5 que ".Podrán prorrogarse por hasta diez (10) años las concesiones o contratos en curso de ejecución en las condiciones que se establezcan", y disponiendo en el artículo 6 "Los casos previstos en los artículos 4º y 5º deberán ser previamente autorizados por la Cámara de Diputados con el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes";

El Poder Ejecutivo a través de la convocatoria realizada mediante Nota 43/14 SG de fecha 11 de agosto de 2014, ha dispuesto confeccionar un detalle acabado de la situación actual de las áreas que permita contar con toda la documentación necesaria al momento de renegociar las ampliaciones de los contratos mencionados.- Lo encomendado ha sido realizado y agregado en los Expediente Administrativos Nº 9386/2014 MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS - SUBSECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA - S/ SITUACIÓN ACTUAL DE ÁREA EL MEDIANITO (MEMORIA DE CONDICIONES TÉCNICAS) En el marco del Expediente Administrativo referido el Ministro de Obras y Servicios Públicos y la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería han requerido información a la empresa indicada y han dispuesto la realización de las reuniones con el personal técnico a los fines indicados; Asimismo el Ministerio mencionado ha sido autorizado a intervenir en el análisis de las propuestas presentadas, según Decreto N°527/14, de fecha 30 de Septiembre de 2014 el que se faculta al ministerio de Obras y Servicios Públicos a intervenir en el análisis de los propuestas formuladas por las empresas con motivo de las renegociaciones de plazos y condiciones de las concesiones y contratos que tengan como finalidad la exploración y explotación de hidrocarburos.

Como resultado del análisis de la información recolectada obrante en las actuaciones y las negociaciones desarrolladas, es intención de las PARTES suscribir el presente ACUERDO que se sujetará a las siguientes cláusulas y condiciones En consecuencia las Partes CONVIENEN:

Artículo 1º: OBJETO Efectuar la renegociación del CONTRATO suscripto el 19 de junio de 1992 entre la CONTRATISTA y la PROVINCIA, vigente para el área denominada "EL MEDANITO", y, consecuentemente, prorrogar el plazo original en los términos y condiciones previstos en el presente ACUERDO.

La prórroga del plazo del CONTRATO referido al Área precedentemente identificada será por el término de diez (10) años, contados a partir del vencimiento de su plazo original; de forma tal que el vencimiento de la prorroga operará el 18/6/2026.

Las coordenadas del área expresadas Posgar 94 resultan ser las siguientes; las cuales quedan sujetas a los límites establecidos por la mensura que deberá realizarse dentro de los 180 días de la entrada en vigencia del presente acuerdo de renegociación;

EL MEDANITO x_posg94 y_posg94 5775096 2624069 5783149 2624069 5783147 2611938 5785562 2611215 5785353 2610627 5787419 2609842 5787534 2609059 5788049 2609069 5789549 2604369 5792849 2604369 5794199 2607419 5793949 2611569 5788049 2611269 5788049 2621269 5793349 2621269 5802149 2602569 5802145 2602179 5802796 2603442 5802973 2643922 5775096 2643922 La nueva mensura a realizarse deberá respetar aquellas precedentemente aprobadas para las áreas "Salinas Grandes I", "Gobernador Ayala VI" y "Medanito Sur". Asimismo se incluirá en el área de la CONTRATISTA una franja libre en el límite sur con "Medanito Sur". Las coordenadas indicadas en la tabla tiene en cuenta los limites preexistentes de las áreas licitadas, los cuales son indicados a resultas de la nueva mensura.

Salvo lo expresamente convenido en el presente ACUERDO, las cláusulas del CONTRATO continúan con plena vigencia y resultan obligatorias para las PARTES.

Artículo 2º: DECLARACIONES Y GARANTÍAS 2.1. La CONTRATISTA declara y garantiza en forma irrevocable a la PROVINCIA que:

2.1.1. Cumplirá en tiempo y forma con el compromiso de inversiones en explotación propuesto en el ANEXO A de este ACUERDO, a los efectos de incrementar las reservas de hidrocarburos y su producción. Las PARTES podrán, de mutuo acuerdo, durante la vigencia de la prórroga del CONTRATO, modificar las inversiones de explotación detalladas en el ANEXO A, sujeto a que tal cambio no implique alterar el monto de inversiones establecidas en el presente ACUERDO y sin perjuicio de la excepción prevista en la Cláusula 3.4 del presente ACUERDO.

2.1.2. Ejecutará los trabajos con arreglo a las más racionales, modernas y eficientes técnicas en correspondencia con las características y magnitud de las reservas, asegurando al mismo tiempo la máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación económica, ambiental y técnicamente adecuada al yacimiento.

