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Actividad Actoral Artículo 13 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Actividad Actoral Nacional
Artículo 13.

A los efectos de la acreditación de los años de servicios con aportes exigidos por la ley 24.241, sus modificatorias y complementarias, para acceder a la Prestación Básica Universal, la Prestación Com pensatoria, la Prestación Adicional por Permanencia y la Prestación por Edad Avanzada, los servicios definidos en el artículo 12 se computarán como un (1) año de servicios con aportes siempre que se cuente con cuatro (4) meses de trabajo efectivo o su equivalente a ciento veinte (120) jornadas efectivas de trabajo, continuos o discontinuos, durante los que se hubieren devengado remuneraciones y se hubieren integrado las cotizaciones respectivas, dentro del año calendario.

Cuando los servicios acreditados fueran por un período menor que el señalado en el párrafo anterior, los mismos se bonificarán en función del monto de los aportes efectuados.

A tales efectos, se tomará el monto total del aporte personal realizado y se lo dividirá por el importe del aporte personal mensual correspondiente al salario mínimo, vital y móvil vigente al momento de la prestación de servicios.

El valor obtenido transformado a meses y días, indicará el período a computar para el cálculo del tiempo de cotización previsional a considerar.

En los casos en los que se aplique la bonificación prevista en el segundo párrafo del presente artículo, se considerará como remuneración para tales períodos el promedio de las remuneraciones sujetas al aporte de ley vigente al momento de prestación de la tarea actoral, la que no podrá ser inferior al salario mínimo, vital y móvil para todos los meses considerados.

En lo referente a la determinación del derecho al retiro por invalidez y a la pensión por fallecimiento, cuando se aplique esta bonificación regirán las disposiciones vigentes referidas a los trabajadores que realizan tareas discontinuas, sin perjuicio de la bonificación prevista en el segundo párrafo del presente artículo.

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a disponer el modo de financiar la cobertura de salud por los períodos por los que no se ingresen aportes y contribuciones debido al carácter discontinuo del contrato de trabajo actoral.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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