2.1.3. Cumplirá en tiempo y forma con las tareas de remediación y/o saneamiento ambiental conforme a la legislación vigente y ejecutará los trabajos con arreglo a las más racionales, modernas y eficientes técnicas que cuenten con la aprobación de la Subsecretaría de Ecología de la Provincia o la AUTORIDAD DE APLICACION AMBIENTAL que la sustituya o reemplace en el futuro.

2.2. Por medio del presente la PROVINCIA declara y garantiza en forma irrevocable a la CONTRATISTA que:

2.2.1. La PROVINCIA tiene plenas facultades para celebrar el ACUERDO y cumplir sus obligaciones, no obstante lo cual la vigencia del mismo queda sujeta a la previa autorización por parte de la Cámara de Diputados en los términos del Artículo 6 de la Ley 2675.

2.2.2. La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente ACUERDO no vulnera ninguna disposición de la normativa aplicable, así como ninguna resolución, decisión o fallo de ninguna autoridad estatal y/o judicial nacional o provincial. En particular La PROVINCIA declara y garantiza que la extensión de las concesiones se rige por Ley Provincial 2675 y la Ley que autorice el presente ACUERDO.

2.2.3. La CONTRATISTA tendrá el uso y goce exclusivo sobre el área, por todo el plazo del CONTRATO de obras y servicios, y su prórroga.

Artículo 3º: CONDICIONES DE RENEGOCIACIÓN 3.1. INGRESO AL PERIODO DE PRORROGA: La CONTRATISTA deberá a la PROVINCIA una de las prestaciones indicadas en la los puntos 1) y 2) de la presente cláusula para el ingreso al plazo de prórroga:

Para el cumplimiento de la obligación asumida por la CONTRATISTA la PROVINCIA podrá solicitar, en forma excluyente entre sí, una de dichas prestaciones, ello conforme lo disponga la legislatura de la Provincia, lo que será notificado en forma fehaciente a la CONTRATISTA:

1) Un pago único y total de U$S 29.500.000,00 que se deberá hacer efectivo en UN (1) pago al tipo de cambio del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, del cierre del tercer día anterior al pago, dentro de los cinco (5) días hábiles de la vigencia del ACUERDO una vez obtenida la autorización legislativa y suscripto el presente acuerdo por el Poder Ejecutivo. El pago a la PROVINCIA se deberá realizar mediante transferencia bancaria a la cuenta que ésta deberá comunicar por escrito a la CONTRATISTA con al menos dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha de pago.; o 2) Solicitar en forma fehaciente la cesión a PAMPETROL del 20% del contrato sobre el área "El Medanito", objeto de este acuerdo. En caso de optar por la participación de Pampetrol SAPEM, la cesión deberá instrumentarse por escritura pública con vigencia al momento del vencimiento original del CONTRATO que es el 19 de junio de 2016, oportunidad en que las partes constituirán una Unión Transitoria de Empresas (UTE) que reglamente la operación y el desarrollo del área de acuerdo a la participación que corresponda a cada empresa, el que deberá ser negociado con anterioridad a su entrada en vigencia Conforme lo expresado, Pampetrol SAPEM ingresará al Área mediante un contrato de unión transitoria de empresas con la CONTRATISTA, bajo los siguientes principales términos y condiciones que aplicarán a dicha incorporación:

a. En el plazo máximo de 120 días desde que la prórroga del CONTRATO quede definitivamente aprobada por todos los poderes de la PROVINCIA que deban expedirse, la CONTRATISTA se compromete a suscribir con Pampetrol SAPEM un Contrato de Unión Transitoria de Empresas, el cual entrará en vigencia a partir del inicio del plazo de prórroga.

b. Mediante el Contrato de UTE, Pampetrol SAPEM adquirirá un 20% de participación en los derechos y obligaciones del CONTRATO a la fecha de entrada en vigencia del Contrato de UTE, y hasta la finalización de este ACUERDO, el 18 de junio de 2026.

c. En el Contrato de UTE las partes convendrán que Pampetrol SAPEM adquirirá los bienes de uso afectados a la explotación del Área, de titularidad del CONTRATISTA, sin costo o contraprestación alguna.

d. Con respecto a los bienes de cambio en el Área, las Partes labrarán actas de constatación que reflejen las existencias de hidrocarburos y stock en almacenes a la fecha de ingreso de Pampetrol SAPEM al Área.

e. Con respecto a las existencias de hidrocarburos constatadas de acuerdo al punto anterior, hasta las 06:00 hs del día de ingreso de Pampetrol SAPEM al área, las mismas serán de propiedad exclusiva de la CONTRATISTA; y la producción de hidrocarburos a partir de las 6:00 hs., de dicho día en adelante, será en un 80% de la CONTRATISTA y 20 % de Pampetrol SAPEM.

f. En relación a los stocks de almacenes, la CONTRATISTA emitirá las facturas a la UTE en la fecha que se diera efectivo uso de dichos bienes.

Dichas facturas serán realizadas por la CONTRATISTA en dólares estadounidenses, tomando el costo de reposición de los materiales o bienes en cuestión a la fecha de su efectivo uso, con más un 5% en concepto de gastos operativos y de gestión. Las facturas serán canceladas por la UTE en pesos, tomando para ello el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina.

g. En el Contrato de UTE se designará a la CONTRATISTA como operador del Área y se reglamentará la relación entre las partes conforme a los usos y costumbres de la industria para acuerdos similares asociativos, en particular, con respecto a la forma de realizar aportes para la financiación de los compromisos asumidos en el Plan de Inversiones, o la realización de inversiones adicionales, la forma de reembolso de costos y gastos erogados por una de las partes, la forma de distribución de los resultados obtenidos por la operación del Área (ya sea en efectivo o en especie), etc.

3.2. PARTICIPACIÓN DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA: A efectos de determinar la participación de la provincia -retribución del CONTRATISTA- respecto a los hidrocarburos se mantiene lo dispuesto en el CONTRATO y sus modificatorias, en particular lo establecido en la Ley Provincial 2437.

En el supuesto que el CONTRATO sea reconvertido en una CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, la participación de la PROVINCIA -retribución del CONTRATISTA- respecto del gas producido en el área será del 27 % de la producción computable, con deducción de los descuentos autorizados por la normativa vigente.

3.3. MORA: La falta de pago en término del BONO FIJO, de la cesión a Pampetrol SAPEM según la opción ejercida por la PROVINCIA, importará la mora automática de la CONTRATISTA, y devengará en favor de la PROVINCIA, sin necesidad de interpelación alguna, intereses moratorios entre la fecha de vencimiento y la de pago, iguales a los que rijan para las operaciones de descuento general en el Banco de la Nación Argentina. A los efectos del cálculo de los intereses, los montos en moneda extranjera se convertirán a pesos al tipo de cambio del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, del cierre del tercer día anterior a la fecha de vencimiento.

Superados los 180 días de intereses moratorios generados en favor de la PROVINCIA por la falta de pago en término, queda ésta facultada a exigir el cumplimiento judicial de la totalidad del monto adeudado (capital más intereses o cumplimiento de la obligación de hacer más intereses equivalentes).

En el supuesto que la CONTRATISTA no abonara el BONO FIJO en el plazo de treinta (30) días contados desde lo dispuesto en el Artículo 3.1 del presente, quedará sin efecto el ACUERDO.

Por otra parte, la PROVINCIA estará facultada a resolver el presente ACUERDO en el caso que, habiendo optado por la alternativa prevista en el numeral 3.1. b) del ACUERDO, la CONTRATISTA no manifestase ante la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería de la Provincia de La Pampa su voluntad de ceder el 20% de participación de las áreas objeto de la prórroga a favor de Pampetrol SAPEM dentro de los ciento ochenta (180) días computados a partir de la entrada en vigencia del ACUERDO.

3.4. PLAN DE DESARROLLO E INVERSIÓN: Desde la entrada en vigencia del presente ACUERDO, la que producirá una vez obtenida la ley de autorización por parte de la Cámara de Diputados y suscripto el mismo por la PROVINCIA, la CONTRATISTA se compromete a ejecutar un Plan de Desarrollo e Inversión, que, respondiendo a los criterios enunciados en el punto 2.1. del presente, incluirá inversiones, por un monto mínimo de Dólares estadounidenses doscientos dieciséis millones doscientos cincuenta mil (U$S 216,250,000) aplicables al área. El ANEXO A contiene el detalle de inversiones para la explotación del Área proyectados hasta el final del plazo del ACUERDO.

3.5 COSTOS OPERATIVOS: La CONTRATISTA se compromete a ejecutar los trabajos con arreglo a las más racionales, modernas y eficientes técnicas en correspondencia con las características y magnitud de las reservas, asegurando al mismo tiempo la máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación económica, ambiental y técnicamente adecuada al yacimiento. Para ello realizará erogaciones para la explotación del área y contingentes al desarrollo de inversiones por un monto de Dólares estadounidenses doscientos setenta y cuatro millones doscientos mil (US$ 274,200,000) aplicables al área, con el alcance detallado en el ANEXO B del ACUERDO.

3.6. FISCALIZACIÓN Y CONTROL: El seguimiento de los trabajos, erogaciones e inversiones a realizar dentro del área, será efectuado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

A tales fines la CONTRATISTA remitirá semestralmente una memoria de los trabajos, erogaciones e inversiones realizadas en ese periodo, pudiendo la AUTORIDAD DE APLICACION solicitar documentación aclaratoria, respaldatoria y complementaria relacionada a dicha memoria.

3.7 COMPROMISO PARA CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO 1. La CONTRATISTA se compromete a capacitar y contratar, bajo el régimen de pasantías o similar con la Universidad Nacional de La Pampa, como mínimo a cinco (5) estudiantes por año.

2. Adicionalmente, la CONTRATISTA se obliga a abonar en forma anual a la PROVINCIA, un bono de capacitación igual a Dólares Estadounidenses veinte mil (US$ 20.000,00).

Asimismo, la CONTRATISTA se compromete a hacer entrega a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN en los plazos correspondientes de los bienes y servicios descriptos en el Anexo C para el control del cumplimiento del CONTRATO por parte de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Provincia.

3.8. COMPRE LOCAL: La CONTRATISTA, así como sus contratistas y subcontratistas, deberán emplear en todas las contrataciones que realicen en el marco del CONTRATO mano de obra, proveedores y empresas de servicios locales de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compre Pampeano, con el objetivo de propender a la creación y al sostenimiento de fuentes de trabajo permanentes dependientes de la industria petrolera y de consolidar un mercado local competitivo, a través del fortalecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas y el crecimiento de una oferta de productos, bienes y servicios que vincule al espectro de trabajadores petroleros, productores, industriales, profesionales, comerciantes, empresas de obras y servicios de todos los rubros radicados en la PROVINCIA. En este sentido, deberán incorporar en sus planes anuales, programas orientados a incrementar su red de proveedores de bienes, servicios y obras, tendiendo a priorizar la contratación de mano de obra de trabajadores pampeanos, las compras en el mercado local y establecer marcos contractuales de mediano y largo plazo, a efectos de contribuir a la sustentabilidad de la actividad en la región, en condiciones equivalentes de capacidad, responsabilidad, calidad y precio. Esta obligación deberá adecuarse a los términos del Título III de la Ley Provincial 2675.

La CONTRATISTA y la AUTORIDAD DE APLICACIÓN efectuarán un monitoreo continuo de la evolución de los niveles de contratación de servicios local y regional, a fin de analizar las dificultades u obstáculos que se encuentren y los cambios o acciones a desarrollar para facilitarlo.

Cuando existan circunstancias especiales, éstas serán evaluadas por las PARTES a partir de la solicitud de cualquiera de ellas.

Para el caso de empresas, se entiende que cumplen la condición de local aquellas firmas que cumplimenten lo requerido por el artículo 13 de la Ley 2675.

No obstante, cuando por la especificidad y/o por las características de las tareas a realizar y/o por condiciones desventajosas de capacidad, responsabilidad, calidad o precio, no resulte posible o conveniente (por ejemplo la no disponibilidad o entrega en los plazos requeridos por la operación, la seguridad para las personas e instalaciones, etc.) la contratación de mano de obra, proveedores y empresas de servicios locales, la CONTRATISTA quedará liberada de esta obligación, debiendo acreditar tal circunstancia por ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a su requerimiento. En todos los casos, para la contratación o subcontratación de trabajos o servicios necesarios para llevar a cabo la actividad, La CONTRATISTA deberá instrumentar procedimientos de selección que garanticen los principios transparencia, competencia efectiva y eficiencia. A tal efecto la CONTRATISTA remitirá bimestralmente a la Autoridad de Aplicación una memoria con las obras, licitaciones, contrataciones de personal y contrataciones de empresas, conforme al marco regulatorio aplicable.

3.9. RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA: La CONTRATISTA contribuirá en el ámbito estatal de la PROVINCIA al desarrollo en materia de educación, medio ambiente, salud, cultura, ciencia e investigación, energías renovables y desarrollo comunitario, sobre la base de un diagnóstico que las PARTES realizarán y de modo alineado con la política de sostenibilidad implementada por la CONTRATISTA.

En tal sentido se entiende por Responsabilidad Social Empresaria a la adopción por parte de la CONTRATISTA de un compromiso de participar como integrante de la sociedad local y regional en la que actúa, contribuyendo al desarrollo sostenible de las comunidades de las que forma parte realizando inversión orientada a crear valor compartido y mutuos beneficios sostenidos.

Anualmente la CONTRATISTA compromete el monto de Dólares Estadounidenses treinta mil U$S 30.000,00 anuales y presentará un reporte de sostenibilidad donde informará de los programas y acciones implementados, incluyendo indicadores que den cuenta de los resultados obtenidos, y las líneas de mejora propuestas para ser implementadas el año siguiente.

3.10. MEDIO AMBIENTE: La CONTRATISTA estará obligada a cumplir durante toda la vigencia del CONTRATO con toda la normativa legal vigente en materia ambiental, aplicable a los titulares de tales permisos y concesiones y con la que eventualmente se dicte en el futuro, y en especial con las siguientes normas: Artículo 41 de la Constitución Nacional; Leyes de Presupuestos Mínimos; Ley Nacional 17319 y su reglamentación vigente; y las Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación 105/92, 319/93, 341/93, 05/96, 201/96, 24/04, 25/04 y 785/05; Ley Provincial 1914, Ley Provincial 2675 (en particular los artículos 14, 15, 16 y 17), Decreto Nº 458/05, como así también sus modificatorias, siguientes y concordantes, así como las normas que dicten las autoridades nacionales y provinciales competentes en el futuro. En particular, constituyen obligaciones de la CONTRATISTA, adoptar las medidas necesarias para la prevención de la contaminación, tanto de carácter operativo como accidental, así como también toda norma para el abandono de instalaciones y uso racional de los recursos.

El monto total comprometido por la CONTRATISTA para la ejecución de los planes de remediación correspondientes al área que por el presente Acuerdo se prorroga, asciende a la suma de Dólares estadounidenses DOS MILLONES (U$S 2,000.000,00). Sin perjuicio de ello, si los trabajos de remediación finalmente requirieren un monto superior al comprometido, la CONTRATISTA deberá hacerse cargo de la totalidad.

Este compromiso no libera a la CONTRATISTA de su responsabilidad legal por otros pasivos no declarados por ella ni detectados por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN hasta el presente, los que, de detectarse su existencia en el futuro, deberán ser remediados dentro de los plazos razonables que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN le fije de acuerdo a la legislación aplicable. Ello, lógicamente, sin perjuicio del cabal ejercicio de su poder de policía por parte de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y/o la autoridad provincial competente en la materia (protección del medio ambiente y desarrollo sustentable).

Las PARTES acuerdan que en caso de incumplimiento en el tiempo y/o en la forma de las obligaciones aquí asumidas se considerará - previo debido proceso - una falta a las normas ambientales de la Provincia de La Pampa quedando la AUTORIDAD DE APLICACIÓN AMBIENTAL de la Provincia habilitada, por intermedio de la autoridad competente, a la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder a la CONTRATISTA conforme los dispuesto en tales normativas.

Artículo 4º: INFORMACIÓN A ENTREGAR A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Durante la vigencia de la CONTRATO, la CONTATISTA deberá suministrar en tiempo y forma a la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería o la AUTORIDAD DE APLICACIÓN que la reemplace en el futuro la documentación que le solicite, información y programas de acuerdo a lo previsto por las normativas provinciales y nacionales aplicables y vigentes. Asimismo la Autoridad de Aplicación podrá requerir, otorgando para ello plazos razonables, cualquier tipo de información que resulte necesario para el contralor del buen cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA y en el marco del Poder de Policía del servicio que ostenta.

Artículo 5º: COMIENZO DE VIGENCIA La totalidad de las obligaciones asumidas en este ACUERDO resultarán exigibles una vez aprobada a partir de la ley de la autorización por parte de la Legislatura Provincial en los términos del artículo 6º de la Ley 2675 y suscripto este ACUERDO en el marco de dicha autorización por parte del Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 6º: IMPUESTO DE SELLOS Para el cálculo del Impuesto de Sellos la base imponible del presente ACUERDO está dada por la suma convenida en concepto de BONO FIJO, sin perjuicio que la PROVINCIA optare por la alternativa prevista en la cláusula 3.1.2) del presente. La CONTRATISTA abonará el importe total de este impuesto.

Artículo 7º: INCUMPLIMIENTOS En caso de incumplimientos reiterados, sustanciales e injustificados por parte de la CONTRATISTA de las obligaciones establecidas en las cláusulas 3.2.1, 3.2.2 y 4. de este ACUERDO, podrá ser de aplicación lo dispuesto por el Art. 16 del CONTRATO Previamente a la declaración de caducidad, la PROVINCIA intimará a la CONTRATISTA para que subsane las posibles transgresiones en un plazo razonable.

Todo lo dicho, es sin perjuicio de la atribución irrenunciable de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de exigir el cumplimiento en especie de todas las obligaciones y compromisos incumplidos por las vías administrativas y/o judiciales competentes, según corresponda.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por LA CONTRATISTA en el ACUERDO no incluidas en la enumeración del primer párrafo de la presente cláusula, no implicarán la aplicación de la sanción prevista en el art. 16 del CONTRATO, sino que su cumplimiento podrá ser exigido por las vías administrativas o judiciales competentes, reafirmando la PROVINCIA las facultades de aplicar las sanciones por parte de las autoridades administrativas competentes, con ajuste al Art. 17 del CONTRATO y demás la legislación aplicable vigente.

Las obligaciones mensurables en dinero como, retribución o participación, multas y/o cualquier compromiso económico y/o sumas de dinero que adeude la CONTRATISTA a la PROVINCIA en el marco del CONTRATO serán ejecutables por la vía de Apremio previa confección de la Boleta de Deuda por parte de la Contaduría General de la Provincia en los términos del Código Fiscal y las condiciones aquí establecidas.

Artículo 8º: LEGISLACIÓN APLICABLE. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Las PARTES solucionarán de buena fe, por medio de la consulta mutua, toda cuestión o disputa que surja de o con relación al CONTRATO y tratarán de llegar a un arreglo sobre dichas cuestiones o disputas.

Cualquier controversia relacionada con la presente renegociación, y la contratación consecuente a través del ACUERDO, deberá ser sometida exclusivamente a la competencia contencioso administrativa del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa.- El CONTRATISTA elige expresamente y renuncia expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera ser competente, incluidos los tribunales internacionales.- La presente renuncia alcanza a todos los reclamos bajo el derecho internacional vinculados a o que tengan relación con la presente licitación y contratación posterior que involucrasen la responsabilidad internacional de la República Argentina sobre la base de las disposiciones contenidas en Tratados de Protección y Protección Recíproca de Inversiones suscriptos o a ser suscriptos en el futuro por el Estado nacional.- En las reclamaciones basadas en el derecho internacional entenderá el del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa, incluida, a toda eventualidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación.- La presente opción de vías y renuncia alcanza también a todos los accionistas, directos e indirectos, mayoritarios y minoritarios del CONTRATISTA, y/o a cualquier persona que califique como inversor y/o inversión bajo Tratados de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, ya sea que la base de la reclamación esté constituida por la supuesta violación a los derechos contractuales conferidos a la licitación y contratación posterior o a los derechos como accionistas conferidos a ellos por la legislación argentina y el derecho internacional, o a cualquier otro derecho conferido por un Tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones.- Los inversores, ya sea que revistan la forma de accionistas, directos o indirectos, mayoritarios o minoritarios del CONTRATISTA, o alguna otra forma protegida por un Tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, prestan su pleno consentimiento a los términos de la presente cláusula por el sólo de hecho de adquirir participación, directa o indirecta, mayoritaria o minoritaria, en el CONTRATISTA.- La renuncia de los accionistas del CONTRATISTA a cualquier otro fuero o jurisdicción permanecerá en vigencia aún en el supuesto en que transfieran sus tenencias accionarias con posterioridad a la fecha de la controversia, respecto a toda controversia relacionada con la renegociación y posterior contrato, cualquiera sea la naturaleza del reclamo.- 9.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES: En caso que de que ocurran situaciones ajenas a las partes, que afecten significativamente la ecuación económicofinanciera del contrato, la CONTRATISTA podrá solicitar la readecuación y/o modificación del mismo, la que será tratada por el poder Ejecutivo, y sujeta a consideración del Poder Legislativo de la Provincia de La Pampa en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Provincial N° 2675.

10.- CONDICIÓN.

Las PARTES acuerdan que la entrada en vigencia del presente ACUERDO se halla condicionada a la autorización de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa y la posterior firma del mismo por parte del Poder Ejecutivo.

Las PARTES suscriben el presente ACUERDO en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.

ANEXO A Año (*) Inversiones petróleo ANEXO A Inversiones gas Instalaciones de pozos 2015 32.550.000 - 2.000.000 2016 37.200.000 - - 2017 24.800.000 5.000.000 - 2018 26.350.000 - - 2019 37.200.000 - - 2020 24.800.000 - - 2021 26.350.000 - - 2022 - - - 2023 - - - 2024 - - - 2025 - - - 2026 - - - Total 209.250.000 5.000.000 2.000.000 (*) Los periodos anuales se iniciarán el día hábil siguiente a que entrare en vigencia el presente ACUERDO, en cumplimiento con la totalidad de las condiciones establecidas en la presente.

Dichas inversiones comprometidas están expresadas en Dólares Estadounidenses y equivalen a la perforación total de al menos 115 pozos de petróleo y gas natural durante el plazo de prórroga del CONTRATO.

ANEXO B Año Costo Operativo petróleo Costo operativo de gas Transporte de petróleo Abandono de pozos 2015 32.026.374 7.336.092 1.526.202 120.000 2016 37.222.788 5.988.584 1.709.834 120.000 2017 36.533.707 5.557.268 1.675.060 120.000 2018 29.531.766 5.047.364 1.349.131 120.000 2019 29.014.004 3.026.636 1.310.990 120.000 2020 19.230.163 2.141.992 854.350 120.000 2021 13.836.330 1.573.340 625-047 120.000 2022 10.562.248 1.147.767 466.716 120.000 2023 7.685.440 764.221 346.055 120.000 2024 5.831.676 570.067 272.484 120.000 2025 4.625.094 324.112 215.201 120.000 2026 3.140.143 171.041 145.760 120.000 Total 229.239.733 33.648.484 10.496.830 1.440.000 Dichos costos operativos están expresados en Dólares Estadounidenses.- ANEXO C Para ser afectadas a las tareas de control y fiscalización, EL CONTRATISTA deberá proveer los muebles, inmuebles y equipamientos que se detallan a continuación.

Estos pasarán a ser propiedad de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería de la Provincia de La Pampa desde el momento de su entrega.- a) MOVILIDAD Y EQUIPOS EL CONTRATISTA deberá proveer a la Autoridad de Aplicación, dentro del plazo de 30 días de solicitado, los siguientes elementos: Una (1) Camioneta 0 Km Marca TOYOTA doble cabina, doble tracción, motor diesel, de cilindrada igual o mayor a 3000 cc, capacidad de carga de 750 Kg. o más, equipada con tanque auxiliar no menor a 50 litros, con dirección hidráulica, cubiertas para todo terreno, calefacción, aire acondicionado, kit de herramientas, dos ruedas de auxilio, enganche, matafuego de polvo químico, jaula antivuelco reforzada y; protecciones de carter, tanque de combustible y amortiguadores, cobertor de caja de carga.- Dicha movilidad será renovada por otra 0 km., de igual o similares características (en este último caso será definido por la AA), cada cuatro (4) años a contar de la fecha de entrega. El vehículo reemplazado quedará en propiedad de LA PROVINCIA, desafectándose de las tareas de Inspección. El vehículo deberá estar equipado con radio VHF, debiendo EL CONTRATISTA efectuar los ajustes necesarios para su funcionamiento.

Cada 6 meses desde el momento de su entrega se proveerá de 4 cubiertas de iguales o con similares características a las originales (en este último caso será definido por la AA) b) ELEMENTOS Dentro de los 60 días de firmado el contrato, el Contratista deberá entregar a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, y a su plena conformidad, y hasta la suma máxima de U$S 42.000,00 los siguientes elementos o sus equivalentes, lo que será acordado entre la CONTRATISTA y la AUTORIDAD DE APLICACION:

* Tres (3) Workstation las que serán renovadas cada 4 años desde el momento de su entrega con características similares o mayores a:

* Familia de procesador Procesador Intel® Xeon® E5 v3 * Procesadores Intel® Xeon® E5-2699 v3 (2,3 GHz, 45 MB de caché, 18 núcleos, Intel® vProT) * Chipset Intel® C612 * Memoria máxima 512 GB RAM ECC registrada DDR4-2133 * Ranuras de memoria 8 DIMM ?*Almacenamiento interno 512 GB Unidad HP Z Turbo (unidad de estado sólido PCIe) * Almacenamiento óptico DVD-ROM SATA delgado; Grabadora de DVD SuperMulti SATA delgada;

* Almacenamiento adicional 1 lector de tarjetas multimedia 15 en 1 * Gráficos 3D de alto rango: NVIDIA Quadro K6000 (12 GB) * Audio IDT 92HD94 integrado * Comunicaciones GbEPCIe Intel I218LM integrado; GbEPCIe Intel I210AT; Adaptador de doble puerto 10 GbE HP X520; Transceptor SFP+SR 10 * GbE HP; Gigabit de doble puerto PCIe HP 361T; WLAN PCIe 802.11a/b/g/n Intel 7260 8 * Ranuras de expansión 2 PCIe Gen3 x16; 1 PCIe Gen3 x8 (extremo abierto); 1 PCIe Gen2 x4 (extremo abierto); 1 PCIe Gen2 x1 (extremo abierto); 1 PCI * Puertos y Conectores Adelante: 4 USB 3.0; 1 micrófono; 1 auricular * Atrás: 4 USB 3.0; 2 USB 2.0; 2 PS/2; 1 RJ-45; 1 entrada de línea de audio; 1 salida de línea de audio * Interna: 1 USB 2.0; 1 USB 3.0 * USB 2.0 interno disponible junto al cabezal de 2x5. USB 3.0 interno disponible junto al cabezal de 2x10.) * 2 Monitor led 20'' * Software: office professional full * Un (1) Plotter HP T120. Impresora con conexión web HP Designjet T120 de 24 pulgadas que será renovado cada 4 años con características similares o superiores a:

* Especificaciones de velocidad:

Tiempo de impresión imagen color ISO N5 (normal, papel satinado tamaño D)9,3 min/página.

Tiempo de impresión imagen color ISO N5 (borrador, pape recubierto tamaño D)1,3 min/página.

Tiempo de impresión imagen color ISO N5 (normal, papel recubierto tamaño D)4,1 min/página.

Velocidad de impresión dibujo lineal en color (borrador, papel común, A1)40 impresiones A1 por hora.

Velocidad de impresión de dibujo lineal en negro (borrador, papel normal A1)40 impresiones A1 por hora.

Velocidad de impresión de dibujo lineal (economode, A1 papel normal) 40 impresiones A1 por hora.

* Especificaciones de memoria Memoria estándar 256 MB * Especificaciones técnicas Calidad de impresión (óptima) Color: Hasta 1200 x 1200 dpi optimizados desde 600 x 600 dpi de entrada, con optimización para papel fotográfico seleccionado Negro: Hasta 1200 x 1200 dpi optimizados desde 600 x 600 dpi de entrada, con optimización para papel fotográfico seleccionado.

Tecnología de impresión: Inyección térmica de tinta HP Cuatro cartuchos de impresión: cian - magenta - amarillo - negro.

Tipos de tinta compatible: Basada en colorantes (C, M, A) y en pigmentos (N).

Área no imprimible (hoja cortada)5 x 17 x 5 x 5 mm.

Ancho de línea mínimo garantizado 0,07 mm (ISO/IEC 13660:2001(E)) Precisión de la línea+/- 0.1%.

Densidad óptica máxima en negro de 2,10 (8 L *min).

* Uso del papel Manejo de impresiones terminadas: alimentador de rollo, cortador automático.

Tipos de medios admitidos: Papel bond y recubierto (bond, recubierto, recubierto de gramaje extra, reciclado, plano, blanco brillante), papel técnico (calco natural, vegetal), película (transparente, mate), papel fotográfico (satinado, brillante, semibrillante, de alta calidad, polipropileno), autoadhesivo (adhesivo, polipropileno).

Apto para pesos de medios, recomendados de 60 a 280 g/m² (alimentación manual/rollo); de 60 a 220 g/m² (bandeja de entrada).

Tamaños de papel estándar (medida de los rollos): Hojas de ancho de 210 a 610 mm, rollos de 279 a 610 mm Salida máxima de rollo: 45,7 m.

Diámetro externo del rollo: 100 mm.

Grosor de medios Hasta 11,8 mil.

* Conectividad Capacidad HP ePrint: Sí.

Conectividad, estándar Fast Ethernet (100Base-T) USB 2.0 certificado de alta velocidad Wi-Fi.

Lenguajes de impresión: HP PCL 3 GUI JPEG Sistemas operativos compatibles: Microsoft® Windows® 7 Ultimate/Professional/Home Premium, Windows Vista® Ultimate/Business/Home Premium, Windows® XP (32 y 64 bits) Professional/Home, Windows® Server 2008 (32 y 64 bits), Windows® Server 2008 R2, Windows® Server 2003 (32 y 64 bits);Mac OS X v 10.6, v 10.7, v 10.8;Citrix XenApp;CitrixXenServer. Linux (consulte http://www.hplip.net).

* Un (1) SOFTWARE Tipo Sahara para visualización y gerenciamiento de reservorios para dos puestos de trabajo con mantenimiento, las actualizaciones correspondientes y el entrenamiento en todos los niveles de personal que determinara la AA. El mismo debe permitir:

* Instalaciones: duplicar o diseñar nuevas instalaciones de superficie. Encontrar cuellos de botella o las instalaciones del plan para gestionar los planes de desarrollos futuros.

* Gerenciamiento de pozos: gestión simple y eficiente.

La información mínima requerida para la puesta a punto de un proyecto de un pozo * Análisis para evaluar los posibles lugares para nuevos pozos * Registros: las herramientas necesarias para llevar a cabo la interpretación clásicas de registros y análisis petrofísico.

* Mapas y Diagramas: mostrar en mapas y diagramas tipo burbujas o capas los datos de producción * Polígonos y cortes. Seleccionar grupos de pozos para analizar volúmenes, volúmenes porales, etc. Selección de capas. Gráficos 3D * PVT: obtener tablas PVT.

* Operaciones de pozos (Wellworks) * Simulador MONTECARLO: entregar resultados estadísticos en escenarios con incertidumbre. Simulador de inyección de agua.

Ernesto José CAVALLO, Presidente.



Provincia de La Pampa Artículo 8 Acuerdo de Renegociación con la Empresa Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. - AÑO 2015
Artículo 1 ...6 7 8

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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